Para ordenar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a ceder al Municipio de Ceiba, la parcela de terreno identificada como “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)” en la Escritura Pública Número 14 del 26 de enero de 2012, titulada “Deed of Ratification and Conversion to Public Instrument of Quitclaim Deed”, suscrita entre Estados Unidos y el Gobierno de Puerto Rico e identificada como “H1 Ceiba Gateway” en el “Development Zones Master Plan” de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads; y para otros fines relacionados..
Qué propone
Ordena a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads ceder al Municipio de Ceiba la parcela «Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)», en el barrio Machos de Ceiba, con cabida de 301,882.2 metros cuadrados, equivalentes a 76.807 cuerdas, más o menos. La Autoridad otorgaría la escritura; la medida no fija un precio por el terreno y dispone que el Municipio pague los costos de la escritura y los documentos necesarios. La escritura debe incluir las condiciones o restricciones de uso aplicables de la escritura de 2012 o del plan maestro. El Municipio no podrá traspasar el título a otra entidad y, si incumple el propósito de la transferencia o cambia el uso sin autorización legislativa, el título o la posesión revierte a la Autoridad. Se ordena la cesión directamente, no una evaluación del CEDBI.
Qué asegura el texto
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la autonomía municipal en Puerto Rico, que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. Aunque estas leyes buscaron otorgar a los municipios competencias administrativas y de ordenación territorial, el traspaso efectivo de estas competencias ha sido desigual, lo que esta medida busca subsanar al ordenar la cesión de terrenos a un municipio.
En qué va
La medida fue el 26 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno el 31 de marzo de 2025. Su autora la retiró el 19 de marzo de 2026.
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Última acción · 19 de marzo de 2026
por su Autor
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Para ordenar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a ceder al Municipio de Ceiba, la parcela de terreno identificada como “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)” en la Escritura Pública Número 14 del 26 de enero de 2012, titulada “Deed of Ratification and Conversion to Public Instrument of Quitclaim Deed”, suscrita entre Estados Unidos y el Gobierno de Puerto Rico e identificada como “H1 Ceiba Gateway” en el “Development Zones Master Plan” de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads; para ordenar a otras agencias y entidades gubernamentales tomar medidas necesarias para lograr el redesarrollo de los terrenos de la antigua Estación Naval Roosevelt Roads; y para otros fines relacionados..
Ordena a la Autoridad para el Redesarrollo de Roosevelt Roads ceder al Municipio de Ceiba la parcela “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)”, en el barrio Machos, con 301,882.2 metros cuadrados, equivalentes a 76.807 cuerdas, según la descripción legal. No fija precio; el Municipio pagaría la escritura y los documentos necesarios. La transferencia prohíbe al Municipio traspasar el título a otra entidad y dispone reversión al Estado si incumple el propósito o cambia el uso sin autorización legislativa. También ordena adoptar el Plan de Reúso de 2004 actualizado en 2010, derogar el reglamento territorial de 2014 y limita requisitos de mitigación y evaluación ambiental para el redesarrollo.
Para ordenar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, llevar a cabo las acciones necesarias para transferir por el valor nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Ceiba, el título de propiedad del área denominada subzona H1, conformada por 74.58 cuerdas, que el municipio interesa ocupar a los fines de elaborar proyectos de desarrollo económico; y, para otros fines relacionados.
