Qué propone
Crea, mediante una ley especial, un solo Programa temporero del , complementario a los acuerdos finales permanentes del Artículo 7.070 del Código Municipal, sin ni eliminar una disposición . Ordena aprobar el en 120 días y permite que el Programa dure hasta ocho meses, dividido en etapas de tres meses, tres meses y el tiempo restante, con una sola extensión posible de hasta 30 días. Para deudas antiguas, ofrece descuentos sobre el principal de 55%, 40% o 25%, según la etapa, y elimina intereses, recargos y penalidades; para deudas recientes, los beneficios varían por etapa y el contribuyente debe pagar también los dos años fiscales más recientes, de contado o mediante un plan de hasta un año. Afecta a contribuyentes con deudas elegibles, municipios y fondos estatales: exige consentimientos según la porción contributiva afectada, distribuye los recaudos con prioridades específicas y ordena al CRIM certificar los pagos y gestionar la cancelación de gravámenes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Fue el 15 de octubre de 2026, durante la cuarta de la Asamblea Legislativa 2025-2028. El texto suministrado no identifica la comisión a la que fue referida.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de octubre de 2026
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