Para añadir un nuevo Artículo 1345-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer deberes de transparencia aplicables al arrendador que repercuta al arrendatario de un inmueble destinado a una actividad comercial, profesional, industrial o de otra naturaleza no residencial cargos por los servicios de energía eléctrica, agua o alcantarillado que no sean facturados directamente al arrendatario por la entidad proveedora; requerir la divulgación escrita del método utilizado para determinar dichos cargos; disponer el contenido mínimo de los estados de cuenta; reconocer el derecho del arrendatario a examinar la factura matriz y la documentación utilizada para calcular el cargo; disponer sobre lecturas de submedición, créditos, ajustes y cargos administrativos; establecer un procedimiento para objetar cargos; preservar la jurisdicción y reglamentación de las entidades reguladoras competentes y las disposiciones aplicables a la propiedad horizontal; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone añadir el Artículo 1345-A a la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico). Busca establecer deberes de transparencia para arrendadores que repercuten cargos por servicios de energía eléctrica, agua o alcantarillado a arrendatarios de locales comerciales, profesionales o industriales, cuando estos servicios no son facturados directamente al arrendatario. Requiere que el arrendador divulgue por escrito el método de cálculo de dichos cargos, provea estados de cuenta detallados, permita al arrendatario examinar la factura matriz y documentación de respaldo, y establezca un procedimiento para objetar cargos. Afecta a propietarios de inmuebles comerciales que subarriendan y a los inquilinos de estos locales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1468, presentada por la representante Roxanna I. Soto Aguilú (PNP), fue el 16 de septiembre de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 17 de septiembre de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 17 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1780 y añadir un nuevo Artículo 1780-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer salvaguardas en los procesos de partición judicial de propiedades heredadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1780 y añade el Artículo 1780-A al Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Establece salvaguardas en los procesos de partición judicial de propiedades heredadas, requiriendo tasación independiente, oportunidad preferente de adquisición para coherederos y evaluación de alternativas antes de ordenar una venta forzosa. Afecta directamente a herederos y copropietarios de bienes inmuebles heredados sujetos a partición judicial.
Para enmendar los Artículos 730, 1594, 1602 y 1603, y añadir los nuevos Artículos 1603A, 1603B y 1603C a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer reglas sobre el uso exclusivo de inmuebles hereditarios, la compensación por frutos civiles, la administración provisional de dichos bienes, y la liquidación de gastos, mejoras y créditos entre coherederos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para establecer reglas claras sobre el uso exclusivo de inmuebles hereditarios por uno o más coherederos, o por terceros relacionados. Crea nuevos artículos (1603A, 1603B, 1603C) y modifica otros (730, 1594, 1602, 1603) para definir cuándo dicho uso genera una obligación de compensación a favor de la comunidad hereditaria o de los coherederos afectados. Establece mecanismos para calcular el valor neto razonable de dicho uso (canon), regular gastos, mejoras y créditos entre coherederos, y autoriza medidas provisionales judiciales para la administración y conservación de estos bienes antes de la partición final. Afecta directamente a herederos, coherederos, herederos aparentes y terceros que ocupen o utilicen inmuebles en una herencia indivisa.
Para enmendar los Artículos 1563 y 1564, y añadir un nuevo Artículo 1602-A a la Ley 55- 2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la designación, facultades, límites y deberes del administrador provisional de la herencia yacente y de la comunidad hereditaria; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1346 propone enmendar los Artículos 1563 y 1564, y añadir el Artículo 1602-A a la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico). Busca clarificar la designación, facultades, límites y deberes del administrador provisional tanto de la herencia yacente como de la comunidad hereditaria. Afecta a herederos, legatarios y cualquier persona con interés legítimo en una sucesión, estableciendo un marco más detallado para la administración temporal de bienes sucesorales.
“Para crear la “Ley de Competencia y Transparencia en los Contratos de Servicios Financiados por Cargos a los Ciudadanos”; establecer la obligación de determinar y certificar el valor económico real de los contratos en que la contraprestación del contratista proviene, en todo o en parte, de cargos pagados por un ciudadano; requerir procesos competitivos para su adjudicación y renovación; regular las propuestas no solicitadas y prohibir el acceso previo a información, sistemas y personal gubernamental; disponer que los cargos por procesamiento se fijen por reglamento u ordenanza y sean razonables y proporcionales; requerir la certificación previa de la Puerto Rico Innovation and Technology Service; establecer el deber de contestar por escrito las recomendaciones de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico, la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico; añadir un nuevo Artículo 32-A a la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; añadir un nuevo Artículo 17-A a la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 2.035-A y enmendar los Artículos 2.036 y 8.002 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Crea una ley aplicable a las agencias y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva y a los municipios para contratos donde una empresa privada presta un servicio gubernamental y cobra cargos de procesamiento a quienes lo usan. El valor del contrato incluirá los pagos gubernamentales y el estimado de cargos a ciudadanos, calculado con el volumen de los tres años fiscales anteriores o, si no hay historial, con un estudio de demanda; ese valor lo certificará el principal funcionario de finanzas y se usará para determinar los requisitos de contratación y revisión. Sobre el umbral aplicable, exige subasta formal o solicitud de propuestas selladas, y asigna al costo total para los ciudadanos al menos el 30% de la puntuación; también exige que los cargos se aprueben por reglamento u ordenanza, sean razonables y proporcionales, y se muestren antes del pago. Prohíbe adjudicar directamente estos contratos por propuestas no solicitadas y limita el acceso previo del proponente a información no pública, sistemas y personal gubernamental; las emergencias permiten contratos de hasta 12 meses, sin renovación, y requieren iniciar competencia dentro de 60 días. Los contratos vigentes continúan hasta vencer, pero sus renovaciones deben cumplir la ley; la reglamentación general tiene un plazo de 120 días y los requisitos de cargos de los incisos 9(a) y 9(b), de 180 días.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”, a los fines de establecer requisitos mínimos de información y documentación que deberán incluirse en la notificación escrita sobre el resultado de una investigación realizada como consecuencia de la objeción de una factura por parte de un abonado; requerir que, cuando la investigación conlleve una inspección física, se identifique a la persona que realizó la inspección, la fecha, hora y lugar de esta, las áreas, instalaciones, equipos o componentes inspeccionados, las pruebas o verificaciones realizadas, los hallazgos obtenidos y la evidencia fotográfica pertinente; requerir que se explique la relación entre los hallazgos y la determinación notificada al abonado; promover una mayor transparencia y confianza en los procedimientos para objetar la facturación de servicios públicos esenciales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3(b) de la Ley Núm. 33 de 1985 para exigir que las notificaciones escritas sobre investigaciones de facturas objetadas, cuando incluyan una inspección física, detallen quién realizó la inspección, cuándo y dónde, qué se inspeccionó, qué pruebas se hicieron, los hallazgos, evidencia fotográfica y cómo estos sustentan la determinación. Afecta a las entidades proveedoras de servicios públicos esenciales y a los abonados que objetan facturas.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.