Para ordenar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, llevar a cabo las acciones necesarias para transferir por el valor nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Ceiba, el título de propiedad del área denominada subzona H1, conformada por 74.58 cuerdas, que el municipio interesa ocupar a los fines de elaborar proyectos de desarrollo económico; y, para otros fines relacionados.
Qué propone
La RCS 9 ordena a la Autoridad para el Redesarrollo transferir al Municipio de Ceiba el título de la subzona H1, de 74.58 cuerdas, por $1.00. El articulado describe que el municipio interesa ocuparla para elaborar proyectos de desarrollo económico, pero no convierte ese propósito en una condición de uso ni dispone que el terreno revierta al Estado. El Municipio de Ceiba pagaría todos los gastos relacionados con el traspaso. La orden no entró en vigor: aunque fue aprobada por ambas cámaras, recibió un .
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la autonomía municipal y el poder de los alcaldes, especialmente en el contexto de la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La capacidad de los municipios para adquirir y desarrollar terrenos para proyectos económicos es una manifestación de la descentralización de competencias que se ha buscado consolidar, aunque el poder político de los alcaldes sobre la Legislatura también influye en la aprobación de este tipo de medidas.
En qué va
La Comisión de Gobierno del Senado recomendó aprobarla el 10 de abril de 2025 y la comisión cameral el 10 de junio; ambas cámaras la aprobaron y se envió a la gobernadora el 2 de julio. El 2 de agosto de 2025 recibió un .
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Última acción · 2 de agosto de 2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a ceder al Municipio de Ceiba, la parcela de terreno identificada como “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)” en la Escritura Pública Número 14 del 26 de enero de 2012, titulada “Deed of Ratification and Conversion to Public Instrument of Quitclaim Deed”, suscrita entre Estados Unidos y el Gobierno de Puerto Rico e identificada como “H1 Ceiba Gateway” en el “Development Zones Master Plan” de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads; para ordenar a otras agencias y entidades gubernamentales tomar medidas necesarias para lograr el redesarrollo de los terrenos de la antigua Estación Naval Roosevelt Roads; y para otros fines relacionados..
Ordena a la Autoridad para el Redesarrollo de Roosevelt Roads ceder al Municipio de Ceiba la parcela “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)”, en el barrio Machos, con 301,882.2 metros cuadrados, equivalentes a 76.807 cuerdas, según la descripción legal. No fija precio; el Municipio pagaría la escritura y los documentos necesarios. La transferencia prohíbe al Municipio traspasar el título a otra entidad y dispone reversión al Estado si incumple el propósito o cambia el uso sin autorización legislativa. También ordena adoptar el Plan de Reúso de 2004 actualizado en 2010, derogar el reglamento territorial de 2014 y limita requisitos de mitigación y evaluación ambiental para el redesarrollo.
Para ordenar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a ceder al Municipio de Ceiba, la parcela de terreno identificada como “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)” en la Escritura Pública Número 14 del 26 de enero de 2012, titulada “Deed of Ratification and Conversion to Public Instrument of Quitclaim Deed”, suscrita entre Estados Unidos y el Gobierno de Puerto Rico e identificada como “H1 Ceiba Gateway” en el “Development Zones Master Plan” de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads; y para otros fines relacionados..
Ordena a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads ceder al Municipio de Ceiba la parcela «Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)», en el barrio Machos de Ceiba, con cabida de 301,882.2 metros cuadrados, equivalentes a 76.807 cuerdas, más o menos. La Autoridad otorgaría la escritura; la medida no fija un precio por el terreno y dispone que el Municipio pague los costos de la escritura y los documentos necesarios. La escritura debe incluir las condiciones o restricciones de uso aplicables de la escritura de 2012 o del plan maestro. El Municipio no podrá traspasar el título a otra entidad y, si incumple el propósito de la transferencia o cambia el uso sin autorización legislativa, el título o la posesión revierte a la Autoridad. Se ordena la cesión directamente, no una evaluación del CEDBI.
Para transferir, libre de costo, al Municipio Autónomo de Aibonito la propiedad conocida como el Antiguo Preventorio de Aibonito, ubicada en el Barrio Robles del Municipio de Aibonito, carretera PR-721, kilómetro 0.5, identificada como la Finca número 933 de Aibonito, con número de catastro 297-00-010-01, cuya titularidad consta inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de la Comisión para Evitar la Tuberculosis en los Niños de Edad Escolar; disponer sobre los actos necesarios para formalizar e inscribir la transferencia a favor del Municipio Autónomo de Aibonito; disponer sobre el uso de la propiedad; y para otros fines relacionados.
La RCS 221 transferiría gratuitamente al Municipio Autónomo de Aibonito la Finca 933, catastro 297-00-010-01, conocida como el Antiguo Preventorio. La propiedad tendría que destinarse a fines públicos municipales, incluida la remediación ambiental, la rehabilitación y proyectos comunitarios, educativos, recreativos, sociales o de desarrollo económico. Autoriza al funcionario o entidad que corresponda por ley a formalizar e inscribir la transferencia; no identifica una oficina específica ni asigna fondos para esos trabajos. Una vez formalizada la transferencia, el Municipio y el Departamento de Transportación y Obras Públicas tramitarían la terminación del contrato de arrendamiento 2021-000141.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles a emitir una Resolución a favor de la transferencia del usufructo libre de costo por parte de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica a los municipios de Puerto Rico que así lo deseen, los muebles aledaños a los embalses que actualemente ocupan los clubes de pesca recreativa.
Se trata del usufructo de inmuebles aledaños a embalses que actualmente ocupan clubes de pesca recreativa; el texto no identifica ubicación, cabida ni número de finca o catastro. Ordena al CEDBI emitir una resolución a favor de que la Junta de Gobierno de la AEE otorgue el usufructo a los municipios que lo soliciten, por un costo nominal de un dólar ($1.00), sin transferir el título de propiedad. El articulado garantiza acceso irrestricto a la AEE, pero no fija plazo, uso obligatorio ni reversión al Estado. La Exposición de Motivos plantea que los municipios podrían pasar la operación y mantenimiento a los clubes, pero el articulado no les exige hacerlo.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número Nueve (9), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares de hasta ochocientos (800) metros cuadrados cada uno del mencionado terreno, correspondiente dichos solares a los predios en los cuales ubican las residencias sitas en la finca; y para otros fines pertinentes.
La medida no ordena vender ni transferir la finca: ordenaría a la Autoridad de Tierras liberar las restricciones de preservación e indivisión de la finca número 9, en el Barrio Cialitos de Ciales, con cabida de 12.0046 cuerdas (47,182.8546 m²). La Exposición de Motivos identifica como titulares a Carlos Cruz Vega y Ángela Colón Rosario; no se fija precio porque no se dispone un traspaso nuevo. También ordenaría a la Junta de Planificación permitir y autorizar solares de hasta 800 m² cada uno, correspondientes a predios donde ubican residencias, conforme a la Ley 107. Si entrara en vigor, la Autoridad de Tierras tendría 120 días desde la aprobación para liberar las restricciones.
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