La RCS 9 ordena a la Autoridad para el Redesarrollo transferir al Municipio de Ceiba el título de la subzona H1, de 74.58 cuerdas, por $1.00. El articulado describe que el municipio interesa ocuparla para elaborar proyectos de desarrollo económico, pero no convierte ese propósito en una condición de uso ni dispone que el terreno revierta al Estado. El Municipio de Ceiba pagaría todos los gastos relacionados con el traspaso. La orden no entró en vigor: aunque fue aprobada por ambas cámaras, recibió un veto de bolsillo.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico identificar y transferir, por el precio nominal de un dólar ($1.00), al Municipio Autónomo de Cataño la titularidad y el pleno dominio del solar localizado en el número 12 de la Calle Caparra, en el casco urbano de Cataño, actualmente ocupado y utilizado por dicho Municipio para facilidades públicas municipales; facultar al Departamento de la Vivienda a realizar, de resultar necesario, la mensura, segregación, preparación de planos y demás trámites necesarios para individualizar dicho solar de la finca número 3,111 y otorgar el correspondiente título de propiedad a favor del Municipio Autónomo de Cataño; establecer que dicha transferencia se realizará sin sujeción a los procedimientos de evaluación y disposición de propiedades inmuebles establecidos en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de la Vivienda identificar y transferir al Municipio Autónomo de Cataño el solar del número 12 de la Calle Caparra, procedente de la finca número 3,111; no fija la cabida definitiva, que dependerá de la mensura si hace falta segregarlo. La transferencia del pleno dominio será por un dólar ($1.00), y el inmueble deberá continuar destinado a facilidades gubernamentales, servicios municipales u otros fines públicos del Municipio. Si el solar no puede transferirse como parcela independiente, Vivienda deberá realizar o contratar la mensura, preparar los planos y completar los trámites para segregarlo y otorgar el título. La medida excluye los procedimientos de evaluación y disposición de la Ley 26-2017, ordena iniciar las gestiones inmediatamente y completar las actuaciones de Vivienda en un máximo de 60 días laborables desde la aprobación, sin detener los trámites que dependan de terceros. Al culminar la transferencia e inscripción, Vivienda deberá certificar el cumplimiento a la Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Ceiba Sabana del Municipio de Vega Baja y la comunidad Sierra Maestra del Municipio de Vega Alta, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada.
La medida ordena a la Autoridad de Tierras transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos donde están las viviendas del Barrio Ceiba Sabana, en Vega Baja, y de la comunidad Sierra Maestra, en Vega Alta; no indica cabida ni números de finca o catastro. Vivienda deberá segregarlos, preparar un plano de sus lindes y otorgar títulos a los vecinos que cumplan la Ley 132-1975 y su reglamento. Conforme a esa ley, la transferencia a Vivienda es gratuita; el precio de los solares para los vecinos depende de sus ingresos y de la tasación básica, y puede ser de $1 para familias de escasos recursos. El título de la medida dice que se considerará cumplido el requisito de ingresos, mientras la sección 1 condiciona los títulos al cumplimiento de los requisitos de la Ley 132; la transferencia inicial debe hacerse dentro de 60 días laborables de aprobada la resolución.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico identificar, verificar la titularidad y, de resultar necesario, segregar y transferir, por el precio nominal de un dólar ($1.00), al Municipio Autónomo de Cataño la titularidad y el pleno dominio del predio de terreno localizado en el sector La Puntilla de Cataño donde ubican las instalaciones conocidas como el antiguo Head Start de La Puntilla; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, o a la entidad pública titular que corresponda, para realizar o validar la mensura, preparar y aprobar los planos, establecer la descripción legal definitiva y efectuar cualquier otro trámite necesario para individualizar e inscribir el predio a favor del Municipio Autónomo de Cataño; disponer salvaguardas para la titularidad pública, los derechos de terceros y las limitaciones legales aplicables; establecer que dicha transferencia se realizará sin sujeción a los procedimientos de evaluación y disposición de propiedades inmuebles establecidos en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, en la medida permitida por la legislación aplicable; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas verificar la titularidad y gestionar la transferencia al Municipio Autónomo de Cataño del predio donde está el antiguo Head Start de La Puntilla. La mensura existente calcula su cabida en aproximadamente 1,227.674 m² (0.3124 cuerdas); el plano debe incorporarse antes de la aprobación final y la descripción definitiva dependerá de la mensura y los registros. El precio será $1.00, y el inmueble se destinará a facilidades o cualquier otro fin público municipal; no se establece reversión al Estado. La transferencia la otorgará la entidad pública que resulte titular y facultada, y el texto la excluye de los procedimientos de evaluación y disposición de la Ley 26-2017, en la medida jurídicamente procedente.
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