Para reasignar al Municipio de Barceloneta, de los nueve millones (9,000,000) de dólares consignados en la Resolución Conjunta Número 94 de 17 de agosto de 1989 para obras y mejoras permanentes, la cantidad de treinta y cinco mil (35,000) dólares para obras permanentes en el Municipio de Barceloneta.
Qué propone
Esta medida propone reasignar $35,000 de un fondo original de $9,000,000, consignado en la Resolución Conjunta Número 94 de 17 de agosto de 1989, para ser utilizados por el Municipio de Barceloneta en obras permanentes. La reasignación se destina específicamente a obras permanentes dentro del mismo municipio. El cambio práctico es la movilización de una fracción de fondos previamente autorizados para un propósito general a uno específico dentro de Barceloneta.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida, que reasigna fondos para obras permanentes en Barceloneta, se enmarca en la discusión histórica sobre la autonomía y financiación municipal. Los fragmentos ilustran cómo los municipios, a pesar de la Ley de Municipios Autónomos y el Código Municipal, dependen de asignaciones y recaudos externos (, fondos federales) para sus obras y servicios, lo que resalta la importancia de estas reasignaciones para su operación.
En qué va
La medida, identificada como RCC 1111, fue el 30 de septiembre de 1989. Actualmente, su estado es 'Radicada', lo que sugiere que es una propuesta legislativa que aún no ha sido aprobada o convertida en ley.
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Última acción · 30 de septiembre de 1989
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para reasignar al Municipio Autónomo de Cataño, la cantidad de treinta y ocho mil cincuenta y cuatro dólares con once centavos (38,054.11) provenientes de la Resoluciones Conjuntas: 1993-2003 por la cantidad de mil (1,000) dólares, 1949- 2003 por la cantidad de doce mil trescientos cinco (12,305) dólares, 84-2004 por la cantidad de cien (100) dólares, 89-2004 por la cantidad de tres mil (3,000) dólares, 513-2004 por la cantidad de seis mil seiscientos veinticinco (6,625) dólares, 975- 2004 por la cantidad de mil (1,000) dólares, 1430-2004 por la cantidad de siete mil quinientos (7,500) dólares, 379-2005 por la cantidad de cinco mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (5,847.54), 98-2008 por la cantidad de ocho (8) dólares y 18-2017 por la cantidad de seiscientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos (668.57), a ser transferidos para llevar a cabo los propósitos que se describen en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar la contratación de tales obras; autorizar el traspaso de fondos; autorizar el pareo de los fondos reasignados; y para otros fines.
La Resolución Conjunta de la Cámara 80 (RCC 80) reasigna $38,054.11 de fondos previamente aprobados en resoluciones conjuntas anteriores al Municipio Autónomo de Cataño. Estos fondos se destinarán a diversas obras y mejoras permanentes en el Estadio Pedro “Perucho” Cepeda, incluyendo aceras, rampas, pavimentos, mejoras sanitarias y pluviales, adquisición de materiales y equipos, y reacondicionamiento de áreas verdes. La medida autoriza el pareo de estos fondos con otras aportaciones y la contratación de servicios para ejecutar los propósitos descritos.
Para asignar a los municipios, la cantidad de cuatro millones setecientos veintiocho mil doscientos sesenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (4,728,265.89) provenientes de los ingresos generados según se dispone en la Sección 29, Inciso b, de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos Azar” a ser transferidos para llevar a cabo los propósitos que se describen en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar la contratación de tales obras; autorizar el traspaso de fondos; autorizar el pareo de los fondos reasignados; y para otros fines.
La Resolución Conjunta asigna fondos provenientes de la Sección 29(b) de la Ley 11-1933 a 15 municipios para obras, mejoras, instalaciones recreativas y gastos operacionales; la cantidad declarada es $4,728,265.89. También permite parear esos fondos con aportaciones particulares, estatales, municipales o federales y contratar con municipios, contratistas privados y entidades del Gobierno. No cambia las reglas generales de la Ley 11 sobre las máquinas de juegos de azar: distribuye ingresos ya destinados al apoyo municipal y autoriza usos y contratos para esta asignación.
