Para crear la “Ley para la Preparación, Protección y Recuperación de Colecciones Culturales Públicas ante Emergencias y Desastres”, a los fines de establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la preparación preventiva, protección, respuesta, salvamento y recuperación de bienes culturales tangibles bajo propiedad, administración o custodia de entidades públicas; requerir planes especializados integrados a los planes generales de emergencia y recuperación aplicables; establecer deberes del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en coordinación con el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; disponer requisitos mínimos sobre inventarios, evaluación de riesgos, prioridades de salvamento, cadena de custodia, almacenamiento temporero, adiestramiento, certificación y revisión; establecer un mecanismo de cumplimiento y rendición de cuentas; proteger información operacional sensible; aclarar su relación con la legislación aplicable a documentos públicos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Ley para la Preparación, Protección y Recuperación de Colecciones Culturales Públicas ante Emergencias y Desastres. Establece como política pública la preparación, protección y recuperación de bienes culturales tangibles bajo custodia de entidades públicas. Requiere que estas entidades desarrollen planes especializados integrados a sus planes generales de emergencia, definiendo deberes para el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) y el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD). La ley detalla requisitos mínimos para inventarios, evaluación de riesgos, prioridades de salvamento, cadena de custodia, almacenamiento temporal, adiestramiento y certificación de cumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1466, presentada por la senadora Roxanna I. Soto Aguilú (PNP), se encuentra actualmente en el Senado de Puerto Rico. Fue el 16 de septiembre de 2026 y referida a comisión el 17 de septiembre de 2026.
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Última acción · 17 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un cuerpo centralizado de ciudadanos capacitados que den apoyo al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres durante una emergencia y los esfuerzos de recuperación; disponer sobre el proceso de capacitación de ciudadanos y las operaciones de apoyo; disponer sobre la reglamentación y financiamiento; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico, adscrita al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD). Establece un cuerpo centralizado de ciudadanos capacitados para apoyar en la preparación, respuesta, mitigación y recuperación ante emergencias. El NMEAD será responsable de la capacitación, certificación, y reglamentación del cuerpo, con un plazo de 180 días para adoptar la reglamentación necesaria tras la aprobación de la ley.
“Para añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 3 de la Ley 183-2000, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico” a los fines de incluir entre las propiedades históricas los ferrocarriles o locomotoras, así como otras obras, artefactos o estructuras que formen parte del patrimonio ferroviario de Puerto Rico, y fomentar su protección; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida PS 646 propone enmendar la Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico (Ley 183-2000) para añadir explícitamente los ferrocarriles, locomotoras, vías, estaciones, puentes y otras estructuras o artefactos relacionados al patrimonio ferroviario a la lista de propiedades históricas protegidas por dicha ley. El objetivo es fomentar la protección y conservación de estos vestigios del desarrollo histórico, social y económico de la Isla.
Para añadir un nuevo apartado (31) al inciso (a) de la Sección 4; añadir una nueva Sección (4-A) a la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, a los fines de otorgarle más deberes y poderes al Instituto sobre las obras de arte ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos.
La medida enmienda la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para otorgarle mayores deberes y poderes en la protección de obras de arte (murales, esculturas, pinturas) ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos. Introduce la obligación de obtener aprobación del ICP para remodelar, alquilar, enajenar o reconstruir propiedades públicas con arte, la creación de un Registro de obras de arte, y la exigencia de inventarios y notificaciones por parte de agencias y municipios. Otorga al ICP legitimación activa para demandar en defensa del patrimonio artístico y poder de inspección.
“Para establecer la “Ley de los servicios religiosos como un servicio esencial”; establecer definiciones; establecer prohibiciones específicas al impedimento de celebrar servicios religiosos; y para otros fines relacionados.”
Crea una ley que declara esenciales los servicios religiosos durante emergencias, epidemias, pandemias y desastres declarados por el gobernador o el presidente de Estados Unidos en Puerto Rico; no enmienda expresamente la Ley 61-2023, sino que reafirma sus principios. Define el servicio religioso como una reunión de dos o más personas organizada por una entidad religiosa y exige que pueda operar, como mínimo, en la misma medida que otros servicios esenciales, sujeta a precauciones de salud, seguridad y ocupación. Limita esas precauciones cuando impongan una carga sustancial: solo podrían aplicarse bajo el estándar de interés gubernamental apremiante y medio menos oneroso, con trato igual a actividades seculares comparables. Deroga tácitamente las leyes y normas incompatibles y entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación; no asigna fondos.
“Para establecer la "Ley de Protección y Resiliencia de la Infraestructura Crítica de Puerto Rico", a fin de desarrollar un marco legal que garantice la seguridad, continuidad operativa y rápida recuperación de las infraestructuras esenciales ante desastres naturales y provocados por el ser humano; y para otros fines relacionados.”
Establece la 'Ley de Protección y Resiliencia de la Infraestructura Crítica de Puerto Rico'. Designa al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) como coordinador principal para identificar, clasificar y evaluar riesgos de la infraestructura esencial (energía, agua, telecomunicaciones, etc.). Crea un Comité de Protección de Infraestructura Crítica y exige a los operadores públicos y privados desarrollar e implementar planes de protección y resiliencia, sujetos a supervisión y posibles sanciones por incumplimiento. Busca asegurar la continuidad operativa y recuperación rápida ante desastres.
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