Qué propone
La medida busca crear la "Ley para el Riego de Áreas Verdes No Agrícolas con Aguas Tratadas o de Lluvia en Casos de Emergencia". Establece que, en emergencias decretadas por el Gobernador o el Presidente de EE.UU., el riego de áreas verdes no agrícolas deberá usar agua tratada o de lluvia. Ordena el diseño de un plan para eliminar el uso de agua potable del Gobierno para este fin, con periodos de cumplimiento y por agencias. Afecta a propietarios de áreas verdes no agrícolas y a agencias gubernamentales responsables de la gestión del agua y el ambiente.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en los retos históricos de la administración del recurso hídrico en Puerto Rico, donde la escasez de agua potable durante sequías recurrentes ha obligado a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a implementar planes de racionamiento. La propuesta busca mitigar esta presión sobre los embalses al promover el uso de aguas tratadas o de lluvia para el riego no agrícola, un paso que podría aliviar la carga sobre la infraestructura de la AAA y sus crecientes costos operativos.
En qué va
La medida, P. del S. 633, se encuentra actualmente en la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico. Tras su radicación y paso por primera lectura, fue referida y luego relevada de comisión, recibiendo un el 15 de octubre de 2025, lo que sugiere que no se recomienda su aprobación en su forma actual.
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Última acción · 15 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para establecer la “Ley para el Aprovechamiento de Agua de Lluvia en Nuevos Desarrollos Urbanísticos de Puerto Rico”, a los fines de requerir la instalación de sistemas de captación, almacenamiento y reutilización de agua pluvial en todo proyecto nuevo de construcción residencial, comercial o institucional que requiera permisos de uso o construcción; establecer excepciones; disponer sobre su reglamentación; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 587 buscaba establecer la "Ley para el Aprovechamiento de Agua de Lluvia en Nuevos Desarrollos Urbanísticos de Puerto Rico". La medida proponía requerir la instalación obligatoria de sistemas de captación, almacenamiento y reutilización de agua pluvial en todos los nuevos proyectos de construcción residencial, comercial o institucional que requieran permisos. Se contemplaban excepciones para lotes pequeños o remodelaciones específicas, y se delegaba la reglamentación y fiscalización a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA).
Para enmendar los Artículos 13 y 15 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a los fines de priorizar la captación, preservación, distribución y uso eficiente del agua en el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico y en el Programa de Inversiones de Cuatro Años; proponer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 13 y 15 de la Ley Núm. 75 de 1975, Ley Orgánica de la Junta de Planificación. Su propósito es integrar formalmente la priorización de la captación, preservación, distribución y uso eficiente del agua en el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico y en el Programa de Inversiones de Cuatro Años. Esto afecta directamente a la Junta de Planificación en su rol de elaborar y actualizar estos documentos rectores de la planificación territorial y de inversiones públicas.
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