Qué propone
La Resolución de la Cámara 511 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes a realizar un estudio sobre el cumplimiento de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) con la Resolución Conjunta de la Cámara 473 de 2024. Esta última ordenaba un análisis de tránsito y la viabilidad de una rotonda en la intersección de la PR-19 (Av. Luis Vigoreaux) y Av. Ramírez de Arellano en Guaynabo. La medida afecta a la Comisión de Transportación e Infraestructura, a la ACT y al DTOP, y busca determinar si estas agencias han cumplido con la orden legislativa previa y ordenarles que lo hagan cabalmente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), agencias que han enfrentado desafíos financieros y operativos significativos, como se detalla en los fragmentos. La medida resalta la importancia de la supervisión legislativa sobre estas agencias para asegurar el cumplimiento de sus responsabilidades en la infraestructura vial, un área históricamente afectada por la falta de inversión y el mantenimiento diferido.
En qué va
La Resolución de la Cámara 511 fue el 18 de noviembre de 2025, referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura, y se encuentra actualmente en dicha comisión.
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Última acción · 18 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura a realizar un estudio sobre el estado de cumplimiento por parte de la Autoridad de Carreteras y Transportación y del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico con lo dispuesto en la Resolución Conjunta de la Cámara 498, finalmente aprobada por ambos cuerpos y firmada por el Gobernador y asignándosele el número de Resolución Conjunta 14-2024, relativa al análisis del tránsito entre la Carretera Estatal PR-19 (Avenida Luis Vigoreaux) en el Municipio de Guaynabo y la intersección con la Carretera Estatal PR-17 (Avenida Jesús T. Piñero) en el Municipio de San Juan, incluyendo el análisis sobre los posibles beneficios de la adición de una rotonda en dicha intersección; y para ordenar a dichas entidades gubernamentales a cumplir cabalmente con lo allí dispuesto; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 512 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes a realizar un estudio sobre el cumplimiento de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) con la Resolución Conjunta de la Cámara 498 (RC 14-2024). La Comisión debe rendir un informe con hallazgos y recomendaciones en un plazo de 180 días. Afecta directamente a la ACT y al DTOP al requerirles rendir cuentas sobre un estudio previo y a la Comisión de Transportación e Infraestructura al asignarle la tarea de fiscalización.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura a realizar un estudio sobre el estado de cumplimiento por parte de la Autoridad de Carreteras y Transportación y del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico con lo dispuesto en la Resolución Conjunta de la Cámara 472, finalmente aprobada por ambos cuerpos y firmada por el Gobernador y asignándosele el número de Resolución Conjunta 84-2024, relacionada al análisis del tránsito en la Carretera Estatal PR-2, a la altura del tramo que ubica en el Municipio de Guaynabo y el tramo entre Villa Caparra y la intersección con la Carretera Estatal PR-5, así como para ordenar a dichas entidades gubernamentales a cumplir cabalmente con lo allí dispuesto; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 510 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes a realizar un estudio sobre el cumplimiento de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) con la Resolución Conjunta de la Cámara 472 de 2024. Dicha resolución anterior ordenaba un análisis de tránsito en la Carretera PR-2 (tramo Guaynabo y Villa Caparra a PR-5) y la viabilidad de convertir un carril reversible a un carril central de dos vías para giros a la izquierda (TWLTL). La RC 510 también reitera la orden para que ACT y DTOP cumplan cabalmente con lo dispuesto en la RC 472. La Comisión tiene 180 días para presentar un informe con hallazgos y recomendaciones.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura a realizar un estudio sobre el estado de cumplimiento por parte de la Autoridad de Carreteras y Transportación y del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico con lo dispuesto en la Resolución Conjunta de la Cámara 471, finalmente aprobada por ambos cuerpos y firmada por el Gobernador y asignándosele el número de Resolución Conjunta 82-2024, relativa al análisis del tránsito entre la Carretera Estatal PR-177 (Avenida Los Filtros) y la Avenida Ramírez de Arellano en el Municipio de Guaynabo, así como para ordenar a dichas agencias a cumplir cabalmente con lo allí dispuesto; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 509 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes a realizar un estudio sobre el cumplimiento de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) con la Resolución Conjunta de la Cámara 471 de 2024. Dicha comisión deberá presentar un informe con hallazgos y recomendaciones en un plazo de 180 días. Adicionalmente, ordena a la ACT y al DTOP a cumplir cabalmente con lo dispuesto en la RC 471-2024, que exigía un análisis de tránsito en la intersección de la PR-177 y la Avenida Ramírez de Arellano en Guaynabo.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado en que se encuentran las carreteras, avenidas, caminos, calles, autopistas, puentes, túneles y cualquier otra infraestructura vehicular en los municipios de Gurabo y Caguas que componen el Distrito Representativo Núm. 31 y el Distrito Representativo Núm. 32 de Caguas; considerar y recomendar medidas para su rehabilitación y estrategias preventivas de mantenimiento; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 133 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de la infraestructura vehicular (carreteras, puentes, túneles, etc.) en los municipios de Gurabo y Caguas, específicamente en los Distritos Representativos 31 y 32. El propósito es identificar necesidades, evaluar condiciones y recomendar medidas para su rehabilitación y estrategias de mantenimiento preventivo. La medida no crea derechos ni obligaciones directas, ni asigna fondos, sino que solicita un informe.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación y al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, realizar un estudio de transito entre la Carretera Estatal PR-177 (Avenida Los Filtros) y la intersección con la Carretera Estatal PR-833 (área del semáforo donde ubica el "Hogar Crea") en el Municipio de Guaynabo, con el propósito de identificar alternativas viables dirigidas a descongestionar el tránsito de vehículos de motor en dicha área; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a realizar un estudio de tránsito en un área específica del Municipio de Guaynabo, entre la PR-177 (Avenida Los Filtros) y la PR-833. El estudio debe identificar alternativas para descongestionar el tráfico y mejorar la seguridad peatonal, incluyendo un análisis específico sobre los beneficios de una rotonda en dicha intersección. El estudio debe completarse en un plazo máximo de 180 días tras su aprobación.
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