Para requerirle a la Administración de Terrenos de Puerto Rico que entregue, a través de la Secretaría de la Cámara de Representantes en un término no mayor de cinco (5) días luego de la aprobación de esta Resolución, un listado con el inventario de terrenos, lotes y/o parcelas que tiene bajo su posesión, incluyendo si existen acuerdos de arrendamiento vigentes o trámites para la compraventa de alguno y el estatus en que se encuentra la transacción, así como la descripción registral de cada inmueble, en los municipios de: San Juan, Guaynabo, Bayamón, Cataño, Carolina, Trujillo Alto y Caguas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución de la Cámara de Representantes (RC 683) requiere a la Administración de Terrenos de Puerto Rico (AT) que entregue, en un plazo de cinco (5) días tras su aprobación, un inventario detallado de sus terrenos, lotes y parcelas en siete municipios específicos (San Juan, Guaynabo, Bayamón, Cataño, Carolina, Trujillo Alto y Caguas). El inventario debe incluir información sobre acuerdos de arrendamiento , transacciones de compraventa en curso y su estatus, y la descripción registral de cada inmueble. Afecta directamente a la AT, que debe compilar y remitir la información, y a la Secretaría de la Cámara de Representantes, que la recibirá.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al requerir un inventario de terrenos de la Administración de Terrenos en municipios específicos, se relaciona con el tema de la autonomía municipal y la gestión territorial. Los fragmentos históricos discuten la autonomía de los municipios, la descentralización del poder local y la ordenación territorial, temas que son directamente impactados por la disponibilidad y el uso de terrenos en sus jurisdicciones.
En qué va
Esta Resolución de la Cámara de Representantes (RC 683) fue el 23 de abril de 2026 y referida a la Comisión de Asuntos Internos para su consideración. Actualmente se encuentra en trámite legislativo en dicha comisión.
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Última acción · 27 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para requerirle a la Autoridad de Edificios Públicos que entregue, a través de la Secretaría de la Cámara de Representantes en un término no mayor de cinco (5) días luego de la aprobación de esta Resolución, un listado con el inventario de propiedades en desuso que tiene bajo su posesión, incluyendo si existen acuerdos de arrendamiento vigentes o trámites para la compraventa de alguno y el estatus en que se encuentra la transacción, así como la descripción registral de cada inmueble, en los municipios de: San Juan, Guaynabo, Bayamón, Cataño, Carolina, Trujillo Alto y Caguas; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 684 requiere a la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) que, en un plazo de cinco (5) días tras su aprobación, entregue a la Secretaría de la Cámara un inventario detallado de sus propiedades en desuso. Este listado debe incluir información sobre acuerdos de arrendamiento vigentes, trámites de compraventa y su estatus, así como la descripción registral de los inmuebles ubicados en San Juan, Guaynabo, Bayamón, Cataño, Carolina, Trujillo Alto y Caguas. La medida busca facilitar la facultad de investigación de la Cámara sobre la gestión de activos públicos.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que investigue cómo se están manejando las deudas de las propiedades muebles e inmuebles en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
La Resolución de la Cámara 681 ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes que investigue el manejo de deudas de propiedades muebles e inmuebles en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). La investigación debe detallar cuántas propiedades tienen deudas pendientes por municipio, el tiempo de vencimiento de estas deudas, y las gestiones de cobro realizadas o no por el CRIM. Además, se solicita información sobre embargos y el plan de acción del CRIM para reducir estas deudas en los próximos cinco años. La Comisión tiene 180 días para rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que investigue cómo se está integrando la información contenida en el Registro de la Propiedad con la del Catastro Digital.
La Resolución de la Cámara 682 ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes investigar la integración de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Digital (CRIM). La investigación debe determinar el nivel de comunicación entre ambas agencias, la existencia de estrategias de integración y la frecuencia de actualización de datos de contacto. El objetivo es abordar problemas de propiedades abandonadas y estorbos públicos derivados de deficiencias en la titularidad y comunicación con propietarios.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras traspasar al precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Canóvanas, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la calle número 10, en el Sector Jardines de Palmarejo, del Barrio San Isidro, y de la comunidad de Santa Catalina en el barrio de Torrecilla Alta calle 16, ambos localizados en el Municipio de Canóvanas, para que dicho Municipio a su vez realice todas las gestiones necesarias para segregarlos y cederlos a las familias que allí residen.
Ordena a la Autoridad de Tierras traspasar al Municipio de Canóvanas, por $1.00, los terrenos con las viviendas de la calle 10 de Jardines de Palmarejo, con los catastros 089-040-265-05, 089-040-265-04, 089-040-265-03, 089-040-265-02, 089-040-265-01, 089-040-267-01-000, 089-040-267-02-000 y 089-040-267-03-000, y de la calle 16 de Santa Catalina, catastro 065-000-007-03-000. La Autoridad debe hacer el traspaso dentro de 60 días calendario desde la aprobación; el Municipio debe segregar los terrenos y transferir los títulos a los residentes. El Municipio solo podrá disponer de los terrenos para esos propósitos; si incumple la condición, la acción revierte a la Autoridad de Tierras.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Justicia, a transferir, sin pago o contraprestación adicional, al Municipio Autónomo de Cataño la titularidad y el pleno dominio de las fincas número 473 y 8390 de Cataño, que forman parte del área donde actualmente ubica la Casa Alcaldía y Centro de Gobierno del Municipio Autónomo de Cataño; establecer que dicha transferencia se realizará sin sujeción a los procedimientos de evaluación y disposición de propiedades inmuebles establecidos en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; disponer lo necesario para formalizar e inscribir la transferencia; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con Justicia y otras dependencias concernidas, transferir al Municipio Autónomo de Cataño el pleno dominio de las fincas 8390, de 2,222.97 metros cuadrados, y 473, de 800 metros cuadrados, inscritas a favor del Estado Libre Asociado. La transferencia sería sin pago o contraprestación adicional y el texto no impone una condición de uso ni dispone que las fincas reviertan al Estado. También ordena otorgar los documentos necesarios para inscribir el traspaso y excluye los procedimientos de evaluación y disposición de la Ley 26-2017. La Exposición de Motivos vincula las fincas con el área de la Casa Alcaldía y el Centro de Gobierno municipal; el articulado ordena el traspaso, no una evaluación del CEDBI.
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