Para enmendar el inciso (9) de la Sección 1020.02 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de ampliar a cuarenta (40) años la edad para que un médico cualificado pueda ser elegible a los beneficios de exención contributiva sobre ingresos que se concede a los jóvenes empresarios que operen una nueva empresa en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el inciso (9) de la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para ampliar de 35 a 40 años la edad máxima para que un médico cualificado pueda ser elegible a los beneficios de sobre ingresos como joven empresario. Afecta directamente a médicos residentes de Puerto Rico que deseen establecer una nueva empresa de servicios médicos y que actualmente superan los 35 años pero no los 40.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, P. del S. 1481, fue el 22 de septiembre de 2026 y referida a comisión el 24 de septiembre de 2026. La firman representantes del PPD.
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Última acción · 24 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el apartado (9) del inciso (a) de la sección 1020.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de aumentar de treinta y cinco (35) a cuarenta (40) años la edad límite de la definición de “joven empresario”, cuando corresponda a una nueva empresa de servicios y práctica de la profesión médica.
Enmienda el apartado (9) del inciso (a) de la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019, que define “Joven Empresario”. Para una nueva empresa que ofrezca servicios de salud, incluida la práctica de la medicina, eleva de 35 a 40 años la edad máxima para cualificar; para las demás empresas, se mantiene el límite de 35 años. Siguen vigentes los demás requisitos de la definición, entre ellos ser residente de Puerto Rico, interesarse en crear y operar la empresa a largo plazo y cumplir con el requisito educativo. La medida no elimina requisitos ni asigna fondos directamente.
Para enmendar la Sección 1020.02(A)(9) de la Ley Núm. 60-2019, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de cambiar la edad de treinta y cinco (35) años a cuarenta (40) años en la definición de Joven Empresario.
La medida PS 743 enmienda la Sección 1020.02(A)(9) de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para elevar el límite de edad para ser considerado 'Joven Empresario' de treinta y cinco (35) a cuarenta (40) años. Esto amplía el grupo de individuos elegibles para solicitar los beneficios de incentivos económicos y contributivos asociados a esta definición.
Para enmendar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 y añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ampliar a cinco (5) años el período de exención que disfrutarán los jóvenes empresarios y aclarar la vigencia de este período; extender el periodo de elegibilidad por edad a jóvenes empresarios a cuarenta (40) años; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ampliar el período de exención contributiva para jóvenes empresarios de tres (3) a cinco (5) años desde el inicio de operaciones. También establece explícitamente que la elegibilidad como Joven Empresario se extiende hasta los cuarenta (40) años y asegura que el período completo de exención se mantendrá, incluso si el beneficiario supera los 40 años durante la vigencia del decreto.
Para enmendar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 y añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ampliar a cinco (5) años el período de exención que disfrutarán los jóvenes empresarios y aclarar la vigencia de este período; crear como excepción que cuando el negocio nuevo tenga un periodo de creación de dos (2) años o menos se podrá beneficiar de esta Sección por un periodo de tres (3) años, siempre que pueda certificar mediante declaración jurada que advino en conocimiento de estos beneficios posterior al inicio de operaciones de su negocio o empresa; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ampliar el período de exención contributiva para jóvenes empresarios de tres (3) a cinco (5) años desde el inicio de operaciones. También aclara que este período de cinco (5) años se disfrutará en su totalidad, sin que se revoque por cumplir 35 años de edad, a menos que medie incumplimiento de otras causas de revocación. Afecta a jóvenes empresarios que buscan establecer o ya han establecido negocios.
“Para enmendar la Ley 60-2019, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de reactivar y extender la elegibilidad del decreto contributivo aplicable a la clase médica ya practicante en Puerto Rico y para otros fines relacionados.”
La medida PS 849 propone enmendar la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para reactivar y extender la elegibilidad de un decreto contributivo especial, originalmente pensado para atraer médicos del extranjero, a la clase médica ya practicante en la isla. Busca extender los plazos para solicitar estos decretos y sus extensiones hasta el 30 de junio de 2030 y el 30 de junio de 2030 respectivamente, afectando a médicos cualificados que residen o no en Puerto Rico y que cumplan con ciertos requisitos de práctica.
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