Qué propone
El P. del S. 1520 crearía un bono de reclutamiento de $10,000 para cadetes de nuevo ingreso a la Policía: $5,000 al culminar la Academia y $5,000 depositados en la cuenta individual del cadete en el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas. el Artículo 1031.02(a)(34) del Código de Rentas Internas para eximir de contribución sobre ingresos ambas partes del bono. Solo los primeros $5,000 quedarían sujetos a reembolso si el oficial renuncia o es despedido dentro de los primeros cuatro años: tendría que devolver $4,000, $3,000, $2,000 o $1,000, según el año; se exceptúan la incapacidad permanente o la muerte en el cumplimiento del deber. El bono no afectaría aumentos o remuneraciones futuras y la ley entraría en vigor 90 días después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre el bono de reclutamiento para la Policía de Puerto Rico se enmarca en el contexto histórico de los desafíos que enfrenta la Uniformada, incluyendo la necesidad de profesionalización institucional bajo supervisión federal y la lucha contra la corrupción. La historia de la Policía, marcada por un decreto de consentimiento federal y casos de corrupción como la Operación Guard Shack, ha generado un debate sobre la efectividad de sus agentes y la confianza ciudadana, lo que podría afectar el reclutamiento.
En qué va
Fue el 14 de octubre de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado el 15 de octubre y ese día fue referido a comisión. Al 16 de octubre de 2026, permanece .
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Última acción · 15 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 8-A a la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de crear el Portal Digital de Reclutamiento, Reingreso y Seguimiento de Aspirantes a la Policía de Puerto Rico; disponer que dicho portal servirá como herramienta centralizada para orientar, registrar, preevaluar, notificar y dar seguimiento a las personas interesadas en ingresar o reingresar a la Policía de Puerto Rico; promover la modernización del proceso de reclutamiento policial como mecanismo para atraer nuevas generaciones al servicio público de seguridad; requerir la coordinación tecnológica con la Puerto Rico Innovation and Technology Service, conforme a la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”; establecer salvaguardas sobre confidencialidad, seguridad de la información, accesibilidad digital y no sustitución del proceso formal de evaluación; autorizar la adopción de reglamentación interna, cartas circulares, protocolos o guías administrativas para su implantación; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 8-A a la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley 83-2025) para crear un Portal Digital de Reclutamiento, Reingreso y Seguimiento de Aspirantes. Este portal centralizará la orientación, registro, preevaluación documental, notificación y seguimiento de interesados en unirse a la Policía, buscando modernizar el proceso y atraer nuevo talento. Requiere coordinación con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y establece salvaguardas de confidencialidad y seguridad.
Para añadir el inciso (39) a la Sección 1031.02(a) de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin eximir el Bono de Navidad de los empleados públicos y privados del pago de contribuciones sobre ingresos.
Añade el inciso (39) a la Sección 1031.02(a) del Código de Rentas Internas para eximir de contribución sobre ingresos los ingresos devengados como Bono de Navidad por empleados públicos y privados, según las Leyes 34 y 148 de 1969. La exención aplica a partir del 1 de enero de 2026, aunque la ley entraría en vigor al aprobarse. Ordena al Departamento de Hacienda atemperar sus reglamentos y no deroga otras disposiciones.
“Para establecer la “Ley de Bonificaciones por Mérito Académico de la Policía de Puerto Rico”; establecer que los miembros del Negociado de la Policía recibirán una bonificación anual por el grado académico que ostentan; disponer sobre la identificación de fondos; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 623 buscaba establecer la "Ley de Bonificaciones por Mérito Académico de la Policía de Puerto Rico". Proponía otorgar bonificaciones anuales a los miembros del Negociado de la Policía según su grado académico: $1,000 por bachillerato, $2,000 por maestría y $3,000 por doctorado u otro grado graduado que requiera reválida. La medida afectaba directamente a los agentes del Sistema de Rango del Negociado de la Policía y requería que varias agencias identificaran y garantizaran los fondos necesarios anualmente.
Para enmendar los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados de la carrera de Seguridad Pública en instituciones universitarias acreditadas, reconociendo sus estudios como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía (grado asociado para Policía Municipal y bachillerato para Policía Estatal); implementar un proceso acelerado de ingreso con entrenamiento complementario reducido; optimizar recursos, reducir costos de formación y mejorar la profesionalización del cuerpo policial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico). Propone crear un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados universitarios de la carrera de Seguridad Pública, reconociendo sus estudios (grado asociado para Policía Municipal, bachillerato para Policía Estatal) como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía. Implementa un proceso de ingreso acelerado con entrenamiento complementario reducido, afectando a aspirantes a policías y a las instituciones de formación policial.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3.026 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el salario base de los policías municipales en tres mil ($3,000) dólares.
Esta medida enmienda el Artículo 3.026(b) de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Permite que los municipios, si su capacidad fiscal y económica lo permite y tras identificar los recursos necesarios, puedan establecer un salario base de tres mil ($3,000) dólares mensuales para los policías municipales. El cambio entraría en vigor el 1 de julio de 2026 y afecta directamente a los municipios y a los miembros de sus policías municipales.
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