Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a establecer un periodo de amnistía de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego, sin que las personas que las entreguen sean procesadas criminalmente por su posesión. Busca reducir la cantidad de armas fuera del control estatal y mejorar la seguridad pública. Se requiere una campaña publicitaria extensa y la implementación de mecanismos para recopilar y analizar datos sobre el impacto de la amnistía, con un informe posterior a la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida sobre amnistía de armas se relaciona con el tema de la seguridad pública y el control de armas ilegales, que los fragmentos históricos identifican como un motor principal de la criminalidad organizada en Puerto Rico. La reducción de la violencia letal, aunque atribuida a diversos factores, sigue enfrentando el reto del flujo constante de armas ilegales, lo que la amnistía busca mitigar.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 14 de mayo de 2026 y el 23 de junio de 2026. Actualmente, ha sido enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (51)
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Para declarar una amnistía especial de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas o con permisos vencidos en las comandancias policiales de Puerto Rico, eximiendo a los participantes de multas administrativas o procesos penales por incumplimientos pasados en el registro o renovación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 868 propone una amnistía especial de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas o con permisos vencidos en las comandancias policiales de Puerto Rico. Durante este periodo, quienes entreguen dichas armas quedarán exentos de multas administrativas o procesos penales por incumplimientos pasados de registro o renovación, siempre que las armas no estén vinculadas a delitos en curso. El Superintendente de la Policía, con aprobación de la Gobernadora, podrá extender el periodo hasta treinta (30) días adicionales.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la magnitud, causas, rutas y métodos de entrada del tráfico ilegal de armas de fuego y municiones en Puerto Rico; evaluar la efectividad de las medidas de prevención, detección e intervención actualmente en ejecución por las agencias de seguridad pública, incluyendo aquellas relacionadas con el control del narcotráfico y el crimen organizado; y analizar el funcionamiento del Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas de Fuego establecido en la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; con el propósito de formular recomendaciones de política pública y de acción legislativa y administrativa necesarias para atender de manera integral esta problemática de seguridad pública; y para otros fines relacionados.
Esta resolución ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el tráfico ilegal de armas de fuego y municiones. La investigación evaluará las causas, rutas, métodos de entrada, la efectividad de las medidas de seguridad pública actuales y el funcionamiento del Comité Interagencial establecido por la Ley 168-2019. La Comisión deberá presentar un informe con hallazgos y recomendaciones dentro de 180 días tras su aprobación.
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