Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora en torno al estado de situación económica y administrativa del Programa de Control del Cáncer del Departamento de Salud.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 540 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre la situación económica y administrativa del Programa de Control del Cáncer del Departamento de Salud. La Comisión tiene facultad para citar personas y entidades, solicitar documentos e información, y realizar estudios pertinentes. Se requiere la presentación de informes parciales y un informe final dentro de un plazo de ciento veinte (120) días a partir de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al investigar la situación económica y administrativa del Programa de Control del Cáncer, se enmarca en el contexto más amplio de la transformación del sistema de salud pública en Puerto Rico, que desde la Reforma de Salud de los 90 ha privatizado servicios y centralizado la administración bajo ASES y el Plan Vital. La investigación podría arrojar luz sobre cómo estas reformas estructurales y los desafíos fiscales crónicos, como la falta de paridad en fondos federales de Medicaid y la emigración de profesionales de la salud, impactan programas específicos como el de control del cáncer.
En qué va
La Resolución de la Cámara 540 fue el 12 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Salud el 14 de enero de 2026, encontrándose actualmente en trámite legislativo.
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Última acción · 14 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los servicios que ofrecen los manejadores de los beneficios de oncología contratados por los planes de salud que ofrecen cubierta de cáncer en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 91 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los servicios que proveen los manejadores de beneficios de oncología. Estos manejadores son contratados por los planes de salud para intermediar en el procesamiento de reclamaciones médicas de pacientes con cáncer. La investigación busca evaluar cómo estos intermediarios influyen en la autorización o denegación de tratamientos y medicamentos, y si sus procesos generan demoras o barreras para los pacientes.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer y a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a la vigencia, implementación y ejecución de todos los programas de salud que reciben fondos, por ejemplo, del Negociado de Salud Materno Infantil (Título V), del Negociado Federal de Educación, de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) y de cualquier otro programa federal u local que atienda a la población de adolescentes, jóvenes y mujeres en edad reproductiva, así como los beneficios que estas obtienen, así como los beneficios a sus infantes y familiares de modo que podamos conocer la ejecución y participación actual de las mujeres y de su entorno familiar en estos programas; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 542 ordena a las Comisiones de Asuntos de la Mujer y de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la vigencia, implementación y ejecución de todos los programas de salud federales y locales dirigidos a adolescentes, jóvenes y mujeres en edad reproductiva. El objetivo es conocer los beneficios que estas poblaciones y sus infantes y familias obtienen, así como su participación actual en dichos programas. Las comisiones deberán rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 180 días.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la implantación de la política pública de todos los servicios públicos y privados que inciden sobre la salud; la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y la conservación de la salud; los servicios médico-hospitalarios y ambulatorios; las investigaciones y las estadísticas vitales; las facilidades físicas, médicas y paramédicas y el equipo; la administración, implantación y gerencia de cualquier modificación de carácter general en los sistemas de salud, tales como el plan de salud del gobierno; la salud mental; la reglamentación y supervisión de la fabricación, distribución y venta de productos médicos; los profesionales de la salud; los servicios que combaten el alcoholismo y la drogadicción; la salud en general; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 41 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre todos los aspectos relacionados con la política pública de salud, incluyendo prevención, diagnóstico, tratamiento, servicios médico-hospitalarios, salud mental, regulación de productos médicos, profesionales de la salud y servicios de adicciones. La Comisión tiene la facultad de citar personas y entidades, solicitar documentos y realizar estudios. Deberá rendir informes parciales y uno final a la Cámara de Representantes antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa (2025-2028).
Para ordenar a la Comisión con jurisdicción, realizar un estudio que identifique los recursos necesarios para la creación y operación de una base de datos digital que recoja y actualice constantemente, de forma cercana a tiempo real, datos relacionados a las tasas de incidencia de cáncer en la isla por grupos etarios, geográficos, tipos de cáncer y cualquier otra información relevante para ilustrar el estado de situación de la incidencia de cáncer en la isla; evaluar la posibilidad de que la base de datos referida se cree y administre en el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico, en colaboración estrecha con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 187 es una resolución de investigación: no crea la base de datos ni asigna fondos. Ordena a la Comisión de Salud estudiar los recursos humanos, técnicos y presupuestarios para diseñar, implantar y operar una plataforma que recopile continuamente, con la menor latencia posible, datos de incidencia de cáncer por edad, ubicación, diagnóstico y otras variables pertinentes. También le pide evaluar si el Centro Comprensivo de Cáncer de la UPR la desarrollaría y administraría en coordinación con el Instituto de Estadísticas. La comisión puede requerir documentos y memoriales, y citar a reuniones o vistas; debe rendir un informe final antes de que termine la segunda sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la implantación de la política pública de todos los servicios públicos y privados que inciden sobre la salud; la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y la conservación de la salud; los servicios médico-hospitalarios y ambulatorios; las investigaciones y las estadísticas vitales; las facilidades físicas, médicas y paramédicas y el equipo; la administración, implantación y gerencia de cualquier modificación de carácter general en los sistemas de salud, tales como el plan de salud del gobierno; la salud mental; la reglamentación y supervisión de la fabricación, distribución y venta de productos médicos; los profesionales de la salud; los servicios que combaten el alcoholismo y la drogadicción; la salud en general
La R. de la C. 110 ordena a la Comisión de Salud investigar asuntos amplios relacionados con la salud pública y privada, desde la prevención y el tratamiento hasta los servicios médicos, la salud mental y la supervisión de productos médicos. La Comisión puede citar a personas, entidades y organizaciones relacionadas con esos asuntos, y solicitar información y documentos. Debe someter un informe final antes de que termine la Vigésima Asamblea Legislativa; la resolución no crea una ley ni asigna fondos.
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