Para crear la Ley “Ley para la Protección Contra Sistemas de Vigilancia Masiva”, con el propósito de prohibir el uso y contratación de sistemas de vigilancia masiva; añadir el artículo 1.119 y reenumerar los artículos 1.119 al 1.127 y añadir el artículo 27.03 y reenumerar los artículos 27.03 al 27.07 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para prohibir actividades de vigilancia en todo tipo de carril y vía pública de Puerto Rico y enmendar los artículos 1.15 y 1.16 de la Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de prohibir el uso y contrataciones de tecnologías de vigilancia que violenten las libertades y derechos fundamentales garantizados en la Constitución de Puerto Rico; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
Esta medida crea la Ley 'Ley para la Protección Contra Sistemas de Vigilancia Masiva'. Prohíbe al gobierno (incluyendo agencias, municipios, ) y a entidades privadas comprar, implementar, operar, acceder o contratar sistemas de vigilancia automatizada continua y masiva. Esto incluye reconocimiento facial, de tablillas, biométrico, y cualquier tecnología de vigilancia continua o masiva. También la Ley de Vehículos y Tránsito y la Ley del Departamento de Seguridad Pública para prohibir estas actividades en vías públicas y regular el manejo de información de seguridad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al prohibir sistemas de vigilancia masiva, se relaciona con el debate histórico sobre la profesionalización y la rendición de cuentas de la Policía de Puerto Rico, que ha estado bajo supervisión federal por violaciones a los derechos civiles. La centralización de agencias de seguridad en el Departamento de Seguridad Pública también forma parte de este contexto, donde la tecnología de vigilancia podría ser vista como una herramienta para mejorar la seguridad o, por el contrario, como una amenaza a las libertades fundamentales.
En qué va
Esta medida legislativa (PS 1470), presentada por los senadores Adrián González Costa y María de Lourdes Santiago Negrón (ambos del PIP), fue el 18 de septiembre de 2026 y referida a comisión el 21 de septiembre de 2026. La firman legisladores de un solo partido.
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Última acción · 21 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la Ley “Ley para la Protección Contra Sistemas de Vigilancia Masiva” con el propósito de prohibir el uso y contratación de sistemas de vigilancia masiva; añadir el artículo 1.119 y reenumerar los artículos 1.119 al 1.127 y añadir artículo 27.03 y reenumerar los artículos 27.03 al 27.07 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para prohibir actividades de vigilancia en todo tipo de carril y vía pública de Puerto Rico y enmendar los artículos 1.15 y 1.16 de la Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” con el propósito de prohibir el uso y contrataciones de tecnologías de vigilancia que violenten las libertades y derechos fundamentales garantizados en la Constitución de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Crea una prohibición que alcanza al Gobierno central, municipios, contratistas y personas o entidades privadas: no podrán comprar, operar, acceder ni contratar sistemas de vigilancia automatizada continua y masiva que usen las tecnologías enumeradas, como lectores de tablillas, reconocimiento facial y datos biométricos. Añade a la Ley de Vehículos y Tránsito una definición de vigilancia continua y prohíbe esas actividades en carriles y vías públicas, con una excepción limitada para datos de peaje usados exclusivamente para operaciones y cobro. Enmienda los artículos 1.15 y 1.16 de la Ley del DSP para limitar el acceso a bases de datos a lo estrictamente necesario y aclarar que no autorizan el acceso a datos íntimos; los acuerdos que lo permitan serían nulos desde su origen. También exige suprimir datos obtenidos en violación de la prohibición en un máximo de tres minutos y los hace inadmisibles en procedimientos judiciales o administrativos; la ley regiría inmediatamente y declara nulos acuerdos previos que violen la prohibición.
Para crear la “Ley Contra el Monitoreo Cibernético” con el fin de prohibir el monitoreo arbitrario de las redes sociales y otras páginas cibernéticas por parte de las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico y salvaguardar los derechos humanos a la intimidad, libertad de expresión y libertad de asociación de las personas en Puerto Rico.
El Proyecto de la Cámara 185 propone crear la Ley Contra el Monitoreo Cibernético. Esta ley prohibirá que las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico realicen monitoreo arbitrario de redes sociales y otras páginas cibernéticas. La medida busca salvaguardar los derechos a la intimidad, libertad de expresión y asociación de los ciudadanos en el ámbito digital, declarando inadmisible como evidencia aquella obtenida en violación de esta ley y permitiendo reclamaciones por daños y perjuicios.
Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, específicamente para añadir los incisos (jj) y (kk) al Artículo 14; crear el Título VII con Capítulo Único e incluir los Artículos 310 al 317; y añadir el inciso (k) al Artículo 64, en busca de prevenir y penalizar el uso malicioso de inteligencia artificial"
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir definiciones de Inteligencia Artificial (IA) y Uso Malicioso de IA, crear un nuevo Título VII con delitos específicos relacionados con el mal uso de IA (como uso no autorizado de imagen, ciberacoso, fraude, cibercrimen, discriminación, violación de privacidad, desinformación y manipulación de mercados), y establecer el uso malicioso de IA como circunstancia agravante general. Afecta a cualquier persona que cometa estos actos y a las víctimas de los mismos.
Para enmendar el Artículo 168 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar expresamente la observación clandestina de una persona en circunstancias donde exista una expectativa razonable de intimidad, y la captación clandestina de sus áreas íntimas; proteger la intimidad corporal y la expectativa razonable de intimidad de toda persona frente a formas de vigilancia, captación o grabación no consentida; establecer circunstancias agravantes; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 168 del Código Penal: el inciso (a) conserva la regla vigente que castiga con 3 años de reclusión la vigilancia secreta con equipo de video en lugares privados o con expectativa razonable de intimidad. Añade un delito menos grave por observar o vigilar clandestinamente, a propósito o con conocimiento, a una persona que no lo advierte ni consiente mientras está en una circunstancia de intimidad: hasta 6 meses de reclusión, multa de hasta $5,000, o ambas; si concurre una agravante del inciso (d), la pena pasa a 3 años fijos. También tipifica captar, fotografiar o grabar sin consentimiento áreas íntimas o ropa interior mediante un medio oculto o colocado para que la persona no lo advierta razonablemente, incluso en lugares públicos si esas áreas no se expusieron voluntariamente: 3 años fijos, o 5 años fijos si concurre una agravante del inciso (e). Para las conductas de los incisos (a) y (c), esto eleva de 3 a 5 años la pena fija cuando la persona afectada es menor, hubo abuso de una relación o acceso privilegiado, ocurrió en un lugar de privacidad corporal o se instaló un dispositivo con ese propósito; añade además excepciones para actuaciones autorizadas por ley u orden judicial, ciertos fines médicos y monitoreo lícito de áreas comunes, y dispone vigencia inmediata tras la aprobación.
Para crear la "Ley de Verificación Legislativa de Contratos Gubernamentales de Gran Cuantía de Puerto Rico"; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico de que todo contrato o acuerdo mediante el cual una entidad gubernamental comprometa fondos públicos con una entidad privada, por una cuantía de quinientos millones de dólares ($500,000,000) o más, calculada según se dispone en esta Ley, requiera el visto bueno de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico como condición previa a su firma o vigencia; disponer que dicho visto bueno se otorgue mediante un proceso de verificación posterior a la negociación, y no de renegociación, a cargo de la Asamblea Legislativa; crear la Comisión Especial Conjunta de Verificación de Contratos Gubernamentales; establecer los términos, el procedimiento, las certificaciones requeridas, un procedimiento abreviado aplicable durante emergencias declaradas, la regla de aprobación tácita por silencio administrativo, las consecuencias de nulidad y para otros fines relacionados.
Crea la Ley de Verificación Legislativa de Contratos Gubernamentales de Gran Cuantía y exige visto bueno legislativo antes de firmar contratos de entidades públicas, municipios o la Universidad de Puerto Rico con entidades privadas por $500 millones o más. El umbral se calcula agregando pagos y contratos relacionados durante toda la vigencia, incluidas las opciones ya pactadas; quedan fuera las transacciones que ya tengan un mecanismo específico de aprobación legislativa, y los contratos ya firmados al entrar en vigor no se revisan retroactivamente. Tras concluir la negociación, la entidad tendría 30 días para someter el contrato y el expediente; una comisión de ocho legisladores tendría 20 días para informar y ambos cuerpos, 45 días desde el sometimiento para aprobarlo o rechazarlo, con aprobación tácita si no lo rechazan y no hay informe adverso. En emergencias declaradas se permite vigencia provisional, con sometimiento en 10 días laborables, informe en 10 días y voto en 20 días; incumplir el proceso puede causar nulidad y responsabilidad personal civil y disciplinaria para el funcionario que actúe a sabiendas.
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