Para establecer la “Ley para el Riego de Áreas Verdes No Agrícolas con Aguas Tratadas o de Lluvia en Casos de Emergencia”, a los fines de requerir que, en casos de emergencia así decretadas por el gobernador de Puerto Rico o el presidente de los Estados Unidos de América, el riego de áreas verdes no agrícolas se lleve a cabo con aguas tratadas o de lluvia; ordenar el diseño de un plan conjunto para eliminar los sistemas de riego de áreas verdes no agrícolas con agua potable proveniente del Gobierno del Estado Libre Asociado; establecer períodos de cumplimiento sobre estos mandatos, ordenar su reglamentación por parte de las agencias reguladoras; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Crea una ley que obliga a quienes establezcan áreas verdes no agrícolas nuevas a contar con riego de aguas tratadas o de lluvia, y prohíbe regarlas con agua potable de la AAA durante emergencias declaradas por el gobernador o el presidente de Estados Unidos cuando haya escasez u otra interrupción que active racionamiento. Las áreas existentes tendrían que adoptar esos sistemas progresivamente, según , dentro de una transición de cinco años; además, las agencias deben diseñar en ese plazo un plan para eliminar el riego potable en esas áreas. La AAA y Salud deben fijar el tratamiento mínimo del agua tratada, y las agencias deben aprobar reglamentos dentro de 120 días, ofrecer asistencia técnica y establecer multas; cuatro agencias también deben informar a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento dentro de 180 días. No disposiciones .
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la administración del recurso hídrico en Puerto Rico, que ha enfrentado retos recurrentes de infraestructura y estabilidad, especialmente durante periodos de sequía que obligan a planes de racionamiento. La propuesta busca mitigar la presión sobre el suministro de agua potable, un problema crónico para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, al promover el uso de aguas tratadas o de lluvia para el riego de áreas verdes no agrícolas.
En qué va
La medida figura como . La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado informó el 15 de octubre de 2025 que no recomendaba aprobarla.
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Última acción · 15 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Sección 1 y añadir una nueva Sección 4-A a la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de establecer el abastecimiento alterno de agua potable durante interrupciones prolongadas del servicio; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40 de 1945) para establecer un deber estatutario de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de proveer un abastecimiento alterno de agua potable a comunidades residenciales afectadas por interrupciones prolongadas del servicio. Define 'interrupción prolongada' como 24 horas consecutivas o más, y exige que la AAA active un mecanismo de suministro alterno (como camiones cisterna o puntos de distribución) dentro de las cuatro horas siguientes a que se cumplan las 24 horas de interrupción, o antes si se prevé que la interrupción excederá ese plazo. Afecta directamente a los residentes que sufren cortes de agua prolongados y a la AAA, que ahora tendrá un deber específico de respuesta.
“Para establecer la “Ley para el Aprovechamiento de Agua de Lluvia en Nuevos Desarrollos Urbanísticos de Puerto Rico”, a los fines de requerir la instalación de sistemas de captación, almacenamiento y reutilización de agua pluvial en todo proyecto nuevo de construcción residencial, comercial o institucional que requiera permisos de uso o construcción; establecer excepciones; disponer sobre su reglamentación; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 587 proponía establecer la Ley para el Aprovechamiento de Agua de Lluvia en Nuevos Desarrollos Urbanísticos de Puerto Rico. Requeriría la instalación obligatoria de sistemas de captación, almacenamiento y reutilización de agua pluvial en todo nuevo proyecto de construcción residencial, comercial o institucional que solicite permisos de uso o construcción. Se contemplaban excepciones para lotes pequeños o remodelaciones, y se delegaba la reglamentación y fiscalización a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA).
