Qué propone
La medida buscaba crear la 'Ley para el Riego de Áreas Verdes No Agrícolas con Aguas Tratadas o de Lluvia en Casos de Emergencia'. Establecería que, solo cuando el Gobernador o el Presidente de EE.UU. decreten una emergencia, el riego de áreas verdes no agrícolas debía hacerse con agua tratada o de lluvia, no con agua potable. Ordenaría diseñar un plan para eliminar sistemas de riego con agua potable en estas áreas, fijando plazos y requiriendo por agencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la administración del recurso hídrico en Puerto Rico, un tema que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) ha gestionado bajo presiones climáticas y financieras severas, con sequías recurrentes que obligan a racionamientos. La propuesta de usar aguas tratadas o de lluvia para riego no agrícola en emergencias busca aliviar la demanda de agua potable, un recurso cuya gestión ha sido históricamente ineficiente debido a salideros crónicos y deficiencias comerciales que resultan en pérdidas significativas del líquido.
En qué va
El Proyecto del Senado 633 fue presentado en el Senado de Puerto Rico en mayo de 2025. Tras ser referido a comisiones, fue relevado y posteriormente una comisión recomendó no aprobar la medida en octubre de 2025, citando falta de viabilidad técnica, impacto fiscal y carga desproporcionada.
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Última acción · 15 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Sección 1 y añadir una nueva Sección 4-A a la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de establecer el abastecimiento alterno de agua potable durante interrupciones prolongadas del servicio; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40 de 1945) para establecer un deber estatutario de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de proveer un abastecimiento alterno de agua potable a comunidades residenciales afectadas por interrupciones prolongadas del servicio. Define 'interrupción prolongada' como 24 horas consecutivas o más, y exige que la AAA active un mecanismo de suministro alterno (como camiones cisterna o puntos de distribución) dentro de las cuatro horas siguientes a que se cumplan las 24 horas de interrupción, o antes si se prevé que la interrupción excederá ese plazo. Afecta directamente a los residentes que sufren cortes de agua prolongados y a la AAA, que ahora tendrá un deber específico de respuesta.
“Para establecer la “Ley para el Aprovechamiento de Agua de Lluvia en Nuevos Desarrollos Urbanísticos de Puerto Rico”, a los fines de requerir la instalación de sistemas de captación, almacenamiento y reutilización de agua pluvial en todo proyecto nuevo de construcción residencial, comercial o institucional que requiera permisos de uso o construcción; establecer excepciones; disponer sobre su reglamentación; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 587 proponía establecer la Ley para el Aprovechamiento de Agua de Lluvia en Nuevos Desarrollos Urbanísticos de Puerto Rico. Requeriría la instalación obligatoria de sistemas de captación, almacenamiento y reutilización de agua pluvial en todo nuevo proyecto de construcción residencial, comercial o institucional que solicite permisos de uso o construcción. Se contemplaban excepciones para lotes pequeños o remodelaciones, y se delegaba la reglamentación y fiscalización a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA).
Para enmendar los Artículos 13 y 15 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a los fines de priorizar la captación, preservación, distribución y uso eficiente del agua en el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico y en el Programa de Inversiones de Cuatro Años; proponer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 616 enmienda los Artículos 13 y 15 de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación (Ley 75-1975). La medida añade la priorización explícita de la captación, preservación, distribución y uso eficiente del agua en el Plan de Desarrollo Integral y en el Programa de Inversiones de Cuatro Años. Esto afecta la planificación a largo plazo y la asignación de recursos para proyectos hídricos.
Para crear la “Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública permanente de seguridad y resiliencia hídrica; disponer que el racionamiento de agua potable constituya una medida de último recurso; establecer un Sistema de Alertas Hídricas y obligaciones preventivas escalonadas; imponer a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados metas de reducción de pérdidas y auditorías anuales de agua; crear un Programa Permanente de Recuperación de Capacidad de Embalses; fortalecer la cosecha de agua de lluvia, el reúso de aguas usadas tratadas, la protección y recarga de acuíferos, la protección de cuencas hidrográficas y la infraestructura natural; requerir planes de contingencia para infraestructura crítica, estudios de interconexión de sistemas y evaluación de desalación estratégica; establecer transparencia mediante datos abiertos, métricas, informes y fiscalización legislativa; maximizar fondos federales y otras fuentes de financiamiento; coordinar las funciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Planificación, los municipios y demás organismos públicos existentes; y para otros fines relacionados.
La "Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico" (PC 1345) establece una política pública permanente para garantizar la seguridad y resiliencia hídrica. Crea un Sistema de Alertas Hídricas con obligaciones preventivas escalonadas, dispone que el racionamiento sea de último recurso, impone metas de reducción de pérdidas de agua y auditorías anuales a la AAA, y establece un programa para recuperar la capacidad de embalses. Afecta a todos los usuarios de agua, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a otros organismos gubernamentales.
Para crear y establecer el Programa Urbano de Agronomia dei Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer responsabilidades; disponer sobre los recursos a utilizarse para implementar el programa; y Para otros fines relacionados.
La medida buscaba crear el Programa Urbano de Agronomía dentro del Departamento de Agricultura de Puerto Rico. Este programa tendría como objetivo desarrollar huertos urbanos en terrenos baldíos, servidumbres, espacios no urbanizables o techos de estructuras. La iniciativa pretendía fomentar la autosuficiencia alimentaria y la creación de empleos, afectando principalmente al Departamento de Agricultura y a potenciales participantes en áreas urbanas.
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