Para establecer la “Carta de Derechos para las Personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad”; declarar como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el reconocimiento, protección y garantía de los derechos de las personas con diagnóstico de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad; establecer los deberes del Estado, sus agencias, instrumentalidades y entidades públicas; promover la identificación temprana, la atención integral, la coordinación interagencial, la recopilación de datos y la capacitación del personal que atiende a esta población; disponer que esta Ley se interpretará de manera complementaria y armónica con la legislación vigente sobre personas con impedimentos, diversidad funcional, educación especial y condiciones del neurodesarrollo, incluyendo las protecciones reconocidas a las personas con Trastornos del Espectro Autista; crear mecanismos de colaboración intersectorial; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Crea por ley una Carta de Derechos para personas diagnosticadas con TDAH, menores y adultas, y asigna deberes al Departamento de Salud, al Departamento de Educación y a otras agencias; no ni leyes existentes. Salud tendría que desarrollar vigilancia epidemiológica y publicar datos agregados, y Educación tendría que capacitar personal, establecer protocolos escolares y atender apoyos y acomodos conforme a las leyes aplicables. También dispone coordinación interagencial y orientación a familias, y ordena adoptar o enmendar dentro de 180 días de su aprobación. No asigna fondos ni establece una cantidad de personas beneficiarias o metas numéricas de servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El 20 de octubre de 2026 se radicó en el Senado y fue referida a comisión. Aún no consta aprobación legislativa.
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Última acción · 20 de octubre de 2026
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