Para crear la “Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública permanente de seguridad y resiliencia hídrica; disponer que el racionamiento de agua potable constituya una medida de último recurso; establecer un Sistema de Alertas Hídricas y obligaciones preventivas escalonadas; imponer a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados metas de reducción de pérdidas y auditorías anuales de agua; crear un Programa Permanente de Recuperación de Capacidad de Embalses; fortalecer la cosecha de agua de lluvia, el reúso de aguas usadas tratadas, la protección y recarga de acuíferos, la protección de cuencas hidrográficas y la infraestructura natural; requerir planes de contingencia para infraestructura crítica, estudios de interconexión de sistemas y evaluación de desalación estratégica; establecer transparencia mediante datos abiertos, métricas, informes y fiscalización legislativa; maximizar fondos federales y otras fuentes de financiamiento; coordinar las funciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Planificación, los municipios y demás organismos públicos existentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico" para establecer una política pública permanente de resiliencia hídrica. Dispone que el racionamiento de agua potable sea una medida de último recurso, implementando un Sistema de Alertas Hídricas con obligaciones preventivas escalonadas. Impone a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) metas de reducción de pérdidas de agua y auditorías anuales, y crea un programa para recuperar la capacidad de embalses. Afecta a todos los usuarios de agua, agencias gubernamentales relacionadas con el recurso hídrico y la infraestructura asociada.
Para crear la “Ley para la Reducción Eficiente de Pérdidas de Agua Potable y Modernización de la Infraestructura de Acueductos de Puerto Rico”; declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a reducir sustancial y permanentemente las pérdidas físicas y comerciales de agua potable; ordenar al Presidente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) desarrollar, adoptar e implementar un Plan Integral para la Reducción de Pérdidas de Agua Potable con metas específicas a corto, mediano y largo plazo; establecer la meta obligatoria de reducir el porcentaje de agua no contabilizada a un máximo de treinta por ciento (30%) en un término de treinta y seis (36) meses, y quince por ciento (15%) en un término de cinco (5) años; requerir la realización de auditorías de agua bajo las metodologías de la International Water Association (IWA) y la American Water Works Association (AWWA); requerir la prioridad presupuestaria del Programa de Mejoras Capitales para la sustitución de infraestructura obsoleta y detección temprana de fugas; ordenar la rendición de informes trimestrales a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Crea una ley que ordena al Presidente de la AAA preparar e implantar, dentro de 90 días de su aprobación, un plan para reducir las pérdidas de agua potable. Fija metas de agua no contabilizada de no más de 30% en 36 meses y 15% en cinco años, y exige una auditoría inicial dentro de 90 días con metodología IWA/AWWA o una posterior de precisión y transparencia igual o superior. El plan incluye medidas de detección y reparación de fugas, manejo de presión y sustitución de tuberías; la AAA debe dar prioridad, dentro de las restricciones legales de cada fuente, a inversiones que reduzcan pérdidas verificables y permanentes. Exige informes trimestrales a la Asamblea Legislativa durante cinco años; no deroga ni elimina requisitos existentes.
Para crear la “Ley para Reducción de Desperdicio Alimentario y la Redistribución Solidaria de Alimentos en Puerto Rico”; a los fines de establecer obligaciones de redistribución de alimentos aptos para consumo humano por parte de determinados establecimientos comerciales; prohibir la destrucción intencional de alimentos aptos; disponer sobre reglamentación, fiscalización, responsabilidad y penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el P. del S. 1233, buscaba crear la Ley para la Reducción de Desperdicio Alimentario y la Redistribución Solidaria de Alimentos en Puerto Rico. Establecía la obligación para grandes establecimientos comerciales (supermercados, megatiendas de alimentos con área de venta de 8,000 pies cuadrados o más) de donar alimentos aptos para consumo humano que no se vendieran o utilizaran, antes de desecharlos. Prohibía la destrucción intencional de estos alimentos y designaba al Departamento de Agricultura como agencia fiscalizadora principal, con la participación de otras agencias. Afecta directamente a grandes comercios de alimentos y a organizaciones sin fines de lucro que reciben donaciones.
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