Qué propone
Esta medida propone añadir un Artículo 8.4 C a la Ley 161-2009, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico. Su objetivo es exceptuar de la instalación obligatoria del sistema de seguridad 'rapid shutdown' a los sistemas de energía renovable instalados en techos de concreto de uso exclusivo residencial, siempre que cumplan con requisitos específicos. Además, ordena a agencias gubernamentales a modificar sus para atemperarlos a esta nueva disposición.
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Última acción · 9 de febrero de 2026
Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 8.16 y 9.11 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer un proceso de auto certificación para la obtención de permisos de usos para las PYMES; disponer que toda obra que se vaya a llevar a cabo por cualquier entidad gubernamental para reparar o reconstruir infraestructura afectada por un evento natural se considerará "Obra Exenta" para fines de los permisos de construcción, según las disposiciones de dicha Ley y el Reglamento Conjunto adoptado por virtud de esta; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 161-2009 para crear un proceso de autocertificación en la obtención de permisos de uso para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Además, declara como 'Obra Exenta' cualquier trabajo de reparación o reconstrucción de infraestructura gubernamental realizado tras un evento natural, eliminando la necesidad de permisos de construcción para estas obras. El objetivo es agilizar trámites y facilitar la recuperación económica.
Para enmendar el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; para establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; para enmendar el Artículo 19.12 de la Ley 161-2009, supra, para disponer la supremacía de dicha Ley; para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines para relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el marco de la política pública energética de Puerto Rico, que busca fomentar la energía renovable, especialmente la solar distribuida en techos residenciales, como se establece en la Ley 17-2019. Los fragmentos históricos muestran el desarrollo de este marco legal y los desafíos para cumplir las metas de renovables, lo que hace que la simplificación de permisos sea un tema recurrente para facilitar la adopción de estas tecnologías.
En qué va
La medida, P. del S. 832, fue el 28 de octubre de 2025 y ha avanzado a través de lecturas y comisiones en el Senado, recibiendo un con el 2 de febrero de 2026, y actualmente se encuentra pendiente de acción posterior en el Senado.
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La medida, Ley 111-2025, enmienda la Ley 161-2009 ('Ley para la Reforma del Proceso de Permisos') para establecer que la falta de respuesta de una agencia gubernamental dentro de los plazos establecidos (15 días para proyectos ministeriales, 30 días para discrecionales) implicará que dicha agencia no tiene objeciones. Además, las recomendaciones de estas agencias ya no serán vinculantes, y la decisión final de otorgar o denegar un permiso recaerá en la totalidad del expediente administrativo. También se modifica la Ley Orgánica del DRNA para que este departamento asesore y guíe a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) y municipios en decisiones ambientales, pero sin que sus recomendaciones sean vinculantes. Afecta directamente a solicitantes de permisos, agencias gubernamentales con rol consultivo, la OGP y el DRNA.
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