Qué propone
La medida la Sección 2.09 del Código Militar de Puerto Rico del Siglo XXI (Ley 88-2023) para reducir el requisito de residencia y domicilio continuo en Puerto Rico para el cargo de Ayudante General de tres (3) años a un (1) año antes del nombramiento. Afecta directamente a los oficiales militares que aspiran a liderar la Guardia Nacional de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, presentada el 30 de septiembre de 2025, se encuentra actualmente en trámite legislativo, habiendo sido referida a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico tras su primera lectura.
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Última acción · 1 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 1020.02, añadir la Sección 2100.04, enmendar el Subcapítulo E del Capítulo 2 del Subtítulo B y añadirle la Sección 2025.04, añadir un nuevo apartado (h) y reenumerar los subsiguientes como apartados (i), (j), (k) y (l) a la Sección 6020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de crear un incentivo para Veteranas y Veteranos Empresarios; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear un nuevo incentivo dirigido a veteranas y veteranos empresarios. Establece exenciones contributivas sobre ingresos netos (hasta $500,000), propiedad mueble y contribuciones municipales por cinco años para negocios nuevos operados exclusivamente por veteranos. También añade un procedimiento expedito para la concesión de estos incentivos, que se aprueban automáticamente si el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) no responde en 45 días.
“Para enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de identificar expresamente a las mujeres veteranas en el texto de la ley, visibilizando y reconociendo su presencia y servicio en la milicia; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 203-2007, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", para incluir expresamente a las mujeres veteranas en su texto. Específicamente, modifica los Artículos 1, 2, 3 y 4 para visibilizar y reconocer su servicio y presencia en la milicia, afectando la definición de "veterano" y el título de la ley para ser inclusivos en género.
Para añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 4030.09 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; añadir un sexto párrafo al inciso (C) del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de otorgar a los veteranos no residentes en Puerto Rico que interesen establecer o reestablecer su residencia en Puerto Rico, una exención sobre las partidas tributables que constituyen mudanza; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) y la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño (Ley 203-2007). Busca otorgar una exención del pago del impuesto sobre ventas y uso a veteranos no residentes en Puerto Rico que decidan establecer o restablecer su residencia en la Isla, aplicable a los artículos que constituyan una mudanza razonable y efectiva. El objetivo es facilitar su transición y fomentar su establecimiento en Puerto Rico.
Para enmendar la Sección 5(b) de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como la “Ley General de Expropiación Forzosa”, a fin de disponer de la aplicación de un interés compuesto en aquellos casos en los que el pago de la compensación del bien expropiado se demore más de un año y el Art. 2.018(11) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico, a los mismos fines
La medida enmienda la Ley General de Expropiación Forzosa de 1903 y el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer la aplicación de interés compuesto en casos de expropiación forzosa donde el pago de la compensación se demore más de un año desde la ocupación. Esto aplica a casos en trámite sin sentencia final y firme, afectando a propietarios expropiados y al Estado.
Para enmendar los articulos 2,3, 4,5, 6,7 y 8 de la Ley 129-2005, segln enmendada, conocida como la "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de disponer que las agencias gubernamentales destinen como minimo, un cinco por ciento (5%) a veteranos empresarios propietarios de microempresas, pequeñas o medianas empresas, y que, se les aplique un por ciento (1%) adicional si el porciento de reserva aumenta, según lo contemplado en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 129-2005, conocida como la 'Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico', para exigir que las agencias gubernamentales destinen un mínimo del cinco por ciento (5%) de sus compras a veteranos empresarios que posean microempresas, pequeñas o medianas empresas. Además, establece que si el porcentaje de reserva general aumenta, se aplicará un uno por ciento (1%) adicional a estas empresas de veteranos. Afecta directamente a las agencias gubernamentales en sus procesos de compra y a los veteranos empresarios que buscan acceder a contratos públicos.
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