Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 986, establece como política pública que todo evento competitivo (deportivo, cultural, artístico, de belleza, etc.) auspiciado con fondos públicos en Puerto Rico deberá contar con un sistema de contabilización de criterios de evaluación. Este sistema, que incluirá los criterios, su ponderación y la puntuación de cada participante, deberá publicarse electrónicamente de forma simultánea al anuncio de los ganadores. La información deberá permanecer accesible por al menos cinco años en el portal de la entidad gubernamental auspiciadora.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 986 fue el 10 de diciembre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de enero de 2026, siendo referido a comisión.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de Transparencia en la Venta de Boletos para Espectáculos Públicos de Puerto Rico” y enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, a los fines de establecer normas de transparencia y prácticas justas en la industria de venta de boletos para espectáculos públicos en Puerto Rico, establecer los deberes de promotores y proveedores del servicio de venta y expendio de boletos hacia los consumidores, prohibir la reventa de boletos de espectáculos públicos, establecer las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor, velar por la protección de los consumidores y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley de Transparencia en la Venta de Boletos para Espectáculos Públicos de Puerto Rico' y enmienda la Ley del Promotor de Espectáculos Públicos (Ley 182-1996). Crea normas de transparencia, deberes para promotores y vendedores, prohíbe la reventa de boletos y otorga facultades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Afecta a consumidores, promotores y compañías expendedoras de boletos.
Para crear la "Ley de Transparencia en la Venta de Boletos de Espectáculos Públicos"; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2016, conocida como "Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra"; prohibir el cobro separado de cargos denominados "promoter fee" o tarifa del promotor a los consumidores; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley de Transparencia en la Venta de Boletos de Espectáculos Públicos' y enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2016. Prohíbe a promotores, organizadores o vendedores de boletos en Puerto Rico cobrar a los consumidores un cargo adicional y separado por concepto de 'promoter fee' o tarifa del promotor. Los costos administrativos del promotor deberán integrarse al precio base del boleto. Afecta a consumidores de boletos de espectáculos públicos, a los promotores y organizadores de eventos.
Para crear la “Ley para Establecer las Clasificaciones de los Eventos, Espectáculos y Actividades Artísticas” a los fines de disponer que todo productor, promotor, establecimiento u organizador de un evento, espectáculo o actividad artística deberá establecer una clasificación para la admisión o restricción por edad de las personas que asistirán al evento, espectáculo o actividad artística, disponer la multa administrativa por cada infracción; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley para Establecer las Clasificaciones de los Eventos, Espectáculos y Actividades Artísticas. Obliga a productores, promotores y organizadores de actividades artísticas a establecer una clasificación por edad para la admisión (similar a las de películas). Designa al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) como agencia fiscalizadora y establece una multa administrativa de $5,000 por infracción. Afecta directamente a organizadores de eventos y al público asistente, especialmente a padres y madres que buscan información sobre la idoneidad del contenido para menores.
Para enmendar los Artículos 2.094 y 2.97, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de estipular un tope en cuanto al gasto que pueden incurrir los municipios en la realización de actividades multitudinarias; establecer una formula porcentual de dicho gasto, versus el presupuesto anual municipal que provenga del Fondo General; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 2.094 y 2.097 de la Ley Núm. 107 de 2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Establece un tope máximo de gasto para actividades multitudinarias y ceremonias municipales, basado en la población del municipio, y fija límites porcentuales del presupuesto anual del Fondo General para dichos eventos. Afecta directamente a todos los municipios de Puerto Rico y a sus legislaturas municipales, así como a la ciudadanía en cuanto a la priorización del gasto público.
Para crear la “Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico”; establecer las facultades y deberes del Departamento de Recreación y Deportes respecto al Calendario Deportivo Único; disponer sobre las obligaciones de las organizaciones deportivas para la celebración de eventos deportivos en Puerto Rico; establecer requisitos adicionales de cumplimiento para la celebración de eventos deportivos con fines de recaudación mediante donativo; entre otros fines relacionados.
La medida buscaba crear la 'Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico'. Su objetivo era establecer las facultades y deberes del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para coordinar, regular y fiscalizar eventos deportivos, especialmente aquellos con menores. Imponía requisitos adicionales para eventos con fines de recaudación mediante donativo y buscaba mejorar la fiscalización y coordinación interagencial.
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