Qué propone
Esta medida la Ley 161-2009 (Ley para la Reforma del Proceso de Permisos) para añadir un Artículo 8.4C. Crea una del requisito de instalación de la provisión 'rapid shutdown' para sistemas de energía renovable residenciales de hasta 25 kW instalados en techos de concreto, siempre que cumplan con criterios específicos de seguridad y diseño. También ordena a las agencias gubernamentales a ajustar sus para alinearse con esta nueva disposición. Afecta principalmente a propietarios de viviendas con sistemas solares, instaladores y las agencias reguladoras de permisos y energía.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la política pública energética de Puerto Rico, específicamente en el fomento de la energía renovable y la simplificación de permisos para sistemas solares residenciales. La Ley 17-2019 estableció metas ambiciosas de renovables, y la proliferación de placas solares en techos, como se menciona en los fragmentos, demuestra el interés en esta tecnología, haciendo relevante la agilización de permisos.
En qué va
Esta medida se encuentra en trámite legislativo en el Senado de Puerto Rico. Fue el 28 de octubre de 2025, referida a comisión, recibió un primer con el 2 de febrero de 2026, y actualmente está pendiente de acción posterior en el Senado.
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Última acción · 9 de febrero de 2026
Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; para establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; para enmendar el Artículo 19.12 de la Ley 161-2009, supra, para disponer la supremacía de dicha Ley; para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines para relacionados.
La medida enmienda la Ley 161-2009 (Reforma de Permisos) para establecer que si una agencia gubernamental no emite sus recomendaciones sobre un proyecto en los plazos establecidos, se considerará que no tiene objeciones. También dispone que estas recomendaciones no serán vinculantes y que la decisión final de otorgar o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente. Adicionalmente, refuerza la supremacía de la Ley 161-2009 sobre otras leyes y modifica la Ley Orgánica del DRNA para que este asesore a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) y municipios en decisiones que incidan en política pública ambiental, agilizando así los procesos de permisos.
Para enmendar el Artículo 8.4A y añadir, inmediatamente después del mismo, los nuevos Artículos 8.4A-1, 8.4A-2, 8.4A-3 y 8.4A-4 a la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de optimizar el Permiso Único Incidental Operacional como un trámite accesorio verdaderamente expedito; establecer su naturaleza accesoria y limitada respecto al permiso o autorización matriz; disponer listas taxativas o delimitadas de supuestos elegibles; prohibir la reapertura o reexamen de asuntos ya adjudicados o satisfechos mediante el permiso principal, salvo circunstancias excepcionales; autorizar, como regla general, su evaluación y expedición por Profesionales Autorizados en los casos que cumplan con los criterios establecidos por ley y reglamento; disponer para términos abreviados, documentación estandarizada e integración obligatoria al Sistema Unificado de Información o Single Business Portal; permitir que la Autorización para Corte, Poda o Trasplante de Árboles pueda solicitarse junto al permiso de construcción cuando proceda; establecer mecanismos de cierre formal simplificado; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 161-2009 (Ley de Reforma del Proceso de Permisos) para optimizar el Permiso Único Incidental Operacional, haciéndolo un trámite accesorio, expedito y limitado. Establece que será evaluado y expedido por Profesionales Autorizados bajo un 'carril cuasi automático' para casos elegibles, con términos de 5 días laborables para la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) y expedición ministerial si no hay objeción. Afecta a solicitantes de permisos, profesionales autorizados y a la OGP.
Para enmendar los Artículos 8.16 y 9.11 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer un proceso de auto certificación para la obtención de permisos de usos para las PYMES; disponer que toda obra que se vaya a llevar a cabo por cualquier entidad gubernamental para reparar o reconstruir infraestructura afectada por un evento natural se considerará "Obra Exenta" para fines de los permisos de construcción, según las disposiciones de dicha Ley y el Reglamento Conjunto adoptado por virtud de esta; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda la Ley 161-2009 (Ley de Reforma de Permisos) para crear un proceso de auto-certificación de permisos de uso para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y para declarar 'Obra Exenta' toda labor gubernamental de reparación o reconstrucción de infraestructura dañada por eventos naturales. Afecta directamente a las PYMES que buscan iniciar operaciones y a las agencias gubernamentales encargadas de la recuperación post-desastre.
Para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico a los fines de otorgar una exención por el pago de intereses de préstamos para cubrir la compra del equipo y el costo de la mano de obra para la instalación de placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia primaria del contribuyente; y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Sección 1031.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una exención contributiva sobre los intereses pagados por préstamos destinados a la compra de equipo y el costo de mano de obra para instalar placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia principal del contribuyente. Esta exención aplicaría a partir del año contributivo que comenzó el 1 de enero de 2024.
Para enmendar el sub inciso (f) del inciso (5) del Artículo 1.5 de la Ley 17-2019, según enmendada y conocida como “Ley de Política Pública Energética” a los fines de establecer que bajo ningún concepto el establecimiento de un programa de eficiencia energética redundará en la imposición de nuevos cargos en la tarifa a los consumidores; ordenar al Negociado de Energía a emitir un cese y desista a LUMA Energy y/o a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para que no se continúe facturando a los consumidores el cargo por eficiencia energética, así como para iniciar un proceso para otorgar un crédito en la factura de la luz a cada cliente por el dinero facturado en virtud de este cargo; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 17-2019, Ley de Política Pública Energética, para prohibir explícitamente que el establecimiento de programas de eficiencia energética genere nuevos cargos en las tarifas de los consumidores. Ordena al Negociado de Energía a emitir una orden de cese y desista a LUMA Energy y/o a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para detener el cobro del cargo por eficiencia energética y a iniciar un proceso para otorgar un crédito a los clientes por lo ya facturado bajo dicho cargo. Afecta a todos los consumidores de energía eléctrica en Puerto Rico y a las entidades LUMA Energy y AEE.
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