Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a revocar los beneficios de seguridad y protección (escoltas y vehículos) que actualmente se le proveen a la exgobernadora Wanda Vázquez Garced. La medida se fundamenta en su admisión de culpabilidad ante el Tribunal Federal por violaciones a la Ley Federal de Campañas Electorales. Afecta directamente a la exgobernadora al cesar estos servicios y al Superintendente de la Policía al imponerle la obligación de ejecutarlos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 28 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, donde se programó una para el 16 de octubre de 2025.
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Última acción · 16 de octubre de 2025
: Salón de Audiencias #1
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realice todas las gestiones necesarias y pertinentes para que evalúe una posible acción de recobro o restitución de los fondos públicos que se asignaron a los beneficios de seguridad y protección provistos a la exfuncionaria, Wanda Vázquez Garced, hoy eliminados en virtud de opinión emitida por este mismo departamento a raíz de la controversia sobre la facultad por parte de la Policía de Puerto Rico a tales fines por razón de la admisión de culpabilidad por la exfuncionaria desde el 27 de agosto de 2025 ante el Tribunal Federal de Distrito en cuanto a violaciones de la Ley Federal de Campañas Electorales; así como se determine la responsabilidad, si alguna, de los funcionarios a cargo de mantenerlos o eliminarlos en este caso; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Justicia (DJ) de Puerto Rico que evalúe la posibilidad de recuperar o restituir fondos públicos. Estos fondos se destinaron a beneficios de seguridad y protección para la exfuncionaria Wanda Vázquez Garced, los cuales fueron eliminados recientemente. La medida también busca determinar la responsabilidad de los funcionarios a cargo de mantener o eliminar dichos beneficios. Afecta directamente al DJ, a la exfuncionaria y a los funcionarios públicos involucrados en la asignación y eliminación de estos servicios.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 83-2025, denominada “Ley de la Policía de Puerto Rico”, con el fin de prohibirle a la Policía de Puerto Rico el proveer servicios de escolta, seguridad y protección a cualquier exfuncionario, incluyendo exgobernadores, salvo en las circunstancias excepcionales delimitadas en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda el Artículo 16 de la Ley 83-2025, 'Ley de la Policía de Puerto Rico', para prohibirle a la Policía proveer servicios de escolta, seguridad y protección a cualquier exfuncionario, incluyendo exgobernadores. Se establecen excepciones para circunstancias excepcionales donde la vida o seguridad del exfuncionario o su familia esté en peligro, o haya prueba razonable de dicho peligro. La medida también exige un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre los gastos incurridos y los fundamentos para la concesión de estos servicios. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico y a los exfuncionarios que actualmente o en el futuro podrían recibir estos servicios.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, denominada "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer la naturaleza y extensión de los servicios de seguridad y protección a los exgobernadores de Puerto Rico, así como a los candidatos a Gobernador y Comisionado Residente; derogar el Artículo 9.42 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y para disponer sobre su vigencia y aplicación.
Esta medida enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para establecer que los exgobernadores convictos por delitos graves o menos graves, y los candidatos a Gobernador o Comisionado Residente durante su campaña, no podrán solicitar ni recibir servicios de seguridad y protección de agencias gubernamentales. También deroga el Artículo 9.42 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico de 2020). Afecta directamente a exgobernadores y candidatos a puestos electivos, así como a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Seguridad Pública.
Para expresar a nombre del Pueblo de Puerto Rico, el más enérgico rechazo al indulto completo e incondicional concedido por el Presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, a la exgobernadora de Puerto Rico Wanda Vázquez Garced.
Esta Resolución Concurrente (R. Conc. de la C. 33) expresa el rechazo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en nombre del pueblo, al indulto completo e incondicional concedido por el Presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, a la exgobernadora Wanda Vázquez Garced. La medida ordena el envío de copias de esta resolución al Presidente de los Estados Unidos, al Presidente del Senado de los Estados Unidos y al Presidente de la Cámara de Representantes de Estados Unidos. No crea derechos ni obligaciones legales, ni asigna fondos.
Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a establecer un periodo de amnistía de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales, legales, heredadas, pertenecientes a personas fallecidas, o con licencias vencidas; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; disponer para la publicidad; presentación de informes; establecer que no se procesarán criminalmente a las personas que entreguen armas de fuego; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a establecer un periodo de amnistía de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales, legales, heredadas, pertenecientes a personas fallecidas o con licencias vencidas. Durante este periodo, quienes entreguen armas no serán procesados criminalmente por su posesión. La medida también exige campañas publicitarias, la recopilación y divulgación de datos sobre el impacto en seguridad pública, la devolución de armas hurtadas a sus dueños registrales, y la aprobación de reglamentos para el manejo seguro y la cadena de custodia.
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