Qué propone
el Artículo 83 del Código Civil, que hoy define el nombre sin fijar el orden de los apellidos de los progenitores. Permite que ambos acuerden el orden al inscribir el nacimiento; ese orden regirá también para las inscripciones posteriores de sus hijos comunes. Si no hay acuerdo, dispone que los apellidos se coloquen en orden alfabético, usando el primer apellido de cada progenitor. Además, permite que una persona mayor de edad solicite cambiar el orden de sus apellidos mediante el procedimiento legal para modificar el nombre; la medida no asigna fondos y entraría en vigor al aprobarse.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
el 15 de octubre de 2026. La información provista no identifica una comisión ni una acción posterior.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de octubre de 2026
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