Para enmendar la Sección 2.09 del “Código Militar de Puerto Rico del Siglo XXI”, Ley Núm. 88 del 8 de agosto de 2023, según enmendada a los efectos de atemperar la legislación existente con la normativa del federal.
Qué propone
el Artículo 2.09 del Código Militar, que ya crea el cargo de Ayudante General, para cambiar sus requisitos de nombramiento. Reduce de tres años a un año el tiempo de residencia en Puerto Rico y elimina el requisito de mantener domicilio en la Isla; también cambia el requisito de cinco años de servicio en la Guardia Nacional de Puerto Rico por cinco años en la Guardia Nacional, sin limitarlo a Puerto Rico. Amplía las categorías de rango federal que pueden cualificar e incluye a coroneles dentro del límite de 24 meses indicado en el texto. Mantiene, entre otros requisitos, la ciudadanía estadounidense, el reconocimiento federal mínimo de coronel y la graduación de una Escuela de Comando o equivalente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 30 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado. Su autor la retiró el 13 de octubre de 2026; por tanto, no fue aprobada como ley.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 13 de octubre de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 1020.02, añadir la Sección 2100.04, enmendar el Subcapítulo E del Capítulo 2 del Subtítulo B y añadirle la Sección 2025.04, añadir un nuevo apartado (h) y reenumerar los subsiguientes como apartados (i), (j), (k) y (l) a la Sección 6020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de crear un incentivo para Veteranas y Veteranos Empresarios; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear un nuevo incentivo dirigido a veteranas y veteranos empresarios. Establece exenciones contributivas sobre ingresos netos (hasta $500,000), propiedad mueble y contribuciones municipales por cinco años para negocios nuevos operados exclusivamente por veteranos. También añade un procedimiento expedito para la concesión de estos incentivos, que se aprueban automáticamente si el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) no responde en 45 días.
Para enmendar los subincisos (c) y (e) del tercer apartado del inciso C del Artículo 4 de la Ley Núm. 203-2007, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar la condición de incapacidad requerida para cualificar a los beneficios dispuestos en dicha Ley, y para otros fines relacionados
La medida PS 1460 propone enmendar los subincisos (c) y (e) del tercer apartado del inciso C del Artículo 4 de la Ley Núm. 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI). El objetivo es aclarar la definición de incapacidad requerida para cualificar a ciertos beneficios, específicamente sustituyendo la frase 'incapacitados al cien por ciento (100%)' por 'incapacitados total y permanente'. Esto afecta a veteranos que buscan exenciones en derechos de licencia de vehículos y en la imposición de impuestos sobre vehículos.
Para adicionar un nuevo inciso (h); y renumerar los actuales incisos (h) al (n) como los nuevos incisos (i) al (ñ) del Artículo 7.003 del Capítulo I del Libro VII de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de facultar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a orientar, a través de cartas e información en su red oficial cibernética, sobre los derechos de los veteranos a las exoneraciones parciales o totales; y establecer un proceso de citación automática con tres (3) fechas alternas cuando medie un error en el proceso de tramitación de estos derechos ante el CRIM; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1479 propone adicionar un nuevo inciso (h) al Artículo 7.003 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Esto facultará al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a orientar a los veteranos sobre sus derechos a exoneraciones contributivas parciales o totales, tanto por carta como a través de su portal cibernético. Además, establecerá un proceso de citación automática con tres fechas alternas en caso de errores en la tramitación de estos derechos ante el CRIM. La medida afecta directamente a los veteranos puertorriqueños y al CRIM.
Para añadir un nuevo Artículo 2.004A y enmendar el Artículo 2.047 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un mecanismo excepcional para el nombramiento de funcionarios municipales en casos de difícil reclutamiento; autorizar, bajo circunstancias debidamente documentadas, la utilización de requisitos alternos de preparación académica y experiencia para determinadas posiciones directivas, gerenciales o de confianza que no requieran licencia profesional para su desempeño; requerir que dichos requisitos alternos consten previamente en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme o en la reglamentación municipal aplicable; establecer salvaguardas para su aplicación; y para otros fines relacionados.
El PS 1151 añade el Artículo 2.004A al Código Municipal y agrega un inciso al Artículo 2.047 para crear una excepción a los requisitos ordinarios de preparación académica y experiencia. El alcalde podría someter a la Legislatura Municipal una persona para un puesto directivo, gerencial o de confianza que no requiera credencial profesional obligatoria, si Recursos Humanos documenta dificultad de reclutamiento; el proceso debe haber estado abierto al menos 60 días y divulgado por un medio público para que se entienda cumplida la certificación. Los requisitos alternos tendrían que estar definidos antes de comenzar el reclutamiento, y el expediente incluiría una evaluación escrita de la persona nominada; además, el nombramiento seguiría sujeto a la evaluación independiente de la Legislatura Municipal. La persona nombrada tendría que completar adiestramiento en 180 días, y cada municipio informaría anualmente a la OATRH; la medida no elimina requisitos profesionales obligatorios y entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar los subincisos (a)(l) y (a)(5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 203- 2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de aclarar que la preferencia de los veteranos en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo se extiende a todo tipo de oportunidad de trabajo disponible; aclarar que la obligación de notificar a la Oficina del Procurador del Veterano, todas las oportunidades disponibles de libre competencia para empleo para las cuales se proponga realizar cualquier tipo de nombramiento incluye, además de entes gubernamentales, a personas privadas, naturales o jurídicas; y otros fines.
Enmienda los subincisos (a)(1) y (a)(5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 203-2007. Explicita que la preferencia de los veteranos, cuando estén en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, abarca empleos regulares, transitorios, permanentes, temporeros, a tiempo completo o parcial y por tiempo determinado, tanto en el sector público como en el privado. También especifica que las convocatorias de esos empleos de libre competencia deben circularse a la Oficina del Procurador del Veterano para que esta las notifique a organizaciones de veteranos. Entra en vigor inmediatamente y no elimina derechos ni penalidades.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.