Para enmendar la Resolución Conjunta 85-2020, a los fines de extender la vigencia y ampliar el alcance del Fondo Rotatorio disponible para otorgar préstamos, líneas de crédito o adelantos a agencias del gobierno central, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico, de forma tal que se pueda continuar agilizando la recuperación y reconstrucción de la infraestructura crítica de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
las secciones 1, 2, 3, 5 y 6 de la Resolución Conjunta 85-2020. Extiende hasta el 30 de junio de 2027 el Fondo Rotatorio de $750 millones, financiado con fondos gubernamentales no obligados, sobrantes de años anteriores o balances sin usar, y dispone que se mantenga en una cuenta bancaria segregada. Autoriza adelantos para proyectos elegibles de transformación energética bajo programas de FEMA, hasta la cantidad aprobada e incluyendo las porciones federal y local, y para otros proyectos energéticos permitidos por las Guías del Programa, incluso algunos aún no obligados; AAFAF administra los adelantos y Hacienda y AAFAF rinden informes trimestrales a la Junta. Los prestatarios deben reembolsar al recibo de fondos de FEMA u otra fuente permitida y, si FEMA deniega o no paga, reembolsar en 30 días salvo que se apruebe una extensión. El texto final elimina la exclusión expresa de obras FEMA Categoría A o B, recuperación relacionada con CDBG-DR y sobrecostos, aunque conserva el requisito de elegibilidad energética y las Guías del Programa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión eliminó la exclusión expresa de obras FEMA Categoría A o B, recuperación CDBG-DR y sobrecostos; el texto final conserva el filtro de elegibilidad energética y las Guías del Programa.
En qué va
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado recomendó aprobar la medida en su informe del 23 de junio de 2025. La Cámara la aprobó el 8 de mayo y el Senado el 27 de octubre de 2025; quedó firmada como Resolución Conjunta 42-2025 el 21 de noviembre de 2025 y figura .
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Última acción · 21 de noviembre de 2025
Res. Conj. 42-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (33)
En contra (16)
A favor (21)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Resolución Conjunta 85-2020, a los fines de extender la vigencia y ampliar el alcance del Fondo Rotatorio disponible para otorgar préstamos, líneas de crédito o adelantos a agencias del gobierno central, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico, de forma tal que se pueda continuar agilizando la recuperación y reconstrucción de la infraestructura crítica de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa enmendaba la Resolución Conjunta 85-2020 para extender la vigencia del Fondo Rotatorio hasta el 30 de junio de 2027 y ampliar su alcance. El fondo, dotado inicialmente con $750,000,000, otorga préstamos, líneas de crédito o adelantos a agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico para agilizar la recuperación y reconstrucción de infraestructura crítica.
Para enmendar la Resolución Conjunta del Presupuesto General para el Año Fiscal 2025 para aumentar de $13,062,302,000 a $13,186,067 mediante la asignación de fondos excedentes del Fondo General del Tesoro del Estado para gastos operacionales del Gobierno de Puerto Rico para el año fiscal que finaliza el 30 de junio de 2025 y para otros fines relacionados.
La resolución habría enmendado el presupuesto del año fiscal 2025 y asignado $50 millones al Negociado de la Policía para horas extra de febrero a junio de 2025, y $73,765,215 como préstamo para obligaciones de la AEE con su sistema de retiro. El dinero del préstamo solo podría usarse para pagos de pensiones y obligaciones relacionadas, o devolverse al Fondo General si no se usa; los términos quedarían sujetos a acuerdo con la Junta de Supervisión y Administración Financiera. También ordenaría a la AEE enmendar el préstamo de 2023 u otros documentos de préstamo, y renumeraría la sección 19 vigente como sección 21; no elimina asignaciones existentes. El total presupuestario que imprime, $13,186,067, no cuadra con las dos asignaciones, que suman $123,765,215: añadidas a $13,062,302,000 darían $13,186,067,215.
Para asignar la cantidad de veinte millones ($20,000,000) de dólares, los cuales procederán de la Resolución Conjunta de Presupuesto para el Año Fiscal 2025- 2026 y reasignar a la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario la cantidad de un millón doscientos setenta mil setecientos cuarenta y cuatro dólares ($1,270,744.00) provenientes de la Resolución Conjunta 52-2024, para proveer asignaciones a entidades e instituciones semipúblicas, públicas y privadas cuyas actividades o servicios propendan al desarrollo de programas y bienestar social, de la salud, educación, cultura, y a mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños; los beneficiarios de los fondos aquí asignados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20-2015, de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; autorizar el pareo de los fondos asignados; y para otros fines relacionados.
No enmienda la Ley 20-2015: asigna $20,000,000 del presupuesto del año fiscal 2025-2026 a las entidades enumeradas en la Sección 1, con una cantidad fijada para cada una, y reasigna otros $1,270,744 de la Resolución Conjunta 52-2024 a las entidades enumeradas en la Sección 3. Las entidades deben cumplir los requisitos de la Ley 20-2015 y evidenciar que sus gastos corresponden a servicios incluidos en una propuesta aprobada; también deben entregar la documentación que se les requiera. Ordena al Departamento de Hacienda desembolsar los $20,000,000 antes del 31 de agosto de 2025 y a la Comisión desembolsar los $1,270,744 antes del 31 de diciembre de 2025; los fondos tienen vigencia del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026. Autoriza parear las asignaciones con fondos estatales, federales, municipales y privados.
Para enmendar la Resolución Conjunta del Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico para el Año Fiscal 2025 para aumentar de $13,062,302,000 a $13,806,000,000 mediante la asignación de fondos sobrantes del Año Fiscal 2025 del Fondo General del Tesoro del Estado para gastos operacionales del Gobierno de Puerto Rico para el año fiscal que finaliza el 30 de junio de 2025; incluir como parte del Presupuesto General para el Año Fiscal 2025 una asignación de $22,820,000 mediante la asignación de fondos sobrantes de años anteriores del Fondo General del Tesoro Estatal para la reposición de la asignación para la aportación al Fideicomiso de la Reserva de Pensiones; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta enmienda la Resolución Conjunta del Presupuesto General para el Año Fiscal 2025 (AF2025). Aumenta el presupuesto total de $13,062,302,000 a $13,806,000,000 utilizando fondos sobrantes del Fondo General del Tesoro. Además, asigna fondos específicos para la reposición de aportaciones al Fideicomiso de la Reserva de Pensiones ($22,820,000), reserva para costos de Medicaid ($235,000,000), reserva para el sector energético ($229,184,000), reserva para incertidumbres fiscales ($200,000,000), mejoras a escuelas públicas ($25,000,000), horas extra de la Policía ($20,000,000), y fondos para municipios en diversas categorías (residuos, redención, desarrollo, mejoras, capital). Afecta a todas las agencias gubernamentales que reciben fondos del presupuesto general y a los municipios.
Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado con notificación de suspensión de servicios, una extensión de plazo o prórroga, a partir de la fecha notificada para la suspensión de servicio, de un término no menor de treinta (30) días adicionales a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a conceder una prórroga mínima de treinta (30) días adicionales a todo abonado que reciba una notificación de suspensión de servicios. Esta extensión se aplicará a partir de la fecha originalmente notificada para la suspensión, modificando así los plazos establecidos en la Ley Núm. 33 de 1985. Afecta directamente a todos los suscriptores de estos servicios esenciales que enfrenten una notificación de corte por falta de pago.
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