Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) que, en coordinación con la Junta de Retiro, recomiende la inclusión en el presupuesto de fondos para igualar las aportaciones que los participantes realizan a sus Cuentas de Aportaciones Definidas. Esto se basa en el Artículo 7.7 de la Ley 106-2017, que autoriza dicha recomendación bajo condiciones fiscales favorables. Afecta directamente a los servidores públicos con cuentas de aportaciones definidas y a las agencias involucradas en el proceso presupuestario y de administración de retiros.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la reestructuración de los sistemas de retiro público, un punto de inflexión en la administración gubernamental de Puerto Rico. La Ley 106-2017, mencionada en la medida, fue clave para la transición a planes de aportaciones definidas, tras el colapso financiero de los sistemas de beneficio definido y la implementación del mecanismo PayGo. La medida busca mejorar las condiciones de estos nuevos planes, un aspecto que ha generado debate sobre la precarización de los futuros jubilados.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 5 de marzo de 2025 y referida a comisiones en la Cámara de Representantes. Se encuentra actualmente en proceso legislativo.
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Última acción · 10 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a que, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Coordinadora de Eficiencia, creada en virtud del Boletín Administrativo Núm. OE-2025-023, identifiquen un ahorro de cinco por ciento (5%) en el presupuesto del Año Fiscal 2026-2027, a los fines de identificar quinientos (500) millones de dólares para financiar una reforma contributiva que beneficie a los contribuyentes de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, con excepción de la Universidad de Puerto Rico, a identificar un ahorro del cinco por ciento (5%) en su presupuesto para el Año Fiscal 2026-2027. El objetivo es generar quinientos (500) millones de dólares para financiar una reforma contributiva. Las agencias deberán rendir un informe detallando las partidas de ahorro propuestas antes del 30 de abril de 2026. Los ahorros no podrán provenir del despido de empleados ni de la eliminación de servicios esenciales.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico a emitir una Determinación Administrativa con el objetivo de establecer las reglas contributivas bajo la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, aplicables a las distribuciones en efectivo por razón del cierre del Gobierno Federal (“Distribuciones Elegibles”), tanto de fideicomisos de empleados establecidos por el patrono cualificados bajo la Sección 1081.01 del Código (“Planes de Retiro”) como de cuentas de retiro individual establecidas bajo la Sección 1081.02 del Código (“Cuentas IRA”); establecer las responsabilidades impuestas a los fiduciarios, administradores y proveedores de servicios de los Planes de Retiro y de Cuentas IRA en cuanto al cumplimiento de sus responsabilidades como agente retenedor en Distribuciones Elegibles; establecer las tasas contributivas preferenciales aplicables a residentes de Puerto Rico que reciban Distribuciones Elegibles; y establecer las reglas aplicables a préstamos a participantes en Planes de Retiro, como medida de alivio ante el cierre del gobierno federal; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Hacienda a emitir una Determinación Administrativa en un plazo máximo de 72 horas tras su aprobación. Esta determinación establecerá las reglas contributivas para las distribuciones de fondos de retiro (Planes de Retiro y Cuentas IRA) que reciban empleados federales en Puerto Rico debido a un cierre del Gobierno Federal. Incluirá la definición de responsabilidades de los administradores como agentes retenedores, tasas contributivas preferenciales para residentes de Puerto Rico, y reglas para préstamos de estos fondos, actuando como medida de alivio económico.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, según facultado por la Ley Núm. 230, de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico” y la Ley Núm. 38-2017, según enmendada conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, revisar y aumentar en un diez por ciento (10%) las tarifas de dieta y millaje, que se pagan a los funcionarios públicos que utilizan sus vehículos para cumplir con gestiones oficiales; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Hacienda a revisar y aumentar en un diez por ciento (10%) las tarifas de dieta y millaje que se pagan a los funcionarios públicos que utilizan sus vehículos personales para gestiones oficiales. Se basa en las facultades otorgadas por la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico (Ley 230-1974) y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017). Afecta directamente a los empleados públicos que incurren en estos gastos y al presupuesto gubernamental que cubre estas compensaciones.
Para enmendar la Resolución Conjunta del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico para el Año Fiscal 2026, aumentando el presupuesto de trece mil noventa y cinco millones trescientos quince mil dólares ($13,095,315,000) a trece mil seiscientos noventa y dos millones ochocientos treinta y un mil dólares (13,692,831,000), mediante la asignación de fondos del Fondo General del Tesoro Estatal para sufragar gastos del Gobierno de Puerto Rico correspondientes al año fiscal que termina el 30 de junio de 2026; y para incluir, además, como parte del Presupuesto General para el Año Fiscal 2026, una asignación de quinientos ochenta y ocho mil dólares ($588,000), provenientes de sobrantes de años anteriores del Fondo General del Tesoro Estatal, para reponer la asignación destinada al pago del Instrumento de Valor Contingente del Arbitrio del Ron, y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta enmienda la Resolución Conjunta del Fondo General para el Año Fiscal 2026, aumentando el presupuesto total en $634,516,000 y añadiendo $588,000 para un fin específico. Crea o aumenta asignaciones para reservas presupuestarias, deudas pasadas de Educación y Policía, primas de seguros, fondos municipales, infraestructura, y proyectos específicos como el de adquisición de café y la conmemoración del Semiquincentenario de EE.UU. Afecta a múltiples agencias gubernamentales, municipios y entidades, y requiere la aprobación de la Junta de Supervisión para varias asignaciones.
Para asignar la cantidad de veinte millones ($20,000,000) de dólares, los cuales procederán de la Resolución Conjunta de Presupuesto para el Año Fiscal 2026-2027, para proveer asignaciones a entidades e instituciones semipúblicas, públicas y privadas cuyas actividades o servicios propendan al desarrollo de programas y bienestar social, de la salud, educación, cultura, y a mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños; los beneficiarios de los fondos aquí asignados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20-2015, de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; autorizar el pareo de los fondos asignados; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta asigna veinte millones de dólares ($20,000,000) de la Resolución Conjunta de Presupuesto para el Año Fiscal 2026-2027. Estos fondos se destinarán a entidades semipúblicas, públicas y privadas que ofrezcan servicios en áreas de bienestar social, salud, educación, cultura y mejora de la calidad de vida. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos de la Ley 20-2015, que regula los Fondos Legislativos para Impacto Comunitario, y se autoriza el pareo de fondos.
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