Qué propone
La medida PS 1469 propone reconocer el cuarto domingo de julio de cada año como el “Día de la Fe de la Juventud Puertorriqueña”. El Gobernador emitirá una proclama anual exhortando al pueblo a rendir homenaje a los jóvenes creyentes. Se exhorta a agencias gubernamentales y comunidades de fe a convocar actividades relacionadas. La ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y contiene una cláusula de salvaguarda para su validez parcial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1469, presentada por la senadora Karen M. Román Rodríguez (PNP), fue el 16 de septiembre de 2026 y referida a comisión el 17 de septiembre de 2026, tras aparecer en Primera Lectura del Senado.
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Última acción · 17 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para decretar el 14 de noviembre de cada año como el “Día del Estudiante Legislador” en Puerto Rico, con el propósito de fomentar la participación cívica, el liderazgo juvenil y el conocimiento del proceso legislativo entre los estudiantes.
La medida decreta el 14 de noviembre de cada año como el “Día del Estudiante Legislador” en Puerto Rico. Busca fomentar la participación cívica, el liderazgo juvenil y el conocimiento del proceso legislativo entre los estudiantes. El Gobernador o Gobernadora deberá emitir una proclama exhortando a instituciones educativas y cívicas a realizar actividades. El Departamento de Educación se faculta para adoptar medidas y organizar actividades conmemorativas.
Para declarar el mes de octubre de cada año como el "Mes de la Apreciación a Pastoral y al Clérigo de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La Ley 146-2025 declara octubre de cada año como el «Mes de la Apreciación a la Pastoral y al Clérigo de Puerto Rico». Ordena al gobernador o gobernadora emitir una proclama que exhorte a entidades públicas y privadas y a la ciudadanía a participar en actividades durante ese mes. Permite que las agencias celebren actividades para reconocer la labor pastoral y clerical, en particular el servicio social prestado por medio de iglesias o entidades comunitarias de base de fe, y dispone que esas actividades no se considerarán uso de fondos públicos para establecer o adelantar una religión. No asigna fondos ni obliga a las agencias a celebrar actividades; entra en vigor inmediatamente y no elimina requisitos ni derechos existentes.
Para declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad” en Puerto Rico, con el propósito de promover, concienciar, educar sobre la importancia de proteger el desarrollo saludable de la niñez y la adolescencia; fomentar iniciativas de prevención y sensibilización que contribuyan a salvaguardar el bienestar de los menores de edad; y para otros fines relacionados.
Crea una ley nueva que declara noviembre de cada año el Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad, sin enmendar ni derogar otra disposición. Ordena al Gobernador o Gobernadora emitir una proclama oficial al menos 10 días antes del 1 de noviembre y difundirla a los medios. Encarga al Departamento de la Familia coordinar con Educación, Salud, ASSMCA y organizaciones sin fines de lucro interesadas actividades educativas y campañas durante noviembre, usando los recursos disponibles y sin menoscabar sus funciones vigentes. Entra en vigor inmediatamente, pero no asigna fondos ni crea prohibiciones o sanciones.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 y añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley 28-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de reconocer el derecho de los niños, niñas y jóvenes deportistas a solicitar y obtener su liberación de una entidad deportiva; establecer un procedimiento uniforme para atender solicitudes de liberación; disponer las circunstancias limitadas bajo las cuales podrá diferirse su expedición; prohibir prácticas dirigidas a retener injustificadamente a un menor en un club, academia, equipo, liga u organización deportiva; establecer mecanismos para la atención expedita de controversias por el Departamento de Recreación y Deportes; preservar las reglas legítimas de elegibilidad, inscripción y competencia establecidas por los organismos rectores del deporte; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 28-2019, conocida como la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas. Crea un nuevo Artículo 4-A que establece el derecho de los menores deportistas a solicitar y obtener su liberación de una entidad deportiva (club, academia, equipo, etc.). Define un procedimiento uniforme y plazos de respuesta (5 días laborables para determinación inicial, 3 días para expedición final) para estas solicitudes, y limita las razones por las cuales una entidad puede diferir la liberación, enfocándose en deudas claras y vencidas por servicios o bienes prestados. Afecta directamente a los menores de 4 a 18 años que participan en deportes organizados y a las entidades deportivas que los albergan.
“Para establecer la “Ley de los servicios religiosos como un servicio esencial”; establecer definiciones; establecer prohibiciones específicas al impedimento de celebrar servicios religiosos; y para otros fines relacionados.”
Crea una ley que declara esenciales los servicios religiosos durante emergencias, epidemias, pandemias y desastres declarados por el gobernador o el presidente de Estados Unidos en Puerto Rico; no enmienda expresamente la Ley 61-2023, sino que reafirma sus principios. Define el servicio religioso como una reunión de dos o más personas organizada por una entidad religiosa y exige que pueda operar, como mínimo, en la misma medida que otros servicios esenciales, sujeta a precauciones de salud, seguridad y ocupación. Limita esas precauciones cuando impongan una carga sustancial: solo podrían aplicarse bajo el estándar de interés gubernamental apremiante y medio menos oneroso, con trato igual a actividades seculares comparables. Deroga tácitamente las leyes y normas incompatibles y entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación; no asigna fondos.
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