Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y al Departamento de Agricultura a realizar un análisis técnico integral sobre la Reserva Agrícola Costa Norte. El propósito es evaluar sus impactos en la planificación, desarrollo económico y gestión agrícola, y determinar si procede mantener su delimitación actual, ampliarla o realizar ajustes. El análisis debe completarse y presentarse a la Asamblea Legislativa en un plazo de 180 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre la Reserva Agrícola Costa Norte se inserta en el tema histórico de la custodia y ordenamiento territorial de Puerto Rico, donde la Autoridad de Tierras y las leyes de reservas agrícolas (como las del Valle de Lajas y Coloso) buscan proteger los suelos fértiles del desarrollo urbano. Este debate histórico entre la preservación agrícola y las presiones de desarrollo económico es el mismo que la medida busca abordar al evaluar la delimitación y los impactos de la reserva.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 17 de diciembre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de enero de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a crear un plan decenal de acuerdo con su responsabilidad para establecer y aumentar la seguridad alimentaria de los puertorriqueños y puertorriqueñas mediante la disponibilidad de productos agrícolas; y para que lleve a cabo todos los acuerdos colaborativos que sean necesarios para lograr cumplir con los objetivos de esta pieza legislativa.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico a desarrollar un plan decenal (10 años) enfocado en aumentar la seguridad alimentaria mediante la disponibilidad de productos agrícolas locales. Para ello, se le faculta a establecer acuerdos colaborativos y a identificar fondos estatales y federales. El Departamento deberá presentar un plan de trabajo detallado en 180 días y un informe anual de progreso.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido, a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número seis (6) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo con Restricciones, otorgada en el Municipio de Guaynabo, el 19 de julio de 2010, sobre la Finca Número Diez Mil Seis Cientos Treinta y Uno (10,631), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta (140) del Tomo Ciento Sesenta y Dos (162) de Comerío, Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Rubén Rivera Burgos y Angelina Ortiz Rodríguez
La Resolución Conjunta de la Cámara 275 ordena al Departamento de Agricultura, a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación a liberar las restricciones y condiciones de preservación e indivisión sobre un predio de terreno específico (Finca Núm. 10,631 en Comerío, inscrita a favor de Rubén Rivera Burgos y Angelina Ortiz Rodríguez). Esto se hace al amparo de la Ley Núm. 107 de 1974, que regula las fincas del Programa de Fincas de Tipo Familiar. La medida otorga un plazo de 120 días para que las agencias ejecuten esta liberación, afectando directamente a los titulares actuales del terreno y buscando atemperar la realidad registral a cambios sociales y demográficos.
Para ordenar al Departamento de Agricultura, en conjunto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, realizar los trámites administrativos necesarios y pertinentes para conseguir los fondos estatales y federales disponibles para la remodelación y el desarrollo del área de la Villa Pesquera Herrera, localizada en el Municipio de Loíza; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) a gestionar la obtención de fondos estatales y federales para la remodelación y el desarrollo del área de la Villa Pesquera Herrera en Loíza. La medida también instruye al Departamento de Agricultura a colaborar con otras agencias gubernamentales para cumplir con este mandato.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Diez (10) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Treinta y Tres (33), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 24 de junio de 1981 ante el Notario Público Rafael Pérez Fussa, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve (6,659) inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Cuatro (284) Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Pedro Reyes Alicea y Jesusa Ríos Ortiz, ambos fallecidos
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a eliminar las restricciones de preservación e indivisión de un predio de terreno específico, identificado por su número de finca, escritura y registro de propiedad. Esto afecta directamente a los herederos o actuales poseedores de dicha propiedad, permitiéndoles tener plena titularidad sin las condiciones originales impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número veinticuatro (24) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Catorce (14), otorgada en el Municipio de San Juan el 2 de febrero de 1979, sobre la Finca Número Siete Mil Sesenta y Nueve (7069), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Cuatro (144) del Tomo Ciento Uno (101) de Comerío, Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Enrique Matos Ortiz y doña Hipólita Reyes González, ambos fenecidos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión sobre un predio de terreno específico (marcado con el número 24 en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, Finca Núm. 7069 en Comerío). Estas restricciones fueron impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, conocida como la “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”. El objetivo es permitir a los herederos de los titulares originales completar trámites legales para poseer el terreno como dueños, atemperando la realidad registral a la situación actual del predio.
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