Para ordenar a la Comisión con jurisdicción, realizar una investigación sobre la viabilidad de implementar una ruta de transporte colectivo hacia el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico desde distintos puntos de transbordo en el sistema de transporte integrado metropolitano; auscultar con la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, así como con la Autoridad de Transporte Integrado, y sus funcionarios, si existen estudios, planes o estrategias para facilitar la implementación de una ruta de transporte colectivo hacia el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico desde distintos puntos de transbordo en el sistema de transporte integrado metropolitano; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La resolución ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura investigar la viabilidad de una ruta colectiva al Centro Comprensivo de Cáncer desde puntos de transbordo del sistema metropolitano. La versión dirige a la Comisión a identificar, junto con la Autoridad de Carreteras y Transportación y la Autoridad de Transporte Integrado, estudios, planes o estrategias que viabilicen la ruta; también le permite solicitar documentos y citar a personas relacionadas o con pericia. Exige un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones, pero no ordena establecer la ruta ni asigna fondos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre una ruta de transporte colectivo al Centro Comprensivo de Cáncer se inscribe en el contexto histórico del transporte público en Puerto Rico. El sistema de transporte colectivo, especialmente la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA), ha enfrentado un deterioro continuo y baja utilización, lo que ha llevado a una dependencia del vehículo privado y a la necesidad de explorar nuevas rutas y soluciones para la movilidad de los ciudadanos.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La sustituye averiguar si existen estudios, planes o estrategias por identificar los que viabilicen la ruta y dirige la investigación a determinar su viabilidad.
En qué va
La medida está : el 22 de abril de 2025 se rindió un primer informe con y se remitió a la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de la Cámara. La firman representantes del PPD y del PIP.
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Última acción · 22 de abril de 2025
Remitido a Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión con jurisdicción, realizar un estudio que identifique los recursos necesarios para la creación y operación de una base de datos digital que recoja y actualice constantemente, de forma cercana a tiempo real, datos relacionados a las tasas de incidencia de cáncer en la isla por grupos etarios, geográficos, tipos de cáncer y cualquier otra información relevante para ilustrar el estado de situación de la incidencia de cáncer en la isla; evaluar la posibilidad de que la base de datos referida se cree y administre en el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico, en colaboración estrecha con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 187 es una resolución de investigación: no crea la base de datos ni asigna fondos. Ordena a la Comisión de Salud estudiar los recursos humanos, técnicos y presupuestarios para diseñar, implantar y operar una plataforma que recopile continuamente, con la menor latencia posible, datos de incidencia de cáncer por edad, ubicación, diagnóstico y otras variables pertinentes. También le pide evaluar si el Centro Comprensivo de Cáncer de la UPR la desarrollaría y administraría en coordinación con el Instituto de Estadísticas. La comisión puede requerir documentos y memoriales, y citar a reuniones o vistas; debe rendir un informe final antes de que termine la segunda sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes, realizar una investigación abarcadora sobre la posibilidad de aumentar las ciclovías en Puerto Rico como alternativa de transporte segura; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 323 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes a realizar una investigación abarcadora sobre la posibilidad de aumentar las ciclovías en Puerto Rico como alternativa de transporte segura. La investigación deberá completarse y presentarse en un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días. La Comisión tiene la facultad de solicitar estudios previos del Departamento de Transportación y Obras Públicas y realizar gestiones como requerimientos de información, citaciones y vistas públicas.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el diseño, investigación, programación, construcción y uso de los sistemas viales y de transportación colectiva ya sea por aire, tierra o mar; la funcionabilidad y el desempeño del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Transporte Integrado, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Autoridad Metropolitana de Autobuses, la Autoridad de Transporte Marítimo, la Autoridad de los Puertos y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito; las facilidades de estacionamiento y el tránsito por las vías públicas; la seguridad de esos sistemas y las servidumbres legales relacionadas a estas; los estudios de nuevos métodos de transporte; las obras públicas estatales y las servidumbres legales relacionadas a estas; las vías públicas en general; el fortalecimiento de la infraestructura mediante proyectos estratégicos de transportación terrestre en masa, ferroviaria, marítima y aérea; los aeropuertos, muelles, autopistas y carreteras.
La R. de la C. 97 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara investigar sistemas viales y de transporte por aire, tierra y mar, e incluye el desempeño de siete organismos, entre ellos el DTOP, la Autoridad de Carreteras y Transportación y la Autoridad de los Puertos. La Sección 2 permite citar, conforme al Reglamento de la Cámara, a personas, entidades y organizaciones con relación a esos asuntos; la Sección 3 permite pedir documentos e información. La Comisión puede rendir informes parciales y debe entregar uno final, con hallazgos, conclusiones y recomendaciones, antes de que termine la Vigésima Asamblea Legislativa. No enmienda leyes ni asigna fondos.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que investigue de manera exhaustiva alternativas para un cruce peatonal frente al Hospital UPR Dr. Federico Trilla para garantizar la seguridad de los peatones que cruzan en esa intersección.
La versión enmendada de la RC 646 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara investigar la viabilidad de construir un cruce peatonal frente al Hospital UPR Dr. Federico Trilla y alternativas para reducir el riesgo mientras se mejoran las vías. La Comisión debe rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los 180 días siguientes a la aprobación. La resolución no ordena construir el cruce ni asigna fondos; la encomienda directamente a la Comisión y se refiere a las personas que cruzan frente al hospital.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora en torno al estado de situación económica y administrativa del Programa de Control del Cáncer del Departamento de Salud.
La Resolución de la Cámara 540 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre la situación económica y administrativa del Programa de Control del Cáncer del Departamento de Salud. La Comisión tiene facultad para citar personas y entidades, solicitar documentos e información, y realizar estudios pertinentes. Se requiere la presentación de informes parciales y un informe final dentro de un plazo de ciento veinte (120) días a partir de su aprobación.
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