Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras traspasar al Municipio de Canóvanas, por el precio nominal de un dólar ($1.00), terrenos específicos ubicados en los barrios San Isidro y Torrecilla Alta del mencionado municipio. El propósito es que el municipio segrege dichas parcelas y las ceda a las familias que actualmente residen en ellas, otorgándoles títulos de propiedad. La transferencia por parte de la Autoridad de Tierras debe ocurrir en un plazo de 60 días calendario tras la aprobación de la medida.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 60) fue el 19 de febrero de 2025. Fue el 11 de junio de 2026 y por el Senado el 31 de agosto de 2026, con . Actualmente se encuentra en estado de conferencia.
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Última acción · 31 de agosto de 2026
Aprobado por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Maricao, Camino Los Adornos del Municipio de Vega Alta, específicamente aquellos dentro de la parcela identificada con número de catastro 082-000-008-67 y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras transferir terrenos específicos en Vega Alta al Departamento de la Vivienda. El Departamento de la Vivienda deberá segregar y ceder estos terrenos, otorgando títulos de propiedad a los residentes de la comunidad Camino Los Adornos, quienes serán considerados cumpliendo con los requisitos de ingresos de la Ley 132 de 1975. La transferencia debe completarse en 60 días laborables.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones la finca número doce mil cuarenta (12,040) de Morovis sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada.
La Resolución Conjunta de la Cámara 61 propone liberar la finca número 12,040 en Morovis de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. Esto permitiría a los sucesores de los titulares originales obtener plena titularidad sobre la propiedad, que fue adjudicada bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar y estaba destinada a uso agrícola.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del barrio Paso Seco en el sector Paso Seco Abajo carretera 153 Km. 4.5 del Municipio de Santa Isabel, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda (DV) adquirir terrenos de la Autoridad de Tierras (AT) en el barrio Paso Seco de Santa Isabel por un dólar ($1.00). Luego, el DV deberá segregar y ceder estos terrenos, otorgando títulos de propiedad a los residentes actuales. Se exime a estos residentes del requisito de ingresos establecido en la Ley 132 de 1975.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Coto Sur, Sector Palo Alto del Municipio de Manatí, específicamente aquellos dentro de las parcelas identificadas con número de catastro 056-000-004-11 y 057-000-010-22; y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras transferir al Departamento de la Vivienda terrenos específicos en Manatí (parcelas 056-000-004-11 y 057-000-010-22) donde residen familias del Barrio Coto Sur, Sector Palo Alto. Luego, el Departamento de Vivienda deberá segregar y ceder estos terrenos, otorgando títulos de propiedad a los vecinos. Se dispone que estas familias cumplirán automáticamente el requisito de ingresos de la Ley Núm. 132 de 1975 ('Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos').
Para ordenar a la Autoridad de Tierras que ceda y traspase por el precio nominal de un (1) dólar a los actuales residentes que son descendientes directos de los agregados del Batey de la Central Coloso, los títulos de propiedad de los terrenos donde ubican las referidas familias, eximiendo a estos del cumplimiento del requisito de ingresos establecidos en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, y según establecido en el Articulo 3 de la Ley 142-2000, según enmendada.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a ceder y traspasar por un dólar a residentes del Batey de la Central Coloso, que sean descendientes directos de sus antiguos agregados, los títulos de propiedad de los terrenos que ocupan. Exime a estos beneficiarios del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1975 y de las restricciones de la Ley 142-2000 sobre la Reserva Agrícola del Valle de Coloso. El proceso de segregación y otorgación de títulos se establece con plazos de 90 y 180 días, respectivamente.
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