Qué propone
el Artículo 177 del Código Penal para incluir como amenaza la de causar daño a un animal doméstico o domesticado bajo la guarda, custodia, tenencia o cuidado de la persona amenazada, de un integrante de su familia o de otra persona con quien mantenga un vínculo afectivo. El Artículo 177 no mencionaba expresamente esa modalidad; la enmienda no elimina ni cambia la pena general por amenazas, que seguirá siendo delito menos grave, y conserva la pena fija de tres años si la amenaza provoca la evacuación de un edificio, lugar de reunión o facilidad de transporte público. Conforme a las reglas generales del Código Penal, se requiere actuar a propósito, con conocimiento o temerariamente respecto a los elementos pertinentes; el inciso nuevo no establece expresamente un propósito adicional de intimidar. La definición de animal doméstico o domesticado se remite al Artículo 232 del Código Civil, y la ley comenzaría a regir inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El proyecto fue y apareció en Primera Lectura del Senado el 8 de octubre de 2026. Ese mismo día fue referido a comisión y permanece .
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir expresamente como modalidad de amenaza penal la intimidación consistente en causar daño, maltrato o perjuicio a un animal de compañía o mascota, cuando dicha conducta tenga el propósito de coaccionar, intimidar o causar daño emocional a otra persona; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1070 propone enmendar el Artículo 127-A del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). La enmienda busca incluir explícitamente como una modalidad de amenaza penal la intimidación que consiste en causar daño, maltrato o perjuicio a un animal de compañía o mascota, siempre que dicha conducta tenga el propósito de coaccionar, intimidar o causar daño emocional a una persona de edad avanzada. Esto amplía el alcance del delito de maltrato a personas de edad avanzada para cubrir esta forma específica de abuso emocional.
Para enmendar los Artículos 2.08 y 2.09 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de facultar al tribunal para ordenar la suspensión provisional de la licencia de armas y la ocupación inmediata de las armas de fuego y municiones cuando se determine causa probable para arresto por cualquiera de los delitos tipificados en los Artículos 3 al 8 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”; disponer la suspensión provisional de la licencia y no renovación de una licencia de armas mientras la persona se encuentre acusada y pendiente de adjudicación final por cualquiera de dichos delitos; disponer la denegación, no renovación o revocación de la licencia cuando recaiga una convicción por tales delitos, independientemente de que estén clasificados como graves o menos graves; y para otros fines relacionados.
Enmienda los Artículos 2.08 y 2.09 de la Ley de Armas. Si un tribunal determina causa probable para arresto por cualquiera de los delitos de los Artículos 3 al 8 de la Ley de Bienestar y Protección de los Animales, ordenará suspender provisionalmente la licencia y ocupar de inmediato las armas y municiones; la Policía tendrá 72 horas para consignarlas, y la suspensión durará hasta una determinación final y firme. También prohíbe expedir o renovar una licencia mientras la persona esté acusada por esos delitos y pendiente de adjudicación final, y exige denegar, no renovar o revocar la licencia tras una convicción, aunque el delito sea menos grave. Amplía además la excepción que impide devolver armas tras una absolución o determinación de no causa cuando siga vigente una orden de protección, para incluir órdenes relacionadas con esos delitos; la Policía y Justicia deben adoptar la reglamentación necesaria dentro de 180 días de la aprobación.
Para enmendar los artículos 2 y 3 del CAPÍTULO I, y los artículos 3 y 4 del CAPÍTULO II de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de definir el término “acumulación negligente de animales”; disponer expresamente que dicha conducta constituirá negligencia o negligencia agravada, según aplique; fortalecer y uniformar la coordinación interagencial para la recepción, referido, intervención, documentación y seguimiento de querellas de maltrato, negligencia, abandono y acumulación negligente de animales; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1501 enmienda la Ley 154-2008 para definir y tipificar la 'acumulación negligente de animales' como una conducta de negligencia o negligencia agravada. Busca fortalecer la coordinación interagencial mediante un protocolo uniforme para la recepción, referido, intervención, documentación y seguimiento de querellas de maltrato, negligencia, abandono y acumulación negligente de animales. Afecta a guardianes de animales, agencias gubernamentales y municipios.
Para enmendar el Artículo 168 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar expresamente la observación clandestina de una persona en circunstancias donde exista una expectativa razonable de intimidad, y la captación clandestina de sus áreas íntimas; proteger la intimidad corporal y la expectativa razonable de intimidad de toda persona frente a formas de vigilancia, captación o grabación no consentida; establecer circunstancias agravantes; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 168 del Código Penal: el inciso (a) conserva la regla vigente que castiga con 3 años de reclusión la vigilancia secreta con equipo de video en lugares privados o con expectativa razonable de intimidad. Añade un delito menos grave por observar o vigilar clandestinamente, a propósito o con conocimiento, a una persona que no lo advierte ni consiente mientras está en una circunstancia de intimidad: hasta 6 meses de reclusión, multa de hasta $5,000, o ambas; si concurre una agravante del inciso (d), la pena pasa a 3 años fijos. También tipifica captar, fotografiar o grabar sin consentimiento áreas íntimas o ropa interior mediante un medio oculto o colocado para que la persona no lo advierta razonablemente, incluso en lugares públicos si esas áreas no se expusieron voluntariamente: 3 años fijos, o 5 años fijos si concurre una agravante del inciso (e). Para las conductas de los incisos (a) y (c), esto eleva de 3 a 5 años la pena fija cuando la persona afectada es menor, hubo abuso de una relación o acceso privilegiado, ocurrió en un lugar de privacidad corporal o se instaló un dispositivo con ese propósito; añade además excepciones para actuaciones autorizadas por ley u orden judicial, ciertos fines médicos y monitoreo lícito de áreas comunes, y dispone vigencia inmediata tras la aprobación.
Para enmendar el subinciso i. del inciso b. del Artículo 1 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a fin de aumentar el rango de la multa aplicable al delito del abandono animal de mil dólares ($1,000) a cinco mil dólares ($5,000), de cinco mil dólares ($5,000) a diez mil dólares ($10,000); derogar los Artículos 22, 23 y 24 del Capítulo II de la misma ley y establecer un nuevo Capítulo III a fin de crear un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y establecer talleres de educación continua para los policías; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 154-2008 para aumentar las multas por abandono de animales de $1,000 a un rango de $5,000 a $10,000. Deroga los artículos 22, 23 y 24 de la ley y crea un nuevo Capítulo III. Este nuevo capítulo establece un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores por violaciones a la ley de bienestar animal, y talleres de educación continua para la Policía. Afecta principalmente a dueños de animales, infractores de la ley y al Negociado de la Policía de Puerto Rico.
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