Qué propone
Esta Resolución de la Cámara de Representantes (RC 683) requiere a la Administración de Terrenos de Puerto Rico (AT) que entregue, en un plazo de cinco (5) días tras su aprobación, un inventario detallado de sus terrenos, lotes y parcelas en siete municipios específicos (San Juan, Guaynabo, Bayamón, Cataño, Carolina, Trujillo Alto y Caguas). El inventario debe incluir información sobre acuerdos de arrendamiento , transacciones de compraventa en curso y su estatus, y la descripción registral de cada inmueble. Afecta directamente a la AT, que debe compilar y remitir la información, y a la Secretaría de la Cámara de Representantes, que la recibirá.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al requerir un inventario de terrenos de la Administración de Terrenos en municipios específicos, se relaciona con el tema de la autonomía municipal y la gestión territorial. Los fragmentos históricos discuten la autonomía de los municipios, la descentralización del poder local y la ordenación territorial, temas que son directamente impactados por la disponibilidad y el uso de terrenos en sus jurisdicciones.
En qué va
Esta Resolución de la Cámara de Representantes (RC 683) fue el 23 de abril de 2026 y referida a la Comisión de Asuntos Internos para su consideración. Actualmente se encuentra en trámite legislativo en dicha comisión.
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Última acción · 27 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para requerirle a la Autoridad de Edificios Públicos que entregue, a través de la Secretaría de la Cámara de Representantes en un término no mayor de cinco (5) días luego de la aprobación de esta Resolución, un listado con el inventario de propiedades en desuso que tiene bajo su posesión, incluyendo si existen acuerdos de arrendamiento vigentes o trámites para la compraventa de alguno y el estatus en que se encuentra la transacción, así como la descripción registral de cada inmueble, en los municipios de: San Juan, Guaynabo, Bayamón, Cataño, Carolina, Trujillo Alto y Caguas; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 684 requiere a la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) que, en un plazo de cinco (5) días tras su aprobación, entregue a la Secretaría de la Cámara un inventario detallado de sus propiedades en desuso. Este listado debe incluir información sobre acuerdos de arrendamiento vigentes, trámites de compraventa y su estatus, así como la descripción registral de los inmuebles ubicados en San Juan, Guaynabo, Bayamón, Cataño, Carolina, Trujillo Alto y Caguas. La medida busca facilitar la facultad de investigación de la Cámara sobre la gestión de activos públicos.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que investigue cómo se están manejando las deudas de las propiedades muebles e inmuebles en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
La Resolución de la Cámara 681 ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes que investigue el manejo de deudas de propiedades muebles e inmuebles en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). La investigación debe detallar cuántas propiedades tienen deudas pendientes por municipio, el tiempo de vencimiento de estas deudas, y las gestiones de cobro realizadas o no por el CRIM. Además, se solicita información sobre embargos y el plan de acción del CRIM para reducir estas deudas en los próximos cinco años. La Comisión tiene 180 días para rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que investigue cómo se está integrando la información contenida en el Registro de la Propiedad con la del Catastro Digital.
La Resolución de la Cámara 682 ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes investigar la integración de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Digital (CRIM). La investigación debe determinar el nivel de comunicación entre ambas agencias, la existencia de estrategias de integración y la frecuencia de actualización de datos de contacto. El objetivo es abordar problemas de propiedades abandonadas y estorbos públicos derivados de deficiencias en la titularidad y comunicación con propietarios.
“Para ordenar al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a realizar un inventario y depuración de solares y fincas vacantes, con usufructo en abandono, sin propiedades enclavadas y con propiedades enclavadas, así como su digitalización para garantizar acceso a empleados gubernamentales y al público en general.”
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a realizar un inventario completo y depuración de solares y fincas vacantes bajo su administración. Se requiere la categorización de estas propiedades (con usufructo en abandono, sin propiedades enclavadas, con propiedades enclavadas), su digitalización y acceso público a través de una plataforma en línea. El Departamento tendrá un plazo de seis meses para el inventario inicial y seis meses adicionales para la digitalización y acceso público, debiendo presentar informes trimestrales a la Asamblea Legislativa. Afecta directamente al Departamento de la Vivienda en su ejecución y a la ciudadanía que busca oportunidades de vivienda o desarrollo.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras traspasar al precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Canóvanas, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la calle número 10, en el Sector Jardines de Palmarejo, del Barrio San Isidro, y de la comunidad de Santa Catalina en el barrio de Torrecilla Alta calle 16, ambos localizados en el Municipio de Canóvanas, para que dicho Municipio a su vez realice todas las gestiones necesarias para segregarlos y cederlos a las familias que allí residen.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras traspasar al Municipio de Canóvanas, por el precio nominal de un dólar ($1.00), terrenos específicos ubicados en los barrios San Isidro y Torrecilla Alta del mencionado municipio. El propósito es que el municipio segrege dichas parcelas y las ceda a las familias que actualmente residen en ellas, otorgándoles títulos de propiedad. La transferencia por parte de la Autoridad de Tierras debe ocurrir en un plazo de 60 días calendario tras la aprobación de la medida.
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