Qué propone
el título y el inciso (b) de la Sección 4030.20 del Código de Rentas Internas y añade una definición en el inciso (c) para incluir espejuelos correctivos con montura y lentes de contacto correctivos recetados por un optómetra u oftalmólogo licenciado en Puerto Rico. La del IVU aplicaría a esas compras al detal durante los periodos ya establecidos de dos días en julio y dos días en enero; si Hacienda no fija las fechas mediante circular no más tarde del 1 de junio, aplicarían el 12 y 13 de julio y el 10 y 11 de enero. La medida no limita el beneficio a estudiantes: alcanzaría a cualquier comprador que cumpla la definición, pero no exime los artículos fuera de esos periodos ni los lentes sin función correctiva. Ordena a Hacienda adoptar dentro de 90 días, aunque la exención sería autoejecutable, y dispone que la ley entre en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre el IVU y su impacto en el costo de vida, un tema recurrente desde la implantación del impuesto en 2006 y su posterior aumento a 11.5% en 2015. La propuesta de eximir los espejuelos y lentes de contacto recetados durante ciertos periodos busca aliviar la carga económica sobre los consumidores, una preocupación que ha llevado a sectores progresistas a criticar el carácter regresivo del IVU y a pedir alivios en la canasta básica.
En qué va
Fue el 8 de septiembre de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado ese día y fue referida a comisión. Permanece .
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Última acción · 8 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 4030.12 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", con el fin de eximir del pago de impuesto sobre ventas y uso (IVU) a los medicamentos sin receta comprados o despachados en un establecimiento autorizado a personas de sesenta y cinco (65) años o más.
La medida propone enmendar la Sección 4030.12 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a los medicamentos de venta sin receta (OTC) adquiridos por personas de 65 años o más. Esta exención aplicaría a compras realizadas o despachadas en establecimientos autorizados.
Para enmendar el título, el inciso (a) y el inciso (c)(2) de la Sección 4030.20 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de incluir las computadoras, computadoras portátiles y tabletas entre los materiales escolares exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso durante el periodo dispuesto en el inciso (b) de dicha Sección; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
Esta medida enmienda la Sección 4030.20 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para incluir computadoras portátiles y tabletas dentro de la exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). La exención aplicará durante un (1) día específico en julio y un (1) día específico en enero, en adición a los dos (2) días ya establecidos para uniformes y otros materiales escolares. Afecta a estudiantes, familias que adquieren estos dispositivos para fines educativos, y a los comercios que los venden.
Para añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales.
Esta medida legislativa añade la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su propósito es eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales. El cambio entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación y requerirá reglamentación por parte de los Secretarios de Hacienda y Corrección y Rehabilitación.
Para añadir un inciso (d) de la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de incluir expresamente los dispositivos de movilidad de uso médico exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para incluir expresamente los andadores de distintos tipos y los bastones como dispositivos de movilidad exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). Esta exención aplica a personas con impedimentos o adultos mayores, y se implementará mediante un sistema de reintegro, con el Secretario de Hacienda encargado de la reglamentación y el diseño del proceso.
Para enmendar los incisos (b) y (c) de la Sección 4030.20 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a fin de ampliar el período de exención del pago del impuesto sobre la venta y uso en la compra de uniformes y materiales escolares a dos semanas completas al año e incluir a las computadoras portátiles, tabletas y lápices o bolígrafos digitales en los artículos considerados materiales escolares; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para ampliar el período de exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en la compra de uniformes y materiales escolares. Originalmente, la exención aplicaba por siete (7) días en julio y siete (7) días en enero. La propuesta busca extender este período a catorce (14) días consecutivos en cada uno de esos meses. Afecta directamente a los consumidores (familias) que compran estos artículos y a los comerciantes que los venden, al modificar la base imponible de sus transacciones durante esas dos semanas al año.
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