Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Salud a crear, en un plazo de 90 días, mecanismos de acceso electrónico limitado entre sus respectivos sistemas de información: el Sistema REAL+ de licencias de armas de fuego y el Registro de Pacientes y Licencias de Cannabis Medicinal. El propósito es que la Policía pueda verificar si un solicitante o poseedor de licencia de cannabis medicinal tiene una licencia de armas , y viceversa, para corroborar incompatibilidades legales. Se enfatiza que este acceso será estrictamente para fines de verificación previa a la expedición o renovación de licencias y se requerirá la adopción de protocolos de confidencialidad y control de datos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 294 fue el 18 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes el 19 de febrero de 2026, tras su primera lectura.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a establecer un periodo de amnistía de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales, legales, heredadas, pertenecientes a personas fallecidas, o con licencias vencidas; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; disponer para la publicidad; presentación de informes; establecer que no se procesarán criminalmente a las personas que entreguen armas de fuego; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a establecer un periodo de amnistía de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales, legales, heredadas, pertenecientes a personas fallecidas o con licencias vencidas. Durante este periodo, quienes entreguen armas no serán procesados criminalmente por su posesión. La medida también exige campañas publicitarias, la recopilación y divulgación de datos sobre el impacto en seguridad pública, la devolución de armas hurtadas a sus dueños registrales, y la aprobación de reglamentos para el manejo seguro y la cadena de custodia.
Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de prohibir expresamente que las personas que solicitan licencias de armas tengan licencia de Cannabis Medicinal, requerir la presentación del resultado de una prueba de dopaje, establecer los procesos a seguir en caso de resultados positivos, requerir al Departamento de Salud que brinde acceso al Negociado de la Policía de Puerto Rico para que corroboren si un solicitante de licencia de armas mantiene una licencia de Cannabis Medicinal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 para prohibir que personas con licencia de cannabis medicinal soliciten licencias de armas. Requiere que los solicitantes de licencias de armas presenten resultados negativos de pruebas de dopaje, y otorga al Departamento de Salud y a la Policía acceso a un registro electrónico para verificar la vigencia de licencias de cannabis medicinal. Afecta a solicitantes de licencias de armas y a los departamentos de Salud y Policía.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, según aprobada el 3 de noviembre de 2025, que le ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el efecto e impacto de la Ley Núm. 42 2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, evaluando el cumplimiento de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con los deberes que le impone la Ley, así como la transparencia, efectividad y resultados del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico en sus aspectos administrativos, regulatorios, científicos y socioeconómicos, incluyendo su impacto en la creación de empleos, la salud y calidad de vida de los pacientes.
La Resolución del Senado 494 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, aprobada en noviembre de 2025. La medida establece que la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico deberá rendir un informe sobre su investigación exhaustiva del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico antes de concluir la Tercera Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa (antes del 30 de junio de 2026). La enmienda afecta directamente a la Comisión de Salud del Senado al fijar un nuevo plazo para la entrega de su informe.
Para ordenar al Departamento de Salud la creación de oficinas satélites encargadas de emitir la certificación de verificación de credenciales e historial delictivo, conforme a la Ley 300-1999, según enmendada, con el fin de proveer este servicio a nivel regional y facilitar su acceso para los ciudadanos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud a crear oficinas satélites a nivel regional para emitir certificaciones de verificación de credenciales e historial delictivo. El objetivo es facilitar el acceso ciudadano a este servicio, que es requerido por la Ley 300-1999 para proteger a menores, personas con impedimentos y pacientes de salud. El Departamento de Salud tiene 180 días para establecer los procedimientos y cumplir con esta orden, debiendo informar a la Asamblea Legislativa sobre sus gestiones.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo y distribución de los recaudos generados por concepto de licencias y multas relacionadas con el Negociado de la Policía de Puerto Rico conforme a lo dispuesto en la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; examinar posibles medidas para optimizar su utilización; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 92 ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre cómo se manejan y distribuyen los fondos recaudados por licencias y multas relacionadas con el Negociado de la Policía, según lo establecido por la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020). Busca examinar posibles medidas para optimizar la utilización de estos fondos y mejorar la rapidez y el servicio en la expedición de licencias de armas. Afecta directamente al Negociado de la Policía y a los ciudadanos que tramitan licencias de armas.
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