Qué propone
El Proyecto de la Cámara 346 propone adoptar oficialmente al Coquí Común (Eleutherodactylus coqui) como Símbolo Nacional de la fauna representativa endémica y al San Pedrito (Todus mexicanus) como el Ave Nacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La medida busca oficializar estas designaciones para fomentar la identidad cultural, el orgullo y la promoción turística de la isla, alineándose con otras jurisdicciones que utilizan su fauna como símbolos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 346 fue el 20 de febrero de 2025, pasó su primera lectura y fue referido a comisión. Tras una el 23 de febrero de 2026 y una , la Comisión de Turismo rindió un con el 8 de junio de 2026, siendo remitido posteriormente a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 8 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la Ley para declarar oficialmente al Zumbador Verde de Puerto Rico (Anthracothorax viridis) como el ave oficial de Puerto Rico; disponer sobre su uso como símbolo; facultar al Secretario de Estado a reglamentar su utilización; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para declarar oficialmente al Zumbador Verde de Puerto Rico (Anthracothorax viridis) como el ave oficial de Puerto Rico. Faculta al Secretario de Estado a reglamentar su uso como símbolo, estableciendo directrices visuales, autorizaciones y lineamientos de reproducción. La ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para declarar Patrimonio Natural de Puerto Rico el predio en donde nace o brotan las aguas que son fuente del manantial de aguas termales sito en el barrio Río Jueyes, sector San Idelfonso en el Municipio de Coamo.
La medida propone declarar como Patrimonio Natural de Puerto Rico el predio específico donde nacen las aguas que alimentan el manantial de aguas termales en el barrio Río Jueyes, sector San Idelfonso, en Coamo. Esto implica que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), en coordinación con la Junta de Planificación y el Municipio de Coamo, delimitará el área exacta a proteger y realizará estudios ambientales. La Compañía de Turismo también participará en el desarrollo y conservación del lugar como atractivo turístico, asegurando la pureza del nacimiento de las aguas.
Para enmendar el Artículo 2 y añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”, a los fines de establecer los términos “Futuro Previsible”, “Daño”, “Hábitat Esencial” y “Ave Migratoria Protegida”; disponer los criterios obligatorios para la inclusión, revisión periódica y exclusión de especies vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción; regular el proceso de petición ciudadana; autorizar la designación de hábitats esenciales; tipificar prohibiciones específicas sobre vida silvestre no cinegética y aves migratorias; ordenar la reglamentación del manejo de aves migratorias que ocasionen daños significativos a la agricultura bajo ciertas condiciones; incluir una cláusula de separabilidad; y para otros fines relacionados.
La medida, P. de la C. 1404, enmienda la Ley Núm. 241 de 1999 (Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico). Añade definiciones clave como 'Futuro Previsible', 'Daño', 'Hábitat Esencial' y 'Ave Migratoria Protegida'. Establece criterios obligatorios para incluir, revisar y excluir especies de las listas de vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción. Crea un proceso para peticiones ciudadanas sobre especies y autoriza la designación de hábitats esenciales. También tipifica prohibiciones específicas sobre vida silvestre no cinegética y aves migratorias, y ordena reglamentación para manejar aves migratorias que causen daños significativos a la agricultura bajo ciertas condiciones. Afecta principalmente al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a personas o entidades cuyas actividades puedan impactar la vida silvestre.
Para crear “Ley para la Protección para Animales de Apoyo y Servicio” con el propósito de fortalecer los derechos de personas con diversidad funcional y personas que por otras condiciones de salud ameriten recurrir al uso de animales de apoyo y servicio para asistirles y mejorar su calidad de vida; asignar a las Agencias del Gobierno de Puerto Rico las responsabilidades contenidas en dicha ley; derogar la Ley 51-1970 de 29 de mayo de 1970, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el P. de la C. 423, busca crear la 'Ley para la Protección para Animales de Apoyo y Servicio'. Su propósito es actualizar y ampliar los derechos de personas con diversidad funcional o condiciones de salud que utilizan animales para asistencia, permitiendo su acceso a lugares públicos y privados. Deroga la obsoleta Ley 51-1970 y asigna responsabilidades a agencias gubernamentales para su implementación.
Para crear la “Ley para Regular la Ejecución de los Himnos Nacionales en Actividades Financiadas con Fondos Públicos”, a los fines de establecer parámetros en la ejecución de los himnos nacionales en eventos que organicen o participen entidades que reciben fondos públicos; establecer sanciones administrativas a dichas entidades cuando organicen o participen en eventos en los cuales se alteren o modifiquen los himnos nacionales oficiales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1265 buscaba crear la Ley para Regular la Ejecución de los Himnos Nacionales en Actividades Financiadas con Fondos Públicos. Pretendía establecer parámetros para la ejecución de los himnos de Puerto Rico y Estados Unidos en eventos organizados o participados por entidades que reciben fondos públicos, y fijar sanciones administrativas para aquellas que alteraran o modificaran dichos himnos. La medida afectaría directamente a organizaciones y entidades privadas o públicas que manejan fondos públicos y organizan o participan en eventos donde se interpreten los himnos nacionales.
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