Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a establecer un periodo de amnistía de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales, legales, heredadas, pertenecientes a personas fallecidas o con licencias vencidas. Durante este periodo, quienes entreguen armas no serán procesados criminalmente por su posesión. La medida también exige campañas publicitarias, la recopilación y divulgación de datos sobre el impacto en seguridad pública, la devolución de armas hurtadas a sus dueños registrales, y la aprobación de para el manejo seguro y la cadena de custodia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre amnistía de armas se inserta en el contexto de la seguridad pública y el crimen en Puerto Rico, un tema recurrente en los fragmentos históricos. Estos fragmentos detallan la evolución de la actividad criminal, el flujo de armas ilegales y la respuesta institucional de la Policía, lo que subraya la relevancia de iniciativas para controlar la posesión de armas de fuego.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 14 de mayo de 2026 y el 23 de junio de 2026. Actualmente, el texto aprobado por la Cámara ha sido enviado al Senado para su consideración.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (51)
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Para declarar una amnistía especial de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas o con permisos vencidos en las comandancias policiales de Puerto Rico, eximiendo a los participantes de multas administrativas o procesos penales por incumplimientos pasados en el registro o renovación; y para otros fines relacionados.
La medida propone una amnistía especial de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas o con permisos vencidos en las comandancias policiales. Durante este período, quienes entreguen estas armas quedarán exentos de multas administrativas o procesos penales por incumplimientos pasados en su registro o renovación, siempre que las armas no estén vinculadas a delitos en curso. El Superintendente de la Policía, con aprobación de la Gobernadora, podrá extender este plazo hasta treinta (30) días adicionales. Afecta directamente a ciudadanos que posean armas en estas condiciones y al Negociado de la Policía de Puerto Rico en su rol de recepción y administración.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la magnitud, causas, rutas y métodos de entrada del tráfico ilegal de armas de fuego y municiones en Puerto Rico; evaluar la efectividad de las medidas de prevención, detección e intervención actualmente en ejecución por las agencias de seguridad pública, incluyendo aquellas relacionadas con el control del narcotráfico y el crimen organizado; y analizar el funcionamiento del Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas de Fuego establecido en la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; con el propósito de formular recomendaciones de política pública y de acción legislativa y administrativa necesarias para atender de manera integral esta problemática de seguridad pública; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 293 ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el tráfico ilegal de armas de fuego y municiones en la isla. La investigación debe abarcar la magnitud, causas, rutas y métodos de entrada, así como evaluar la efectividad de las medidas de prevención y el funcionamiento del Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas de Fuego. El objetivo es formular recomendaciones de política pública y acción legislativa/administrativa para abordar esta problemática de seguridad pública.
Para enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una nueva amnistía general por sesenta (60) días; autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a decretar administrativamente una extensión por un periodo adicional de treinta (30) días; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; establecer la responsabilidad investigativa de la Policía y del Instituto de Ciencias Forenses (ICF); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para establecer una nueva amnistía general de armas de fuego y municiones por 60 días, con una posible extensión administrativa de 30 días autorizada al Superintendente de la Policía. Busca mejorar la recopilación y divulgación de datos sobre el impacto de estas amnistías en la seguridad pública, y define responsabilidades investigativas para la Policía y el Instituto de Ciencias Forenses (ICF). Afecta directamente a personas que posean armas de fuego o municiones de forma ilegal o irregular, permitiéndoles entregarlas sin enfrentar cargos penales.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo y distribución de los recaudos generados por concepto de licencias y multas relacionadas con el Negociado de la Policía de Puerto Rico conforme a lo dispuesto en la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; examinar posibles medidas para optimizar su utilización; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 92 ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre cómo se manejan y distribuyen los fondos recaudados por licencias y multas relacionadas con el Negociado de la Policía, según lo establecido por la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020). Busca examinar posibles medidas para optimizar la utilización de estos fondos y mejorar la rapidez y el servicio en la expedición de licencias de armas. Afecta directamente al Negociado de la Policía y a los ciudadanos que tramitan licencias de armas.
Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a establecer un mecanismo de acceso limitado al Sistema REAL+ a favor del Departamento de Salud, con el único propósito de corroborar si un solicitante o poseedor de licencia de cannabis medicinal posee licencia de armas de fuego vigente; ordenar al Secretario de Salud a proveer a la Policía de Puerto Rico acceso limitado al Registro de Pacientes y Licencias de Cannabis Medicinal vigentes; disponer que dicho acceso será exclusivamente para fines de verificación previa a la expedición o renovación de licencias cuando las disposiciones legales resulten excluyentes entre sí; disponer para la protección de datos; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Salud a crear, en un plazo de 90 días, mecanismos de acceso electrónico limitado entre sus respectivos sistemas de información: el Sistema REAL+ de licencias de armas de fuego y el Registro de Pacientes y Licencias de Cannabis Medicinal. El propósito es que la Policía pueda verificar si un solicitante o poseedor de licencia de cannabis medicinal tiene una licencia de armas vigente, y viceversa, para corroborar incompatibilidades legales. Se enfatiza que este acceso será estrictamente para fines de verificación previa a la expedición o renovación de licencias y se requerirá la adopción de protocolos de confidencialidad y control de datos.
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