Qué propone
Esta medida propone reasignar $35,000 de un fondo original de $9,000,000, consignado en la Resolución Conjunta Número 94 de 17 de agosto de 1989, para ser utilizados por el Municipio de Barceloneta en obras permanentes. La reasignación se destina específicamente a obras permanentes dentro del mismo municipio. El cambio práctico es la movilización de una fracción de fondos previamente autorizados para un propósito general a uno específico dentro de Barceloneta.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida, que reasigna fondos para obras permanentes en Barceloneta, se enmarca en la discusión histórica sobre la autonomía y financiación municipal. Los fragmentos ilustran cómo los municipios, a pesar de la Ley de Municipios Autónomos y el Código Municipal, dependen de asignaciones y recaudos externos (, fondos federales) para sus obras y servicios, lo que resalta la importancia de estas reasignaciones para su operación.
En qué va
La medida, identificada como RCC 1111, fue el 30 de septiembre de 1989. Actualmente, su estado es 'Radicada', lo que sugiere que es una propuesta legislativa que aún no ha sido aprobada o convertida en ley.
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Última acción · 30 de septiembre de 1989
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para reasignar a la Oficina de Obras Públicas del Municipio de Bayamón, la cantidad de ciento siete mil dólares ($107,000), provenientes de la Resolución Conjunta 110-2016, Sección 1; para ser utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para autorizar el pareo de los fondos reasignados.
Esta Resolución Conjunta reasigna la cantidad de ciento siete mil dólares ($107,000) de fondos previamente asignados por la Resolución Conjunta 110-2016, Sección 1, a la Oficina de Obras Públicas del Municipio de Bayamón. Los fondos se destinarán específicamente a obras y mejoras en el Cementerio Municipal de Lomas Verdes, en Bayamón. La medida también autoriza el pareo de estos fondos con otras fuentes de financiamiento y permite la contratación de entidades gubernamentales o privadas para su ejecución.
Para reasignar a la Oficina de Obras Públicas del Municipio de Bayamón, la cantidad setenta y cuatro mil dólares ($74,000), provenientes de la R.C. Núm. 18-2005, Sección 1, cinco mil dólares ($5,000); R.C. Núm. 108-2009, Sección 1, Inciso d cuatro mil doscientos dólares ($4,200); R.C. Núm. 153-2009, Sección 1, Apartado A, mil setecientos dólares ($1,700); R.C. Núm. 233-2009, Sección 1, Apartado A, mil dólares ($1,000); R.C. Núm. 140-2010, Sección 1, cuatro mil dólares ($4,000); R.C. Núm. 145-2011, Sección 1, Apartado A, Inciso 2, mil seiscientos dólares ($1,600); R.C. Núm. 6-2012, Sección 1, Apartado 18, once mil quinientos dólares ($11,500); R.C. Núm. 91-2012, Sección 1, Apartado B, Inciso 17, Sub Inciso 9, quince mil dólares ($15,000); R.C. Núm. 161-2012, Sección 1, Apartado A, Inciso 2, mil dólares ($1,000); R.C. Núm. 187-2012, Sección 1, Apartado A, Inciso 3, dos mil dólares ($2,000); R.C. Núm. 18-2017, Sección 1, Apartado 16, Incisos c y d veintisiete mil dólares ($27,000); para ser utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para autorizar el pago de los fondos reasignados.
Esta Resolución Conjunta (R.C. 254) reasigna la cantidad de setenta y cuatro mil dólares ($74,000) de fondos previamente asignados por otras Resoluciones Conjuntas a lo largo de varios años (2005-2017). Los fondos se transfieren a la Oficina de Obras Públicas del Municipio de Bayamón para ser utilizados exclusivamente en obras y mejoras permanentes en el Parque Robert Junghanns de dicho municipio. La medida también autoriza el pago de estos fondos reasignados.
Para reasignar al Municipio Autónomo de Cataño, la cantidad de treinta y ocho mil cincuenta y cuatro dólares con once centavos (38,054.11) provenientes de la Resoluciones Conjuntas: 1993-2003 por la cantidad de mil (1,000) dólares, 1949- 2003 por la cantidad de doce mil trescientos cinco (12,305) dólares, 84-2004 por la cantidad de cien (100) dólares, 89-2004 por la cantidad de tres mil (3,000) dólares, 513-2004 por la cantidad de seis mil seiscientos veinticinco (6,625) dólares, 975- 2004 por la cantidad de mil (1,000) dólares, 1430-2004 por la cantidad de siete mil quinientos (7,500) dólares, 379-2005 por la cantidad de cinco mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (5,847.54), 98-2008 por la cantidad de ocho (8) dólares y 18-2017 por la cantidad de seiscientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos (668.57), a ser transferidos para llevar a cabo los propósitos que se describen en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar la contratación de tales obras; autorizar el traspaso de fondos; autorizar el pareo de los fondos reasignados; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta reasigna $38,054.11 de fondos previamente asignados por resoluciones conjuntas anteriores (entre 1993 y 2017) al Municipio Autónomo de Cataño. Los fondos se destinarán a obras y mejoras permanentes en el Estadio Pedro 'Perucho' Cepeda, incluyendo construcción de aceras, rampas, pavimentos, mejoras de acceso, sanitarios, pluviales, adquisición de materiales y equipos, limpieza de áreas, sellado de techos y reacondicionamiento de áreas verdes. Se autoriza el pareo de estos fondos con otras fuentes y la contratación de entidades gubernamentales o privadas para su ejecución.
Para enmendar la Resolución Conjunta 85-2020, a los fines de extender la vigencia y ampliar el alcance del Fondo Rotatorio disponible para otorgar préstamos, líneas de crédito o adelantos a agencias del gobierno central, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico, de forma tal que se pueda continuar agilizando la recuperación y reconstrucción de la infraestructura crítica de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Resolución Conjunta 85-2020 para extender hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de un Fondo Rotatorio dotado inicialmente con $750,000,000.00. El propósito es otorgar préstamos, líneas de crédito o adelantos a agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios. Sin embargo, la Sección 3 limita el uso de estos fondos exclusivamente a 'proyectos elegibles de transformación energética', a pesar de que la exposición de motivos habla de 'infraestructura crítica' en general.
Para asignar a los municipios, la cantidad de cuatro millones setecientos veintiocho mil doscientos sesenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (4,728,265.89) provenientes de los ingresos generados según se dispone en la Sección 29, Inciso b, de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos Azar” a ser transferidos para llevar a cabo los propósitos que se describen en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar la contratación de tales obras; autorizar el traspaso de fondos; autorizar el pareo de los fondos reasignados; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta asigna $4,728,265.89 a 15 municipios de Puerto Rico, provenientes de los ingresos generados por la Ley de Máquinas de Juegos de Azar (Ley Núm. 11 de 1933). Los fondos se destinarán a obras de infraestructura, mejoras permanentes, rehabilitación de facilidades públicas y recreativas, y gastos operacionales específicos detallados por municipio. La medida autoriza la contratación de obras y el pareo de fondos con otras fuentes.
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