Qué propone
El Proyecto del Senado 261 buscaba la Ley 17-2019 (Ley de Política Pública Energética) y la Ley 120-2018 (Ley para Transformar el Sistema Eléctrico). Proponía añadir principios como 'justicia ambiental' y definir 'despacho económico' y 'métricas de cumplimiento'. También buscaba limitar al Negociado de Energía (NEPR) para que no participara en la adjudicación o supervisión de contratos de (APP), y modificar disposiciones sobre la transferencia y concesión de funciones del sistema eléctrico, alterando mandatos por facultades discrecionales ('deberá' por 'podrá').
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la transformación del sistema eléctrico de Puerto Rico, que incluye la privatización de la AEE con LUMA Energy y Genera PR, y la implementación de la Ley 17-2019, que fijó metas de energía renovable y estableció el Negociado de Energía como regulador. La medida busca ajustar el marco regulatorio y operativo en respuesta a los desafíos persistentes del sistema, como los apagones y la necesidad de un despacho eficiente, temas que han sido centrales en la discusión pública desde la quiebra de la AEE y la entrada de los operadores privados.
En qué va
El Proyecto del Senado 261 fue el 16 de enero de 2025 y referido a comisión. El 13 de febrero de 2026, la Comisión de Gobierno del Senado rindió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 13 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir unos nuevos incisos (u) y (v) al Artículo 1.2, añadir el sub-inciso (viii) al Artículo 1.4 y enmendar el Artículo 1.8 de la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética”; para enmendar la Secciones 2 (e) de la Ley 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; a los fines de reducir el costo de la electricidad mediante un sistema de despacho eficiente que garantice un servicio; para establecer métricas objetivas para un operador futuro; incorporar el principio de justicia ambiental; que el proveedor mantenga en óptimas condiciones la red eléctrica, de modo que esta sea más confiable, resiliente y eficiente; establecer que el Negociado de Energía no participará en procesos de adjudicación o supervisión de contratos de alianzas, para evitar conflictos de intereses o aun la apariencia de conflictos de intereses, entre ambas funciones; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 17-2019 (Política Pública Energética) y la Ley 120-2018 (Transformación del Sistema Eléctrico). Añade definiciones de 'despacho económico' y 'métricas de cumplimiento' a la Ley 17-2019. Incorpora el principio de justicia ambiental como rector del sistema eléctrico y modifica el Artículo 1.8 de la Ley 17-2019 para establecer que la responsabilidad del despacho económico y la recopilación de métricas de cumplimiento no recaigan en una compañía con otras responsabilidades sobre la red o generación, y que el Negociado de Energía no participe en adjudicación o supervisión de contratos de alianzas para evitar conflictos de interés. Afecta principalmente al Negociado de Energía, al operador del sistema eléctrico y a los consumidores.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la urgente y precaria realidad de la emergencia energética de Puerto Rico; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050 en particular la urgente necesidad de atender la confiabilidad y resiliencia del servicio eléctrico; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Política Pública Energética (Ley 17-2019) y la Ley de Política Pública de Diversificación Energética (Ley 82-2010). Modifica los objetivos de política pública energética para reflejar la 'emergencia energética' de Puerto Rico, ratifica la meta del 100% de energía renovable para 2050, establece un objetivo tarifario de menos de 20 centavos por kilovatio/hora (¢/kWh), y ajusta las disposiciones sobre la eliminación del carbón y la sustitución de su capacidad de generación. Afecta a proveedores de energía, consumidores y agencias reguladoras.
“Para enmendar las Secciones 2 y 3 de la Ley 258-2018; enmendar los Artículos 3.3, 18.0, 23.3, 36.1 y 36.3 de la Ley 234-2004, según enmendada; y, enmendar la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, a los fines de establecer las entidades cooperativas de servicio eléctrico o cooperativas de trabajo asociado que tengan como fin brindar servicios de construcción, reparación, mantenimiento y operación, en todo o en parte, de la red de transmisión y distribución, incluyendo, pero sin limitarse a la propiedad de la Autoridad de Energía Eléctrica, instalaciones municipales, servicios contratados entre la Autoridad de Energía Eléctrica y los municipios de Puerto Rico, como ente profesional subcontratado por los municipios para reparaciones de la red de transmisión o de distribución eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica o de los municipios, así como parte microredes de distribución de energía eléctrica en Puerto Rico o que contraten con corporaciones privadas; establecer la política pública que favorece la contratación de cooperativas de servicio eléctrico; disponer y promover la contratación del Gobierno Central, agencias, departamentos, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios de cooperativas de servicio eléctrico; autorizar a la Autoridad de Energía Eléctrica a contratar corporaciones de servicio eléctrico para la consecución de sus fines; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 281 propone enmendar varias leyes (Ley 258-2018, Ley 239-2004 y Ley 83-1941) para expandir el alcance de las cooperativas de servicio eléctrico y de trabajo asociado. Busca que estas cooperativas puedan ofrecer servicios de construcción, reparación, mantenimiento y operación de la red de transmisión y distribución eléctrica, incluyendo propiedad de la AEE e instalaciones municipales. Promueve la contratación de estas cooperativas por el Gobierno Central, agencias, corporaciones públicas y municipios, y autoriza a la AEE a contratarlas.
“Para crear la “Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, con el fin de establecer la nueva política sobre el control y manejo de los activos, facultades, operaciones y contrataciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE); enmendar los artículos 1.3, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.16 de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” con el fin de que el Pueblo de Puerto Rico retome el control sobre la AEE; enmendar el artículo 6.6 y 6.35 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico” con el fin de evitar monopolios de compañías privadas en la industria energética de Puerto Rico y evitar situaciones de conflicto de intereses en el Negociado de Energía; enmendar las Secciones 4, 4A, 5, 6, 7 y 19 y añadir las Secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 a la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” con el fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para asegurar una gobernanza participativa, transparente y totalmente independiente de la política partidista e intereses ajenos al bien común; establecer prohibiciones y obligaciones, la imposición de penas y, las reglas para la elección de los representantes de los consumidores en la Junta de Gobierno para que ésta sea efectiva, transparente, democrática y sobre todo, más representativa de la sociedad puertorriqueña e incluir el principio del mérito en el proceso de reclutamiento, selección y administración de recursos humanos; derogar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa busca crear la "Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico". Enmienda leyes clave como la Ley de Política Pública Energética (17-2019), la Ley de Transformación y Alivio Energético (57-2014) y la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica (83-1941). Su objetivo principal es revertir la privatización, devolver el control de la AEE al Estado, prohibir la concesión de transmisión y distribución a privados, y reestructurar la Junta de Gobierno de la AEE bajo principios de mérito y participación ciudadana.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la realidad; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 270 propone enmendar la Ley 17-2019 y la Ley 82-2010 para eliminar las metas intermedias de energía renovable (40% para 2025 y 60% para 2040), difiere la eliminación del carbón hasta 2030 (con posibilidad de aplazamiento adicional), y elimina la meta de 30% de eficiencia energética para 2040. Mantiene la meta final del 100% de energía renovable para 2050. Afecta la política pública energética, el Negociado de Energía y los proveedores de energía.
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