Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación y al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, realizar un estudio de transito entre la Carretera Estatal PR-177 (Avenida Los Filtros) y la intersección con la Carretera Estatal PR-833 (área del semáforo donde ubica el "Hogar Crea") en el Municipio de Guaynabo, con el propósito de identificar alternativas viables dirigidas a descongestionar el tránsito de vehículos de motor en dicha área; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Res. Conj. ordena a la Autoridad de Carreteras y Transportación y al Departamento de Transportación y Obras Públicas estudiar el tránsito entre las carreteras PR-177 y PR-833, en Guaynabo, e identificar opciones para reducir la congestión y mejorar la seguridad peatonal. También les ordena analizar específicamente los posibles beneficios de añadir una rotonda en esa intersección, sin ordenar que se construya. El estudio debe completarse en un máximo de 180 días desde la aprobación; al terminarlo, las agencias deben informar a la Asamblea Legislativa los resultados y las medidas que tomarán. No asigna una cantidad de fondos, aunque autoriza aceptar donaciones y parear fondos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la infraestructura vial de Puerto Rico, la cual ha enfrentado problemas crónicos de mantenimiento diferido y falta de inversión, especialmente en las carreteras secundarias y terciarias. La Autoridad de Carreteras y Transportación y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, las agencias encargadas de este estudio, han arrastrado una de las deudas públicas más onerosas y han sido objeto de controversias por la gestión de sus finanzas y la calidad de sus servicios.
En qué va
La Res. Conj. 15-2026 figura : el Senado la aprobó el 22 de enero de 2026, la Cámara concurrió con el 29 de enero y fue aprobada el 6 de marzo. El término de 180 días para completar el estudio ya había transcurrido al 8 de octubre de 2026, pero la información provista no confirma si se completó ni registra sus resultados.
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Última acción · 6 de marzo de 2026
Res. Conj. 15-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura a realizar un estudio sobre el estado de cumplimiento por parte de la Autoridad de Carreteras y Transportación y del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico con lo dispuesto en la Resolución Conjunta de la Cámara 471, finalmente aprobada por ambos cuerpos y firmada por el Gobernador y asignándosele el número de Resolución Conjunta 82-2024, relativa al análisis del tránsito entre la Carretera Estatal PR-177 (Avenida Los Filtros) y la Avenida Ramírez de Arellano en el Municipio de Guaynabo, así como para ordenar a dichas agencias a cumplir cabalmente con lo allí dispuesto; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 509 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes a realizar un estudio sobre el cumplimiento de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) con la Resolución Conjunta de la Cámara 471 de 2024. Dicha comisión deberá presentar un informe con hallazgos y recomendaciones en un plazo de 180 días. Adicionalmente, ordena a la ACT y al DTOP a cumplir cabalmente con lo dispuesto en la RC 471-2024, que exigía un análisis de tránsito en la intersección de la PR-177 y la Avenida Ramírez de Arellano en Guaynabo.
Para ordenar al Comisión de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, y los Municipios de Guaynabo y Bayamón, la realización de un estudio de tránsito integral de la Avenida Los Filtros, entre la carretera PR-177 y la carretera PR-833, que discurre por ambos municipios, a los fines de evaluar la implantación de medidas de seguridad de tránsito, incluyendo, pero sin limitarse, a reductores de velocidad, rotulación, vallas de protección peatonal y otras alternativas; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 529 ordena a la Comisión de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y los municipios de Guaynabo y Bayamón, a realizar un estudio de tránsito integral en la Avenida Los Filtros. El estudio debe evaluar medidas de seguridad vial, como reductores de velocidad, rotulación y barreras peatonales, considerando el historial de accidentes y el aumento de densidad poblacional y comercial. Se espera un informe con hallazgos y recomendaciones en 180 días.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el diseño, investigación, programación, construcción y uso de los sistemas viales y de transportación colectiva ya sea por aire, tierra o mar; la funcionabilidad y el desempeño del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Transporte Integrado, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Autoridad Metropolitana de Autobuses, la Autoridad de Transporte Marítimo, la Autoridad de los Puertos y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito; las facilidades de estacionamiento y el tránsito por las vías públicas; la seguridad de esos sistemas y las servidumbres legales relacionadas a estas; los estudios de nuevos métodos de transporte; las obras públicas estatales y las servidumbres legales relacionadas a estas; las vías públicas en general; el fortalecimiento de la infraestructura mediante proyectos estratégicos de transportación terrestre en masa, ferroviaria, marítima y aérea; los aeropuertos, muelles, autopistas y carreteras.
La R. de la C. 97 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara investigar sistemas viales y de transporte por aire, tierra y mar, e incluye el desempeño de siete organismos, entre ellos el DTOP, la Autoridad de Carreteras y Transportación y la Autoridad de los Puertos. La Sección 2 permite citar, conforme al Reglamento de la Cámara, a personas, entidades y organizaciones con relación a esos asuntos; la Sección 3 permite pedir documentos e información. La Comisión puede rendir informes parciales y debe entregar uno final, con hallazgos, conclusiones y recomendaciones, antes de que termine la Vigésima Asamblea Legislativa. No enmienda leyes ni asigna fondos.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura a realizar un estudio sobre el estado de cumplimiento por parte de la Autoridad de Carreteras y Transportación y del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico con lo dispuesto en la Resolución Conjunta de la Cámara 472, finalmente aprobada por ambos cuerpos y firmada por el Gobernador y asignándosele el número de Resolución Conjunta 84-2024, relacionada al análisis del tránsito en la Carretera Estatal PR-2, a la altura del tramo que ubica en el Municipio de Guaynabo y el tramo entre Villa Caparra y la intersección con la Carretera Estatal PR-5, así como para ordenar a dichas entidades gubernamentales a cumplir cabalmente con lo allí dispuesto; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 510 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes a realizar un estudio sobre el cumplimiento de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) con la Resolución Conjunta de la Cámara 472 de 2024. Dicha resolución anterior ordenaba un análisis de tránsito en la Carretera PR-2 (tramo Guaynabo y Villa Caparra a PR-5) y la viabilidad de convertir un carril reversible a un carril central de dos vías para giros a la izquierda (TWLTL). La RC 510 también reitera la orden para que ACT y DTOP cumplan cabalmente con lo dispuesto en la RC 472. La Comisión tiene 180 días para presentar un informe con hallazgos y recomendaciones.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura a realizar un estudio sobre el estado de cumplimiento por parte de la Autoridad de Carreteras y Transportación y del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico con lo dispuesto en la Resolución Conjunta de la Cámara 498, finalmente aprobada por ambos cuerpos y firmada por el Gobernador y asignándosele el número de Resolución Conjunta 14-2024, relativa al análisis del tránsito entre la Carretera Estatal PR-19 (Avenida Luis Vigoreaux) en el Municipio de Guaynabo y la intersección con la Carretera Estatal PR-17 (Avenida Jesús T. Piñero) en el Municipio de San Juan, incluyendo el análisis sobre los posibles beneficios de la adición de una rotonda en dicha intersección; y para ordenar a dichas entidades gubernamentales a cumplir cabalmente con lo allí dispuesto; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 512 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes a realizar un estudio sobre el cumplimiento de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) con la Resolución Conjunta de la Cámara 498 (RC 14-2024). La Comisión debe rendir un informe con hallazgos y recomendaciones en un plazo de 180 días. Afecta directamente a la ACT y al DTOP al requerirles rendir cuentas sobre un estudio previo y a la Comisión de Transportación e Infraestructura al asignarle la tarea de fiscalización.
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