Qué propone
Esta medida la Ley 56-2023 para renombrar la ley como la “Ley del Mes de la Actividad Física Inclusiva en Puerto Rico”. Crea el "Mes de la Actividad Física Inclusiva en Puerto Rico" durante todo el mes de abril y el "Día de la Actividad Física Inclusiva en Puerto Rico" el 6 de abril de cada año. Se exhorta al Gobernador a emitir proclamas y se instruye al Departamento de Recreación y Deportes a organizar y promover actividades inclusivas, colaborando con otras agencias y entidades.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, P. del S. 1110, fue el 26 de febrero de 2026 y el 21 de mayo de 2026 con . Actualmente, está en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 28 de mayo de 2026 y referido a comisión.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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En contra (1)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para declarar y reconocer que el primer domingo del mes de noviembre de cada año será conocido como el “Día de la Movilidad Asistida”, con el propósito de crear conciencia y propiciar el auto desempeño y el bienestar de las personas con discapacidad y/o que presenten lesiones que requieran utilizar la asistencia de equipos para lograr obtener su movilidad; y para otros fines relacionados.
La medida declara el primer domingo de noviembre de cada año como el "Día de la Movilidad Asistida" en Puerto Rico. Su propósito es crear conciencia sobre la importancia del auto desempeño y bienestar de personas con discapacidad o lesiones que requieren equipos para su movilidad. El Departamento de Estado y Educación, junto a otras agencias, coordinarán iniciativas para orientar sobre el uso correcto de estos equipos y los servicios de mantenimiento disponibles. La Gobernadora o el Gobernador emitirá una proclama anual para conmemorar la fecha.
“Para añadir un nuevo Artículo 24 y renumerar los actuales Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 como los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el fin de promover la innovación, tecnología e inteligencia artificial en el deporte; y para otros fines.”
La medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para añadir un nuevo Artículo 24 que promueve la adopción de tecnologías avanzadas, como la Inteligencia Artificial (IA) y el análisis de datos, en el deporte. Busca optimizar el entrenamiento, mejorar el rendimiento atlético, garantizar la salud y seguridad de los deportistas, y fomenta alianzas estratégicas, capacitación y desarrollo de investigación. Se establecen definiciones clave y un marco de gobernanza ética para el uso de IA y datos biométricos, afectando principalmente al DRD, atletas, entrenadores y entidades deportivas.
Para crear la “Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Gobierno de Puerto Rico”, que instruya a la Defensoría de las personas con impedimentos de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, a crear un Registro Especial que detalle por municipio todas las instalaciones deportivas y recreativas accesibles asegurando se disfrute pleno por personas con diversidad funcional, así como los programas de deporte adaptado en operación, sean públicos o privados; y otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Gobierno de Puerto Rico'. Instruye a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) y al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) a crear un Registro Especial que detalle por municipio las instalaciones deportivas y recreativas accesibles, así como los programas de deporte adaptado (públicos y privados). Establece plazos de 90 días para un Plan de Acción Comprensivo y para reglamentación, y una fecha específica (1 de julio de 2025) para la emisión de certificaciones de facilidades libres de barreras. Afecta directamente a personas con diversidad funcional, a las agencias encargadas de su implementación y fiscalización, y a los proveedores de servicios deportivos y recreativos.
Para añadir un nuevo inciso (p) y redesignar los actuales incisos (p) al (x) como incisos (q) al (y) en el Artículo 3; enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de establecer un programa especializado para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con algún tipo de neurodivergencia; facultar al Secretario a adoptar la reglamentación necesaria para su creación y regulación; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para añadir una definición de 'Neurodivergente' en su Artículo 3 y para modificar el Artículo 18, facultando al Secretario del Departamento a establecer un programa especializado de recreación y deportes para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con neurodivergencia. Afecta directamente a esta población, sus familias y al Departamento de Recreación y Deportes en su deber de proveer servicios adaptados.
Para añadir un nuevo Artículo 12 y reenumerar los actuales Artículos 12 al 15 como Artículos 13 al 16 en la Ley Núm. 5 de 21 de enero de 2022 según emendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño” a los fines de asignar al Departamento de Recreación y Deportes la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) para cubrir sus gastos administrativos y fortalecer la programación dirigida a las diversas poblaciones que atiende; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1023 enmienda la Ley 5-2022 para añadir un nuevo Artículo 12, asignando $1,000,000 anuales al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) a partir del Año Fiscal 2026-2027. Estos fondos se destinarán a cubrir gastos administrativos y de fiscalización del DRD relacionados con la administración de fondos para organizaciones deportivas, y también para fortalecer la programación recreativa y deportiva para diversas poblaciones. Como alternativa, si no se asigna el monto completo, se autoriza al DRD a retener el 1% de la distribución a las organizaciones beneficiarias para estos fines.
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