Qué propone
El Proyecto del Senado 793 buscaba el Artículo 5(e) de la Ley 114-2007 para destinar el veinticinco por ciento (25%) de los créditos del Programa de Medición Neta, que actualmente se asignan al Departamento de Educación (DE), exclusivamente al pago de nómina y contratación de asistentes de educación especial T1 y T2. Esta medida afectaría directamente al DE en su manejo de estos fondos y a los asistentes de educación especial, redefiniendo el uso de un crédito energético previamente destinado a rebajas en facturas escolares.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca la Ley 114-2007, que estableció la medición neta para clientes con paneles solares, un mecanismo clave en el marco de energía renovable de Puerto Rico. Los fragmentos históricos detallan cómo esta ley es parte de un esfuerzo más amplio por diversificar la matriz energética de la Isla y promover las renovables, un tema central en la política energética puertorriqueña.
En qué va
El Proyecto del Senado 793 fue presentado el 16 de octubre de 2025 y pasó por primera lectura en el Senado. Sin embargo, la Comisión de Gobierno del Senado emitió un el 13 de marzo de 2026, no recomendando su aprobación, lo que llevó a su rechazo.
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Última acción · 13 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión del Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la propuesta de la Autoridad de Energía Eléctrica de promover cambios en la política pública sobre la medición neta como parte de la revisión tarifaria que dicha corporación pública está solicitando al Negociado de Energía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 262 ordena a la Comisión del Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la propuesta de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de modificar la política de medición neta (net metering) como parte de su solicitud de revisión tarifaria ante el Negociado de Energía de Puerto Rico. La medida busca examinar este cambio propuesto por la AEE.
Para ordenar a las Comisiones de Gobierno; y de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la concesión y distribución de créditos acumulados y no usados por los clientes del Programa de Medición Neta, que dicha investigación incluya, sin que se entienda como una limitación, el desembolso de dichos fondos al Departamento de Educación de Puerto Rico y los procesos internos en el consorcio LUMA Energy en el manejo de estos sobrantes de créditos por kilovatio-horas acumulados por un cliente; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 331 ordena a las Comisiones de Gobierno y de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre cómo se conceden y distribuyen los créditos acumulados y no utilizados por clientes del Programa de Medición Neta. La investigación debe incluir, sin limitarse, el desembolso de estos fondos al Departamento de Educación y los procesos internos de LUMA Energy en el manejo de estos sobrantes de créditos por kilovatios-hora. Las comisiones tienen 90 días para rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones, pudiendo citar, requerir documentos y realizar inspecciones.
“Para crear la “Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, con el fin de establecer la nueva política sobre el control y manejo de los activos, facultades, operaciones y contrataciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE); enmendar los artículos 1.3, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.16 de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” con el fin de que el Pueblo de Puerto Rico retome el control sobre la AEE; enmendar el artículo 6.6 y 6.35 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico” con el fin de evitar monopolios de compañías privadas en la industria energética de Puerto Rico y evitar situaciones de conflicto de intereses en el Negociado de Energía; enmendar las Secciones 4, 4A, 5, 6, 7 y 19 y añadir las Secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 a la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” con el fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para asegurar una gobernanza participativa, transparente y totalmente independiente de la política partidista e intereses ajenos al bien común; establecer prohibiciones y obligaciones, la imposición de penas y, las reglas para la elección de los representantes de los consumidores en la Junta de Gobierno para que ésta sea efectiva, transparente, democrática y sobre todo, más representativa de la sociedad puertorriqueña e incluir el principio del mérito en el proceso de reclutamiento, selección y administración de recursos humanos; derogar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa busca crear la "Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico". Enmienda leyes clave como la Ley de Política Pública Energética (17-2019), la Ley de Transformación y Alivio Energético (57-2014) y la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica (83-1941). Su objetivo principal es revertir la privatización, devolver el control de la AEE al Estado, prohibir la concesión de transmisión y distribución a privados, y reestructurar la Junta de Gobierno de la AEE bajo principios de mérito y participación ciudadana.
Para enmendar el Artículo 7.025, 7.026 y 7.027 del Código Municipal de Puerto Rico, con el propósito de establecer una exención contributiva aplicable al proceso de tasación realizado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), relativa a bienes muebles destinada a la generación de energía eléctrica, aplicable a propiedades de uso residencial, comercial e industrial e impide que el valor de estos equipos pueda afectar el valor de tasación de cualquier propiedad inmueble a la que estén adheridos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer una exención contributiva sobre equipos de generación y almacenamiento de energía eléctrica (como generadores y baterías de respaldo) en propiedades residenciales, comerciales e industriales. La medida también dispone que el valor de estos equipos no afectará el valor de tasación de la propiedad inmueble a la que estén adheridos.
Para enmendar el Articulo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares, deberán incluir la instalación de plantas de emergencia o cualesquiera otros dispositivos alternos para la generación de energia renovable y cisternas u otros sistemas de captación de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos; derogar la Ley 96- 2005, conocida como "Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares"; y la Res. Conj. 75-2018; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 192 enmienda el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para exigir que todos los nuevos proyectos y planos de construcción de planteles escolares incluyan plantas de emergencia o dispositivos de energía renovable, y cisternas o sistemas de captación de agua. Busca asegurar la continuidad de labores escolares ante fallos en el suministro de energía o agua. Además, deroga la Ley 96-2005 y la Res. Conj. 75-2018, consolidando estas disposiciones en la Ley 85-2018. Afecta directamente al Departamento de Educación, la Autoridad de Edificios Públicos, el Colegio de Ingenieros y Agrimensores, y a los futuros proyectos de construcción escolar.
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