Para crear la “Ley para Regular la Ejecución de los Himnos Nacionales en Actividades Financiadas con Fondos Públicos”, a los fines de establecer parámetros en la ejecución de los himnos nacionales en eventos que organicen o participen entidades que reciben fondos públicos; establecer sanciones administrativas a dichas entidades cuando organicen o participen en eventos en los cuales se alteren o modifiquen los himnos nacionales oficiales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1265 buscaba crear la Ley para Regular la Ejecución de los Himnos Nacionales en Actividades Financiadas con Fondos Públicos. Pretendía establecer parámetros para la ejecución de los himnos de Puerto Rico y Estados Unidos en eventos organizados o participados por entidades que reciben fondos públicos, y fijar sanciones administrativas para aquellas que alteraran o modificaran dichos himnos. La medida afectaría directamente a organizaciones y entidades privadas o públicas que manejan fondos públicos y organizan o participan en eventos donde se interpreten los himnos nacionales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1265 fue el 8 de mayo de 2026 y presentado en Primera Lectura de la Cámara el 12 de mayo de 2026, siendo referido a comisión. La Comisión de Gobierno de la Cámara emitió un el 17 de agosto de 2026, recomendando su no aprobación.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para disponer que todo evento de competición ya sea deportiva, cultural, artístico, de belleza, o cualquier otro análogo, en el que el Gobierno de Puerto Rico invierta fondos públicos a modo de auspicio, compra o inversión, deberá contar con un sistema de contabilización de los criterios de evaluación, el cual se publicará electrónicamente de forma simultánea al anuncio de los ganadores premiados en dichas competiciones; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 986, establece como política pública que todo evento competitivo (deportivo, cultural, artístico, de belleza, etc.) auspiciado con fondos públicos en Puerto Rico deberá contar con un sistema de contabilización de criterios de evaluación. Este sistema, que incluirá los criterios, su ponderación y la puntuación de cada participante, deberá publicarse electrónicamente de forma simultánea al anuncio de los ganadores. La información deberá permanecer accesible por al menos cinco años en el portal de la entidad gubernamental auspiciadora.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 55-2021, conocida como “Ley de los Nombres de las Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico”, con el fin de que toda vía pública, estructura o bien inmueble a la cual se le ha denominado con el nombre de alguna persona, para reconocer su gesta y aportación a Puerto Rico, y se haya realizado bajo la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas o bajo la Ley 55-2021, no pueda ser eliminado, cambiado o fragmentado por el nombre de otra persona, aunque ésta también tenga una contribución al País; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2 de la Ley 55-2021 para prohibir que las vías públicas, estructuras o bienes inmuebles ya denominados en honor a una persona por su aportación a Puerto Rico (ya sea por la antigua Comisión Denominadora o bajo la Ley 55-2021) puedan ser eliminados, cambiados o fragmentados para dar paso al nombre de otra persona, sin importar la contribución de esta última. Además, prohíbe la fragmentación de nombres de carreteras y vías dentro de la misma jurisdicción municipal una vez aprobada la ley. Afecta principalmente a la Asamblea Legislativa y a los procesos de denominación de bienes públicos.
Para establecer un Código de Ética para Entrenadores, Atletas y Directivos Involucrados en Deportes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone establecer un Código de Ética para todos los participantes de deportes juveniles en Puerto Rico, incluyendo atletas (no profesionales), entrenadores y directivos. El Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) será el organismo encargado de administrar este código, el cual deberá ser integrado en las políticas internas de las federaciones deportivas. El código detalla conductas prohibidas como abuso infantil, conducta sexual inapropiada, acoso y otras formas de comportamiento inadecuado, estableciendo un proceso para la presentación, investigación y adjudicación de denuncias.
Para crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo 250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines.
La medida, Proyecto de la Cámara 263, buscaba crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”. Proponía enmendar el Código Penal (Ley 146-2012) para modificar artículos sobre extorsión, encubrimiento y enriquecimiento ilícito, y derogar artículos sobre enriquecimiento ilícito y declaración falsa. También derogaba la Ley 2-2018 (“Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”) y la Ley 99-1941 (sobre nepotismo). Extendía normas éticas a contratistas y suplidores, e incorporaba disposiciones sobre restitución, multas y educación ciudadana. Afectaba a servidores públicos, contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos.
Para crear la “Ley de Prohibición de Enajenación del Patrimonio Cultural propiedad del Pueblo de Puerto Rico”, con el fin de proteger el patrimonio cultural del País; enmendar el inciso (b) de la Sección 4 de la Ley Número 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, para adaptarla a esta Ley; y para otros fines.
La medida propone crear la "Ley de Prohibición de Enajenación del Patrimonio Cultural propiedad del Pueblo de Puerto Rico". Busca prohibir la venta, alquiler, permuta, donación, cesión o cualquier otra forma de enajenación de bienes integrantes del patrimonio cultural del Pueblo de Puerto Rico, propiedad del Gobierno de Puerto Rico (incluyendo agencias, municipios y alianzas público-privadas). Enmienda la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (Ley 89-1955) y el Código Municipal (Ley 107-2020) para incorporar esta prohibición.
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