Qué propone
Añade el inciso (39) a la Sección 1031.02(a) del Código de Rentas Internas para eximir de contribuciones sobre ingresos el Bono de Navidad de empleados públicos y privados, según definido en las Leyes 34 y 148 de 1969. La se aplicaría a ingresos devengados desde el 1 de enero de 2026, aunque la ley entraría en vigor al aprobarse. No otras disposiciones; ordena al Departamento de Hacienda atemperar sus .
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el impacto de las contribuciones en el bolsillo del consumidor y el costo de vida en Puerto Rico. Mientras que en el pasado se ha discutido el cambio del impuesto sobre ingresos al IVU y su carácter regresivo, esta propuesta busca aliviar la carga contributiva sobre un ingreso específico, el Bono de Navidad, en un contexto de encarecimiento generalizado de bienes y servicios.
En qué va
Fue el 8 de octubre de 2026. En el trámite provisto no aparece una comisión a la que haya sido referida ni una votación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 8 de octubre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (39) al apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir a los empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del pago de contribuciones sobre los ingresos devengados por concepto de la liquidación del pago de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas como resultado de su retiro, renuncia o cese de servicio; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, al añadir el inciso (39) a la Sección 1031.02(a) de la Ley Núm. 1-2011 (Código de Rentas Internas), exime a los empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del pago de contribuciones sobre ingresos derivados de la liquidación de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas al momento de su retiro, renuncia o cese de servicio. Afecta directamente a estos servidores públicos al permitirles recibir el monto total de dichas liquidaciones sin deducción contributiva.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, para disponer que el bono de navidad de los empleados de empresa privada se pagará sin aplicársele deducciones tributarias estatales; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 148 de 1969 para que el bono de Navidad de empleados de empresa privada se pague sin deducciones de contribución sobre ingresos estatales. Esto aplica a todos los empleados del sector privado que cumplan con los requisitos de la Ley 148-1969 para recibir el bono.
“Para enmendar el inciso (34) del apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Sección 1031.02 del Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto de horas extras trabajadas. La exención aplica a estos funcionarios, excluyendo a los empleados civiles de la agencia, y entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de disponer que el bono de navidad otorgado en dicha ley a los empleados y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y municipios, se otorgará sin deducciones estatales; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 34 de 1969 para que el bono de Navidad otorgado a empleados y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y municipios, se pague sin deducciones estatales. Esto significa que el monto bruto del bono será el monto neto que recibirán los empleados, afectando a todos los trabajadores del sector público cubiertos por dicha ley.
Para añadir unos nuevos subincisos (36) y (37), y reenumerar los actuales subincisos (36), (37) y (38), como los subincisos (38), (39) y (40), respectivamente, en el inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago de contribuciones, los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y por personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 1031.02(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para añadir un nuevo subinciso (39). Este nuevo subinciso eximirá del pago de contribuciones sobre ingresos los fondos devengados por concepto de horas extras trabajadas por los bomberos, incluyendo el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. La exención aplicaría a los ingresos devengados a partir del 1 de julio de 2026.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.