Para enmendar la Resolución Conjunta 85-2020, a los fines de extender la vigencia y ampliar el alcance del Fondo Rotatorio disponible para otorgar préstamos, líneas de crédito o adelantos a agencias del gobierno central, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico, de forma tal que se pueda continuar agilizando la recuperación y reconstrucción de la infraestructura crítica de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Enmienda las secciones 1, 2, 3, 5 y 6 de la Resolución Conjunta 85-2020. Extiende hasta el 30 de junio de 2027 el Fondo Rotatorio de $750 millones, financiado con fondos gubernamentales no obligados, sobrantes de años anteriores o balances sin usar, y dispone que se mantenga en una cuenta bancaria segregada. Autoriza adelantos para proyectos elegibles de transformación energética bajo programas de FEMA, hasta la cantidad aprobada e incluyendo las porciones federal y local, y para otros proyectos energéticos permitidos por las Guías del Programa, incluso algunos aún no obligados; AAFAF administra los adelantos y Hacienda y AAFAF rinden informes trimestrales a la Junta. Los prestatarios deben reembolsar al recibo de fondos de FEMA u otra fuente permitida y, si FEMA deniega o no paga, reembolsar en 30 días salvo que se apruebe una extensión. El texto final elimina la exclusión expresa de obras FEMA Categoría A o B, recuperación relacionada con CDBG-DR y sobrecostos, aunque conserva el requisito de elegibilidad energética y las Guías del Programa.
Para reasignar a las agencias e instrumentalidades públicas y a los municipios, la cantidad de dos millones setecientos noventa y dos mil setecientos setenta y dos dólares (2,792,772) provenientes de las siguientes Resoluciones Conjuntas: RC 18-2017 por la cantidad de quinientos veintisiete mil quinientos veintiséis dólares con cuarenta y dos centavos (527,526.42), RC 66-2018 por la cantidad de quinientos un mil setenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos( 501,075.62), RC 95-2018 por la cantidad de dieciséis mil novecientos sesenta y cinco dólares con veinticinco centavos (16,965.25), RC 124-2018, por la cantidad de cuarenta y cuatro mil trescientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (44,317.50), la RC 19-2018 por la cantidad de ciento catorce mil ciento treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (114,133.33), RC 14-2019 por la cantidad de trescientos doce mil seiscientos setenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos (312,678.57), RC 19-2019 por la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro mil diecisiete dólares con seis centavos (244,017.06), RC 100-2019 por la cantidad de ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos veintitrés dólares con sesenta y seis centavos (142,423.66), RC 23-2019 por la cantidad de once mil novecientos diez con tres centavos (11,910.03), RC 9-2020 por la cantidad de doscientos dieciséis
La Resolución Conjunta 48-2026 reasigna $2,792,772 de sobrantes atribuidos a 13 resoluciones conjuntas de 2017 a 2020 para proyectos específicos de agencias, instrumentalidades y municipios. La lista destina, entre otros, $1,258,000 al Programa de Infraestructura Rural de la Autoridad de Tierras, $89,318.95 al Departamento de Educación y cantidades para obras municipales, escolares, recreativas, viales y de servicios. Autoriza contratar con municipios, contratistas privados y entidades públicas, y parear los fondos con aportaciones privadas, estatales, municipales o federales. Entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar la Sección 1 y la Sección 2 de la Res. Conj. 5-2025 a los fines de reasignar al Municipio de Luquillo la cantidad de treinta mil dólares ($30,000.00), provenientes del balance disponible en la Sección 1 apartado 34 inciso (b) de la Resolución Conjunta Núm. 92-2012, correspondientes al Distrito Representativo Núm. 36, para llevar a cabo los propósitos que se detallan en dicha Resolución; y para otros fines relacionados.
Enmienda las secciones 1 y 2 de la Resolución Conjunta 5-2025 para asignar al Municipio de Luquillo $30,000 del balance disponible en la Sección 1, apartado 34(b), de la Resolución Conjunta 92-2012, correspondiente al Distrito Representativo 36. El dinero se destina a construir o mejorar un muro de gaviones para proteger la vivienda del Sr. Julio L. Ortiz Ríos, junto a la Quebrada Juan Martín. Autoriza al municipio a formalizar acuerdos con el residente, contratistas privados y dependencias del Gobierno para realizar la obra. El texto no identifica qué destino anterior de la Resolución Conjunta 5-2025 se sustituye o reduce.
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