Qué propone
los artículos 1 al 4 de la Ley 8-2020: cambia el nombre de la ley y del programa y amplía sus actividades a entretenimiento y participación social, además de ejercicios y recreación. Encarga a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada un análisis anual por municipio y comunidad, y al Departamento de Recreación y Deportes un plan para los 78 municipios, con actividades, responsables, metas y recursos; fija fechas para el análisis, el plan, el calendario, su actualización mensual y los informes trimestrales. Sustituye el informe único que debía presentarse dentro de 180 días por informes anuales dentro de los 90 días posteriores al cierre del año fiscal; también cambia el plazo reglamentario anterior de 120 días por uno de 180 días desde la aprobación de esta medida. Aunque exige planificar para todos los municipios, la realización de actividades sigue sujeta a los recursos económicos disponibles, y los acuerdos municipales deben respetar la autonomía y los recursos de cada municipio.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Fue el 15 de octubre de 2026 en la Cuarta de la vigésima Asamblea Legislativa. El documento indica que fue referida a una comisión, pero no identifica cuál.
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Última acción · 15 de octubre de 2026
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