Para ordenar al Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), que al amparo del Artículo 7.7 de la Ley 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago de Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, recomiende, en coordinación con la Junta de Retiro, que se incluya en el presupuesto una cantidad de fondos para parear el equivalente de las aportaciones de los Participantes a las Cuentas de Aportaciones Definidas.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) que, en coordinación con la Junta de Retiro, recomiende la inclusión en el presupuesto de fondos para igualar las aportaciones que los participantes realizan a sus Cuentas de Aportaciones Definidas. Esto se basa en el Artículo 7.7 de la Ley 106-2017, que autoriza dicha recomendación bajo condiciones fiscales favorables. Afecta directamente a los servidores públicos con cuentas de aportaciones definidas y a las agencias involucradas en el proceso presupuestario y de administración de retiros.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la reestructuración de los sistemas de retiro público, un punto de inflexión en la administración gubernamental de Puerto Rico. La Ley 106-2017, mencionada en la medida, fue clave para la transición a planes de aportaciones definidas, tras el colapso financiero de los sistemas de beneficio definido y la implementación del mecanismo PayGo. La medida busca mejorar las condiciones de estos nuevos planes, un aspecto que ha generado debate sobre la precarización de los futuros jubilados.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 5 de marzo de 2025 y referida a comisiones en la Cámara de Representantes. Se encuentra actualmente en proceso legislativo.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 10 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a que, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Coordinadora de Eficiencia, creada en virtud del Boletín Administrativo Núm. OE-2025-023, identifiquen un ahorro de cinco por ciento (5%) en el presupuesto del Año Fiscal 2026-2027, a los fines de identificar quinientos (500) millones de dólares para financiar una reforma contributiva que beneficie a los contribuyentes de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, con excepción de la Universidad de Puerto Rico, a identificar un ahorro del cinco por ciento (5%) en su presupuesto para el Año Fiscal 2026-2027. El objetivo es generar quinientos (500) millones de dólares para financiar una reforma contributiva. Las agencias deberán rendir un informe detallando las partidas de ahorro propuestas antes del 30 de abril de 2026. Los ahorros no podrán provenir del despido de empleados ni de la eliminación de servicios esenciales.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, según facultado por la Ley Núm. 230, de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico” y la Ley Núm. 38-2017, según enmendada conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, revisar y aumentar en un diez por ciento (10%) las tarifas de dieta y millaje, que se pagan a los funcionarios públicos que utilizan sus vehículos para cumplir con gestiones oficiales; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Hacienda a revisar y aumentar en un diez por ciento (10%) las tarifas de dieta y millaje que se pagan a los funcionarios públicos que utilizan sus vehículos personales para gestiones oficiales. Se basa en las facultades otorgadas por la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico (Ley 230-1974) y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017). Afecta directamente a los empleados públicos que incurren en estos gastos y al presupuesto gubernamental que cubre estas compensaciones.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico a emitir una Determinación Administrativa con el objetivo de establecer las reglas contributivas bajo la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, aplicables a las distribuciones en efectivo por razón del cierre del Gobierno Federal (“Distribuciones Elegibles”), tanto de fideicomisos de empleados establecidos por el patrono cualificados bajo la Sección 1081.01 del Código (“Planes de Retiro”) como de cuentas de retiro individual establecidas bajo la Sección 1081.02 del Código (“Cuentas IRA”); establecer las responsabilidades impuestas a los fiduciarios, administradores y proveedores de servicios de los Planes de Retiro y de Cuentas IRA en cuanto al cumplimiento de sus responsabilidades como agente retenedor en Distribuciones Elegibles; establecer las tasas contributivas preferenciales aplicables a residentes de Puerto Rico que reciban Distribuciones Elegibles; y establecer las reglas aplicables a préstamos a participantes en Planes de Retiro, como medida de alivio ante el cierre del gobierno federal; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Hacienda a emitir una Determinación Administrativa en un plazo de 72 horas tras su aprobación. Dicha determinación establecerá las reglas contributivas aplicables a distribuciones en efectivo de planes de retiro y cuentas IRA (conocidas como 'Distribuciones Elegibles') que reciban empleados federales en Puerto Rico debido al cierre del Gobierno Federal. También definirá las responsabilidades de los administradores de estos planes como agentes retenedores y las tasas contributivas preferenciales para residentes de Puerto Rico, además de reglas para préstamos a participantes.
Para asignar la cantidad de diecinueve millones ochocientos ochenta mil ($19,880.000) de dólares, los cuales procederán de la Resolución Conjunta de Presupuesto para el Año Fiscal 2026- 2027, para proveer asignaciones a entidades e instituciones semipúblicas, públicas y privadas cuyas actividades o servicios propendan al desarrollo de programas y bienestar social, de la salud, educación, cultura, y a mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños; los beneficiarios de los fondos aquí asignados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20-2015, de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; autorizar el pareo de los fondos asignados; y para otros fines relacionados
Esta Resolución Conjunta no enmienda ni deroga la Ley 20-2015: asigna $20,000,000 del presupuesto del año fiscal 2026-2027 a las entidades incluidas en su lista, sujeto a que cumplan los requisitos de esa ley. La lista del texto contiene 521 beneficiarios y asignaciones de $2,000 a $600,000. Ordena que el Departamento de Hacienda desembolse los fondos en o antes del 31 de agosto de 2026; la vigencia de los fondos cubre del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027, y cada beneficiario debe documentar que sus gastos corresponden a la propuesta aprobada. También autoriza parear las asignaciones con fondos estatales, federales, municipales y privados.
Para enmendar la Resolución Conjunta del Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico para el Año Fiscal 2025 para aumentar de $13,062,302,000 a $13,806,000,000 mediante la asignación de fondos sobrantes del Año Fiscal 2025 del Fondo General del Tesoro del Estado para gastos operacionales del Gobierno de Puerto Rico para el año fiscal que finaliza el 30 de junio de 2025; incluir como parte del Presupuesto General para el Año Fiscal 2025 una asignación de $22,820,000 mediante la asignación de fondos sobrantes de años anteriores del Fondo General del Tesoro Estatal para la reposición de la asignación para la aportación al Fideicomiso de la Reserva de Pensiones; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta enmienda la Resolución Conjunta del Presupuesto General para el Año Fiscal 2025 (AF2025). Aumenta el presupuesto total de $13,062,302,000 a $13,806,000,000 utilizando fondos sobrantes del Fondo General del Tesoro. Además, asigna fondos específicos para la reposición de aportaciones al Fideicomiso de la Reserva de Pensiones ($22,820,000), reserva para costos de Medicaid ($235,000,000), reserva para el sector energético ($229,184,000), reserva para incertidumbres fiscales ($200,000,000), mejoras a escuelas públicas ($25,000,000), horas extra de la Policía ($20,000,000), y fondos para municipios en diversas categorías (residuos, redención, desarrollo, mejoras, capital). Afecta a todas las agencias gubernamentales que reciben fondos del presupuesto general y a los municipios.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.