Qué propone
La medida crea la "Ley para Regular la Ejecución de los Himnos Nacionales en Actividades Financiadas con Fondos Públicos". Establece que entidades que reciben fondos públicos no podrán permitir, autorizar o facilitar la alteración de la letra de los himnos nacionales de Puerto Rico y Estados Unidos en eventos bajo su control. Las sanciones por incumplimiento incluyen la devolución total de los fondos públicos recibidos y la descalificación para futuros financiamientos, aplicándose también a directores o miembros de personas jurídicas infractoras.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1265, fue el 8 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 12 de mayo de 2026.
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Última acción · 12 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 55-2021, conocida como “Ley de los Nombres de las Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico”, con el fin de que toda vía pública, estructura o bien inmueble a la cual se le ha denominado con el nombre de alguna persona, para reconocer su gesta y aportación a Puerto Rico, y se haya realizado bajo la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas o bajo la Ley 55-2021, no pueda ser eliminado, cambiado o fragmentado por el nombre de otra persona, aunque ésta también tenga una contribución al País; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 55-2021 para prohibir permanentemente la eliminación, cambio o fragmentación del nombre de cualquier vía pública, estructura o bien inmueble que haya sido previamente denominado en honor a una persona por su aportación a Puerto Rico, independientemente de si la denominación original fue hecha por la antigua Comisión Denominadora o bajo la Ley 55-2021. También prohíbe fragmentar nombres de carreteras dentro de la misma jurisdicción municipal a partir de su aprobación. Afecta a todas las estructuras y vías públicas con nombres de personas y a futuras decisiones de denominación.
Para crear la “Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico”; establecer las facultades y deberes del Departamento de Recreación y Deportes respecto al Calendario Deportivo Único; disponer sobre las obligaciones de las Organizaciones Deportivas para la celebración de Eventos Deportivos en Puerto Rico; disponer sobre sanciones y penalidades; entre otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico". Su objetivo es establecer un calendario centralizado administrado por el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para coordinar y supervisar todos los eventos deportivos autorizados en la isla. Busca asegurar el cumplimiento de normativas de seguridad y protección para los atletas, especialmente menores, y establece las obligaciones de las organizaciones deportivas para la celebración de estos eventos, incluyendo sanciones por incumplimiento.
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