Para crear la “Ley de Estudios Sistemáticos para la Transición, Análisis, Desarrollo y Organización hacia la Estadidad”, conocida como “Ley ESTADO”, a los fines de establecer la política pública dirigida a estudiar, planificar y preparar los cambios gubernamentales, económicos, fiscales, contributivos, jurídicos y administrativos necesarios para la transición de Puerto Rico hacia la estadidad; crear el Comité de Estudios y Planificación para la Transición hacia la Estadidad y encomendarle la preparación de un estudio comprensivo y comparativo sobre el impacto económico, fiscal y contributivo de las alternativas de estatus político de Puerto Rico, así como la formulación de recomendaciones y propuestas legislativas para preparar al Gobierno para dicha transición; establecer las facultades, organización, financiamiento, mecanismos de investigación, transparencia y colaboración necesarios para el cumplimiento de sus funciones; disponer para la asistencia técnica de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Crea por ley el Comité de Estudios y Planificación para la Transición hacia la Estadidad, adscrito administrativamente a la Asamblea Legislativa, con cinco integrantes nombrados por la Gobernadora y por ambas cámaras; los integrantes no recibirán salario y sus términos iniciales serán escalonados de tres a siete años. Le ordena comparar, dentro del año siguiente a su constitución, los efectos económicos, fiscales y contributivos de la estadidad, la independencia y el Estado Libre Asociado bajo el marco , y publicar el informe y sus métodos en español e inglés. El Comité podrá solicitar información y citar a personas y entidades públicas o privadas; la citación dará un plazo razonable que no podrá exceder veinte días, y su cumplimiento podrá exigirse ante el Tribunal de Primera Instancia. Asigna un millón de dólares anuales del mientras el Comité siga activo, con fondos disponibles hasta gastarse, y permite recibir donativos y otras aportaciones; no leyes vigentes y declara que PROMESA y actuaciones relacionadas no deben impedir sus trabajos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate de estatus político de Puerto Rico, que ha sido central en la historia de la isla desde el fin de la autonomía española en 1898 y la imposición del régimen territorial bajo las leyes Foraker y Jones. La creación de un comité para estudiar la transición a la estadidad es una manifestación de la persistente búsqueda de una solución al estatus, un tema que ha generado múltiples plebiscitos y diferentes visiones sobre el futuro de Puerto Rico.
En qué va
El P. del S. 1565 fue en el Senado el 16 de octubre de 2026. El texto no identifica una comisión a la que haya sido referido y la medida no aparece aprobada.
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Última acción · 16 de octubre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para convocar una elección especial mediante la cual el Pueblo de Puerto Rico elegirá una Asamblea de Estatus; definir sus funciones, disponer su composición y la forma de elección de los delegados; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida proponía convocar una elección especial el 25 de julio de 2025 para elegir al menos ochenta (80) delegados a una Asamblea de Estatus. Esta Asamblea tendría la función de elaborar propuestas para tres alternativas de estatus (independencia, estadidad, y ELA no colonial/territorial), exigir una respuesta del Congreso de EE.UU. antes del 25 de febrero de 2026, y facultar a un comité para iniciar conversaciones sobre un cambio de régimen político. El proceso afectaba directamente al electorado, a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y a varias agencias gubernamentales.
Para disponer la convocatoria al pueblo de Puerto Rico a un referéndum para elegir los setenta y cinco (75) delegados que habrán de componer la Asamblea Constitucional de Estatus, según dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley, la cual tendrá las facultades plenarias para deliberar, acordar y negociar propuestas de cambio al régimen actual de relaciones políticas entre el pueblo de Puerto Rico y Estados Unidos de América; asignar fondos; y otros fines.
Esta medida legislativa propone convocar un referéndum para elegir 75 delegados a una Asamblea Constitucional de Estatus. Esta Asamblea tendría la facultad de deliberar, acordar y negociar propuestas de cambio al régimen político actual de Puerto Rico con Estados Unidos. Se asignan $2,000,000 para los gastos electorales y de funcionamiento inicial de la Comisión Estatal de Elecciones y la Junta Constitucional de Estatus. El referéndum se celebraría el primer domingo de julio de 2026.
Para convocar una elección especial mediante la cual el Pueblo de Puerto Rico elegirá una Asamblea de Estatus; definir sus funciones, disponer su composición y la forma de elección de los delegados; y para establecer otras disposiciones complementarias.
La medida proponía convocar una elección especial para el 25 de julio de 2025, con el fin de elegir una Asamblea de Estatus compuesta por al menos 80 delegados. Esta Asamblea tendría la función de desarrollar propuestas de estatus político no colonial ni territorial para negociarlas ante el Congreso de EE. UU. y, si no había respuesta federal para el 25 de julio de 2026, la Asamblea podría tomar decisiones en representación del pueblo. Afectaría a los votantes que participarían en la elección especial y a los delegados electos que conformarían la Asamblea.
Para crear la “Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia”; establecer los términos de un estado de emergencia; prohibir la suspensión de leyes con motivo de un estado de emergencia mientras la Asamblea Legislativa se encuentre en Sesión; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora de someter informes cada quince (15) días a la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer el deber de divulgación de acciones de la Rama Ejecutiva realizadas al amparo de una Declaración de Estado de Emergencia; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora o su representante de comparecer a una vista pública ante la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer las obligaciones del Gobernador o Gobernadora cuando un estado de emergencia se extienda por más de sesenta (60) días; establecer los requisitos para extender un estado de emergencia por más de seis (6) meses; añadir un nuevo Artículo 15 a la Ley 76-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencias” y renumerar los actuales incisos 15, 16 y 17; enmendar el Artículo 5.10 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, conocida como la "Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia", propone enmendar la Ley 76-2000 y la Ley 20-2017. Busca establecer términos más claros para los estados de emergencia, limitar la suspensión de leyes mientras la Asamblea Legislativa esté en sesión, y exigir informes quincenales y comparecencias del Gobernador ante la Legislatura si una emergencia se extiende por más de 30 días. También impone deberes de divulgación de acciones ejecutivas y requisitos para extensiones de emergencias más allá de 6 meses, afectando directamente la forma en que el Gobernador y la Rama Ejecutiva manejan y comunican las declaraciones de emergencia.
Para crear el Consejo Estatal de la Mujer, como organismo asesor de la Gobernadora o el Gobernador y de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; disponer sus funciones, composición, organización y deberes; y para otros fines relacionados.
El PS 1533 crea por ley el Consejo Estatal de la Mujer, adscrito administrativamente al Departamento de Estado, como organismo asesor y de coordinación de la Gobernadora o el Gobernador y la Rama Ejecutiva; no tendrá personalidad jurídica independiente ni poder adjudicativo. Lo integran la Secretaria o el Secretario de Estado, jefas y jefes de agencia o sus representantes, mujeres líderes de varios sectores, representantes municipales y hasta cinco personas adicionales que designe la Gobernadora o el Gobernador; algunas funcionarias electas podrán participar en calidad consultiva. El Consejo deberá reunirse al menos una vez cada cuatro meses y presentar un informe anual antes del 31 de marzo, que se publicará en el portal del Departamento de Estado; las designaciones se harán dentro de 60 días y el reglamento interno dentro de 120 días de entrar en vigor la ley. No deroga disposiciones vigentes ni asigna fondos adicionales: el Departamento de Estado proveerá el apoyo con sus recursos existentes, y la participación será ad honorem, con reembolso de gastos razonables para quienes no sean empleados públicos.
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