Para crear la “Ley para la prohibición del uso del glifosato en el desyerbado de autopistas, carreteras, avenidas, calles y caminos estatales o municipales, canales de riego y cualquier propiedad pública”.
Qué propone
La medida PS 990 buscaba crear la Ley para la prohibición del uso del glifosato en el desyerbado de autopistas, carreteras, avenidas, calles y caminos estatales o municipales, canales de riego y cualquier propiedad pública. Prohibía el uso de glifosato y sus derivados por cualquier agencia o persona en dichas áreas, y establecía como delito menos grave su violación, con multas de no menos de $5,000 o cárcel de 6 meses. La ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 990 fue el Senado el 27 de enero de 2026. Tras pasar por varias comisiones y recibir un informe conjunto con el 7 de mayo de 2026, fue colocada en el del Senado y posteriormente derrotada a viva voz el 14 de mayo de 2026.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la prohibición del uso del glifosato en el desyerbado de autopistas, carreteras, avenidas, calles y caminos estatales o municipales, canales de riego y cualquier propiedad pública”.
La medida crea la "Ley para la prohibición del uso del glifosato en el desyerbado de autopistas, carreteras, avenidas, calles y caminos estatales o municipales, canales de riego y cualquier propiedad pública". Prohíbe a cualquier agencia o persona el uso de glifosato o productos que lo contengan en dichas áreas públicas. Establece una penalidad de delito menos grave con multa de no menos de $5,000.00 o cárcel de 6 meses para quien viole la prohibición. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para establecer la “Ley para el Riego de Áreas Verdes No Agrícolas con Aguas Tratadas o de Lluvia en Casos de Emergencia”, a los fines de requerir que, en casos de emergencia así decretadas por el gobernador de Puerto Rico o el presidente de los Estados Unidos de América, el riego de áreas verdes no agrícolas se lleve a cabo con aguas tratadas o de lluvia; ordenar el diseño de un plan conjunto para eliminar los sistemas de riego de áreas verdes no agrícolas con agua potable proveniente del Gobierno del Estado Libre Asociado; establecer períodos de cumplimiento sobre estos mandatos, ordenar su reglamentación por parte de las agencias reguladoras; y para otros fines relacionados.
Crea una ley que obliga a quienes establezcan áreas verdes no agrícolas nuevas a contar con riego de aguas tratadas o de lluvia, y prohíbe regarlas con agua potable de la AAA durante emergencias declaradas por el gobernador o el presidente de Estados Unidos cuando haya escasez u otra interrupción que active racionamiento. Las áreas existentes tendrían que adoptar esos sistemas progresivamente, según reglamentos, dentro de una transición de cinco años; además, las agencias deben diseñar en ese plazo un plan para eliminar el riego potable en esas áreas. La AAA y Salud deben fijar el tratamiento mínimo del agua tratada, y las agencias deben aprobar reglamentos dentro de 120 días, ofrecer asistencia técnica y establecer multas; cuatro agencias también deben informar a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento dentro de 180 días. No deroga disposiciones vigentes.
Para crear la “Ley de Protección Física durante los trabajos de limpieza, desyerbo y mantenimiento de áreas verdes en autopistas y carreteras primarias”, disponer su aplicabilidad a toda persona natural o jurídica, facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación, para adoptar regalamentación; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1069 buscaba crear la Ley de Protección Física durante los Trabajos de Limpieza, Desyerbo y Mantenimiento de Áreas Verdes en Autopistas y Carreteras Primarias. Establecía la obligación para toda persona natural o jurídica que realizara estas labores de implementar estructuras de protección física para separar las áreas de trabajo de los carriles de circulación. Facultaba al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), para adoptar la reglamentación necesaria, la cual debía estar lista en 180 días tras la aprobación de la ley.
Para derogar la Ley Núm. 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; adicionar un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales” (DRNA); y adicionar un nuevo inciso (m) y redesignar el actual inciso (m) como inciso (n) del Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado, a fin de autorizar al Secretario del Departamento Recursos Naturales y Ambientales establecer un programa de concienciación ambiental que promueva la disminución de plásticos de un solo uso, propulsando el uso de bolsas reusables; y autorizar al Secretario de Hacienda, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, implementar mediante reglamento al respecto un estímulo monetario o crédito contributivo, una vez acreditado por los comercios exentos el cumplimiento con las normas consignadas.
La medida PS 900 propone derogar la Ley Núm. 247-2015 (promoción de bolsas reusables) y la Ley Núm. 51-2022 (prohibición de plásticos de un solo uso). Adiciona facultades al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para establecer un programa de concienciación ambiental sobre la reducción de plásticos de un solo uso y el uso de bolsas reusables. También autoriza al Secretario de Hacienda, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a implementar un estímulo monetario o crédito contributivo para comercios que acrediten el cumplimiento con normas de sustitución de plásticos de un solo uso. Afecta a comercios, consumidores y a las agencias DRNA, Hacienda y DDEC.
“Para crear la “Ley para la Transformación de Propiedades en Desuso en Centros de Producción de Alimentos”; disponer sobre los procesos de evaluación y transferencia de propiedades en desuso para habilitarlas como centros de producción agrícola alternativos diversos como sistemas hidropónicos, acuapónicos y huertos verticales; disponer sobre la identificación de recursos y fondos que viabilicen la transformación de bienes inmuebles en centros de producción agrícola; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 570, rechazada por la Comisión de Agricultura del Senado, buscaba crear la 'Ley para la Transformación de Propiedades en Desuso en Centros de Producción de Alimentos'. Proponía que la Autoridad de Tierras identificara y evaluara propiedades inmuebles del Estado en desuso o subutilizadas para transformarlas en centros de producción agrícola alternativa (hidroponía, acuaponía, huertos verticales, aeroponía). El objetivo era fomentar la seguridad alimentaria y una economía de producción moderna, destinando estos bienes a agricultores 'bona fide'.
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