Para ordenar al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales implementar el Plan de Puesta al Día con el CRIM; a los fines de proveer un plan de incentivos que permita el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble de conformidad con los requisitos y términos establecidos en la Ley Núm. 107-2020, según enmendada; autorizar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a suscribir acuerdos o planes de pago; disponer sobre la duración del Plan de Puesta al Día con el CRIM, sus disposiciones generales y las penalidades; imponer los términos y condiciones para acogerse al plan, establecer los requisitos y condiciones de los diferentes planes de pagos disponibles a los contribuyentes; disponer las exclusiones; facultar al Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a emitir las cartas circulares o determinaciones u órdenes administrativas necesarias a los fines de esta Ley, ordenar la expedición de certificados negativos de deuda y establecer los deberes y responsabilidades de dicha agencia, autorizar un período de orientación a los contribuyentes; facultar al CRIM a entrar en acuerdos para la venta de los planes de pago; disponer sobre el carácter voluntario de la participación de los municipios en el programa de incentivos que acoja el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales conforme a lo dispuesto en esta resolución conjunta mediante una ordenanza o resolución de sus respectivas legislaturas municipales a tales efectos; ordenar la presentación de informes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta (RCC) 174 ordena al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales () implementar un 'Plan de Puesta al Día con el CRIM' por 180 días. El plan permite a contribuyentes con deudas de propiedad mueble e inmueble (anteriores a los años fiscales 2024-2025 y 2024 respectivamente) acogerse a un relevo de intereses, recargos y penalidades acumuladas, pagando un cargo adicional del 5% sobre el principal adeudado. Los contribuyentes pueden pagar al contado, en planes de hasta 18 meses, o mediante hipoteca. La participación de los municipios es voluntaria.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 174) fue el 19 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes. Tras una el 15 de julio de 2026, la comisión no recomendó su aprobación el 18 de agosto de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 18 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer, por un término de noventa (90) días, un Plan Especial de Incentivos para el Pago de Deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble impuestas al amparo del Libro VII de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; disponer el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades acumulados sobre las contribuciones elegibles; establecer las condiciones, limitaciones y exclusiones aplicables; disponer las obligaciones del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales para la implantación del Plan; establecer el tratamiento de deudas sujetas a procedimientos administrativos, judiciales o planes de pago; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1497 propone establecer un Plan Especial de Incentivos por noventa (90) días para el pago de deudas de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble administradas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). El plan permite a los contribuyentes pagar el principal de deudas elegibles y obtener el relevo total de los intereses, recargos y penalidades acumulados sobre esas cantidades. Afecta a contribuyentes con deudas de propiedad vencidas y no fraudulentas, y al CRIM en su administración y recaudación.
Para ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) realizar y presentar un Informe sobre el Gasto Tributario Municipal en Puerto Rico, que identifique, cuantifique y analice las exenciones, exoneraciones, créditos, incentivos, deducciones, descuentos y demás mecanismos que reduzcan o eliminen ingresos provenientes de impuestos municipales; establecer que dicho informe deberá presentarse dentro de un término de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta; disponer que los gastos razonables y necesarios para la preparación del informe serán sufragados con cargo a la cantidad de sesenta y seis millones de dólares ($66,000,000) reservada del Fondo de Consolidación Municipal, conforme a la Sección 21 del presupuesto vigente y al Plan Fiscal Certificado de 2023; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a elaborar y presentar un informe detallado sobre el gasto tributario municipal en Puerto Rico. Dicho informe deberá identificar, cuantificar y analizar las exenciones, exoneraciones, créditos, incentivos, deducciones y otros mecanismos que reducen los ingresos por impuestos municipales. El CRIM tiene un plazo de seis (6) meses para presentar este informe, y sus costos se sufragarán con $66,000,000 reservados del Fondo de Consolidación Municipal.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que investigue cómo se están manejando las deudas de las propiedades muebles e inmuebles en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
La Resolución de la Cámara 681 ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes que investigue el manejo de deudas de propiedades muebles e inmuebles en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). La investigación debe detallar cuántas propiedades tienen deudas pendientes por municipio, el tiempo de vencimiento de estas deudas, y las gestiones de cobro realizadas o no por el CRIM. Además, se solicita información sobre embargos y el plan de acción del CRIM para reducir estas deudas en los próximos cinco años. La Comisión tiene 180 días para rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las alegadas irregularidades en los procesos de exoneraciones contributivas y tasación virtual del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), según identificadas por la Oficina del Contralor de Puerto Rico; revisar la confiabilidad de los procesos de tasación y cobros; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 506 ordena a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre presuntas irregularidades en los procesos de exoneraciones contributivas y tasación virtual del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Busca revisar la confiabilidad de los procesos de tasación y cobros, basándose en hallazgos previos de la Oficina del Contralor. Afecta directamente al CRIM al someter sus operaciones a escrutinio legislativo y a la ciudadanía al buscar mayor exactitud y equidad en la recaudación de contribuciones municipales.
Para enmendar el Artículo 7.071 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de eximir a los municipios del pago de deuda contributiva por concepto de contribución territorial registrada en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sobre propiedades en su jurisdicción que el municipio pretenda adquirir por cualquier medio de adquisición; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7.071 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir a los municipios del pago de deuda contributiva territorial registrada en el CRIM (contribuciones, intereses, recargos y penalidades) sobre propiedades que el municipio haya adquirido o pretenda adquirir por cualquier medio (compraventa, expropiación forzosa, donación, permuta o prescripción adquisitiva). El CRIM estará facultado para negociar exoneraciones totales o parciales de estas deudas para viabilizar el interés público y el desarrollo municipal de dichos inmuebles. El Director Ejecutivo del CRIM adoptará la reglamentación necesaria.
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