Qué propone
La medida PS 990 buscaba crear la Ley para la prohibición del uso del glifosato en el desyerbado de autopistas, carreteras, avenidas, calles y caminos estatales o municipales, canales de riego y cualquier propiedad pública. Prohibía el uso de glifosato y sus derivados por cualquier agencia o persona en dichas áreas, y establecía como delito menos grave su violación, con multas de no menos de $5,000 o cárcel de 6 meses. La ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 990 fue el Senado el 27 de enero de 2026. Tras pasar por varias comisiones y recibir un informe conjunto con el 7 de mayo de 2026, fue colocada en el del Senado y posteriormente derrotada a viva voz el 14 de mayo de 2026.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la prohibición del uso del glifosato en el desyerbado de autopistas, carreteras, avenidas, calles y caminos estatales o municipales, canales de riego y cualquier propiedad pública”.
La medida crea la "Ley para la prohibición del uso del glifosato en el desyerbado de autopistas, carreteras, avenidas, calles y caminos estatales o municipales, canales de riego y cualquier propiedad pública". Prohíbe a cualquier agencia o persona el uso de glifosato o productos que lo contengan en dichas áreas públicas. Establece una penalidad de delito menos grave con multa de no menos de $5,000.00 o cárcel de 6 meses para quien viole la prohibición. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para crear la “Ley para la prohibición del uso del paraquat en Puerto Rico”; establecer prohibiciones y penalidades; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la prohibición del uso del paraquat en Puerto Rico". Prohíbe la venta y el uso de paraquat (dicloruro de paraquat o Gramoxone) por parte de cualquier agencia o persona natural o jurídica, incluyendo contratistas de agencias. Establece penalidades de delito menos grave, con hasta seis meses de reclusión, multa de hasta $5,000, o ambas, para quienes violen la prohibición. El Departamento de Agricultura tiene 90 días tras la aprobación para desarrollar programas de capacitación y facilitar acceso a alternativas.
Para establecer la “Ley para el Riego de Áreas Verdes No Agrícolas con Aguas Tratadas o de Lluvia en Casos de Emergencia”, a los fines de requerir que, en casos de emergencia así decretadas por el gobernador de Puerto Rico o el presidente de los Estados Unidos de América, el riego de áreas verdes no agrícolas se lleve a cabo con aguas tratadas o de lluvia; ordenar el diseño de un plan conjunto para eliminar los sistemas de riego de áreas verdes no agrícolas con agua potable proveniente del Gobierno del Estado Libre Asociado; establecer períodos de cumplimiento sobre estos mandatos, ordenar su reglamentación por parte de las agencias reguladoras; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba crear la 'Ley para el Riego de Áreas Verdes No Agrícolas con Aguas Tratadas o de Lluvia en Casos de Emergencia'. Establecería que, solo cuando el Gobernador o el Presidente de EE.UU. decreten una emergencia, el riego de áreas verdes no agrícolas debía hacerse con agua tratada o de lluvia, no con agua potable. Ordenaría diseñar un plan para eliminar sistemas de riego con agua potable en estas áreas, fijando plazos y requiriendo reglamentación por agencias.
“Para crear la “Ley para la Transformación de Propiedades en Desuso en Centros de Producción de Alimentos”; disponer sobre los procesos de evaluación y transferencia de propiedades en desuso para habilitarlas como centros de producción agrícola alternativos diversos como sistemas hidropónicos, acuapónicos y huertos verticales; disponer sobre la identificación de recursos y fondos que viabilicen la transformación de bienes inmuebles en centros de producción agrícola; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 570, rechazada por la Comisión de Agricultura del Senado, buscaba crear la 'Ley para la Transformación de Propiedades en Desuso en Centros de Producción de Alimentos'. Proponía que la Autoridad de Tierras identificara y evaluara propiedades inmuebles del Estado en desuso o subutilizadas para transformarlas en centros de producción agrícola alternativa (hidroponía, acuaponía, huertos verticales, aeroponía). El objetivo era fomentar la seguridad alimentaria y una economía de producción moderna, destinando estos bienes a agricultores 'bona fide'.
“Para crear la “Ley para el Establecimiento de Zonas de Innovación Tecnológica en Municipios con Alta Tasa de Desempleo”, a los fines de promover el desarrollo económico mediante la creación de ecosistemas de tecnología e innovación en regiones económicamente deprimidas; disponer sobre incentivos, alianzas y mecanismos de gobernanza; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 599 buscaba crear la Ley para el Establecimiento de Zonas de Innovación Tecnológica en Municipios con Alta Tasa de Desempleo. Proponía definir y establecer hasta cinco (5) Zonas de Innovación Tecnológica (ZIT) en municipios con desempleo promedio superior al 10% en los últimos tres años. Estas ZIT se enfocarían en concentrar iniciativas tecnológicas, emprendimiento, investigación y servicios digitales, ofreciendo incentivos fiscales y subsidios para empresas y capacitación para empleados. La gobernanza recaería en Juntas Asesoras Locales y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) sería el organismo principal de implementación y reporte.
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