Qué propone
Esta Resolución de la Cámara ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la alegada expedición y uso de tarjetas de identificación electoral (TIE) no oficiales, que podrían ser clonadas o reproducidas electrónicamente. Busca determinar responsabilidades, evaluar posibles cambios y añadir mecanismos al Código Electoral (Ley 58-2020) para garantizar la autenticidad de las TIE emitidas por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Afecta directamente a la CEE y potencialmente a los electores y al proceso electoral.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la preocupación histórica por la integridad del proceso electoral en Puerto Rico, especialmente en lo que respecta a la autenticidad de los documentos y la fiscalización. Los fragmentos revelan que el Código Electoral de 2020 (Ley 58-2020) ha sido objeto de controversia por su impacto en la fiscalización partidista y las denuncias de vulnerabilidad en las jornadas electorales, lo que subraya la importancia de la investigación propuesta sobre las TIE.
En qué va
La Resolución de la Cámara 784 fue el 26 de agosto de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 1 de septiembre de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en relación con las irregularidades, malos manejos y retrasos ocurridos en las Elecciones Generales del 5 de noviembre del 2024 y el proceso de escrutinio posterior a dicho evento electoral, así como el conocer las verdaderas razones que provocaron tales irregularidades; determinar las implicaciones que tuvo la Ley 58–2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, con lo acontecido, determinar las responsabilidades y recomendaciones para evitar que vuelva a ocurrir en procesos electorales futuros y; para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 144 ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las irregularidades, malos manejos y retrasos en las Elecciones Generales del 5 de noviembre de 2024 y el subsiguiente escrutinio. Busca determinar las causas, las implicaciones de la Ley 58-2020 (Código Electoral), establecer responsabilidades y proponer recomendaciones para evitar futuras fallas. Afecta directamente a la Comisión de Gobierno, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y, en última instancia, al electorado y la legitimidad de los procesos electorales.
Para crear la Comisión Especial para la Revisión de Nuestro Ordenamiento Electoral; disponer su composición, funciones y poderes; establecer su vigencia; y para otros fines.
La Resolución de la Cámara 184 crea una Comisión Especial para revisar el ordenamiento electoral de Puerto Rico. La comisión, compuesta por cinco miembros designados por el Presidente de la Cámara, tendrá poderes de investigación y deberá evaluar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), la modernización de procesos, el voto adelantado y ausente, y la representación municipal. Su objetivo es presentar legislación para mejorar el sistema electoral y devolver la confianza pública. La comisión debe rendir un informe final antes de que concluya la Segunda Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (noviembre de 2025).
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las denuncias de la existencia de un esquema de canjeo de votos por sustancias controladas y otros favores ilícitos al interior de las cárceles de Puerto Rico para el beneficio electoral de la presente administración.
Esta Resolución de la Cámara (RC 694) ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que realice una investigación exhaustiva sobre denuncias de un esquema de canjeo de votos por sustancias controladas y otros favores ilícitos dentro de las cárceles, supuestamente para beneficio electoral de la presente administración. La Comisión deberá presentar un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días tras la aprobación de la Resolución. Afecta directamente a la Comisión de Seguridad Pública, que debe ejecutar la investigación, y de forma indirecta a la ciudadanía, al buscar esclarecer graves acusaciones de corrupción electoral y criminalidad carcelaria.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones en que los confinados en Puerto Rico ejercen su derecho al sufragio; investigar posibles alegaciones de coacción política, intimidación, manipulación o compra de votos dentro de las instituciones correccionales; evaluar los mecanismos existentes para garantizar el voto secreto, libre y transparente de esta población; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 704 ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones del ejercicio del voto por parte de confinados en Puerto Rico. La investigación debe examinar protocolos, indagar sobre coacción política o manipulación, evaluar la participación de agencias y analizar vulnerabilidades, con el fin de recomendar medidas legislativas, reglamentarias o administrativas para fortalecer el derecho al voto de esta población. La Comisión tiene hasta el final de la vigésima Asamblea Legislativa (2025-2028) para rendir un informe.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la adquisición, instalación, administración y utilización por parte de las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico de cámaras y sistemas de vigilancia que utilicen tecnologías de reconocimiento facial, reconocimiento biométrico, lectura o reconocimiento automatizado de tablillas de vehículos de motor, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología capaz de identificar, clasificar, localizar, rastrear o crear perfiles de personas o vehículos; investigar la recopilación, almacenamiento, análisis, búsqueda, acceso, transferencia e intercambio de los datos obtenidos mediante dichos sistemas; determinar las entidades públicas y privadas, estatales, municipales o federales que tienen acceso a estos datos; examinar la utilización de estas tecnologías; evaluar las salvaguardas existentes para proteger los derechos a la intimidad, dignidad y libertades de la ciudadanía; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 787 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el uso de tecnologías de vigilancia (reconocimiento facial, biométrico, de tablillas, IA) por agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios. La investigación abarcará la recopilación, almacenamiento, análisis y acceso a los datos generados, así como las salvaguardas para la intimidad ciudadana. La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos y conclusiones en un plazo de ciento ochenta (180) días.
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