Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles a emitir una Resolución a favor de la transferencia del usufructo libre de costo por parte de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica a los municipios de Puerto Rico que así lo deseen, los muebles aledaños a los embalses que actualemente ocupan los clubes de pesca recreativa.
Qué propone
Se trata del de inmuebles aledaños a embalses que actualmente ocupan clubes de pesca recreativa; el texto no identifica ubicación, cabida ni número de finca o catastro. Ordena al CEDBI emitir una resolución a favor de que la Junta de Gobierno de la AEE otorgue el usufructo a los municipios que lo soliciten, por un costo nominal de un dólar ($1.00), sin transferir el título de propiedad. El articulado garantiza acceso irrestricto a la AEE, pero no fija plazo, uso obligatorio ni reversión al Estado. La Exposición de Motivos plantea que los municipios podrían pasar la operación y mantenimiento a los clubes, pero el articulado no les exige hacerlo.
Qué asegura el texto
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía municipal en Puerto Rico, que se ha consolidado a través de leyes como la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. El traspaso de la administración de bienes a los municipios, como propone la medida, busca fortalecer la capacidad de los gobiernos locales para atender las necesidades de sus ciudadanos, un principio central de la descentralización.
En qué va
La Cámara la aprobó el 18 de septiembre de 2025 y el Senado el 10 de noviembre; la Cámara concurrió con las el 18 de noviembre. La gobernadora le impartió un el 7 de enero de 2026, por lo que no entró en vigor.
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Última acción · 7 de enero de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (43)
A favor (21)
En contra (5)
Abstenido (1)
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A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles y a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica, evaluar conforme a las disposiciones de ley y el reglamento, incluyendo el Reglamento 7239, la transferencia o traspaso de título a los municipios de Puerto Rico que así lo soliciten, los inmuebles aledaños a los embalses pertenecientes a la Autoridad de Energía Eléctrica que actual, o posteriormente, pudieran estar ocupados por clubes de pesca recreativa.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles y a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) a evaluar la transferencia de título de propiedades de la AEE adyacentes a embalses a municipios que lo soliciten. La evaluación debe considerar inmuebles ocupados o que puedan ser ocupados por clubes de pesca recreativa, siguiendo las leyes y reglamentos aplicables, incluido el Reglamento 7239. La determinación final de ambas entidades deberá presentarse en un solo documento.
Para ordenar al Comite de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, segun enmendada, conocida coma "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar la transferencia al Municipio de Cabo Rojo, mediante los mecanismos contemplados en dicha Ley, del terreno y la estructura del antiguo cuartel estatal ubicado en la zona urbana de dicho Municipio, con el fin de utilizarlo para establecer diversos proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos, así como otros proyectos de beneficio para la ciudadanfa en general.
Ordena al CEDBI evaluar, conforme a los mecanismos de la Ley 26-2017, la transferencia al Municipio de Cabo Rojo del terreno y la estructura del antiguo cuartel estatal en la zona urbana; no indica cabida ni número de finca o catastro. No ordena una transferencia automática: si el CEDBI autoriza el negocio jurídico, la Policía de Puerto Rico debe ejecutar la determinación y otorgar la escritura al Municipio. No fija precio. El título no podrá traspasarse a otra entidad; la propiedad se entregaría en las condiciones en que esté y revertiría al Gobierno si no se cumple el propósito o se cambia el uso sin autorización previa de la Asamblea Legislativa. El uso previsto comprende proyectos económicos, educativos, comunitarios, deportivos y otros de beneficio para la ciudadanía; el CEDBI debe completar la evaluación en 60 días laborables.
Para ordenar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a ceder al Municipio de Ceiba, la parcela de terreno identificada como “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)” en la Escritura Pública Número 14 del 26 de enero de 2012, titulada “Deed of Ratification and Conversion to Public Instrument of Quitclaim Deed”, suscrita entre Estados Unidos y el Gobierno de Puerto Rico e identificada como “H1 Ceiba Gateway” en el “Development Zones Master Plan” de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads; para ordenar a otras agencias y entidades gubernamentales tomar medidas necesarias para lograr el redesarrollo de los terrenos de la antigua Estación Naval Roosevelt Roads; y para otros fines relacionados..
Ordena a la Autoridad para el Redesarrollo de Roosevelt Roads ceder al Municipio de Ceiba la parcela “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)”, en el barrio Machos, con 301,882.2 metros cuadrados, equivalentes a 76.807 cuerdas, según la descripción legal. No fija precio; el Municipio pagaría la escritura y los documentos necesarios. La transferencia prohíbe al Municipio traspasar el título a otra entidad y dispone reversión al Estado si incumple el propósito o cambia el uso sin autorización legislativa. También ordena adoptar el Plan de Reúso de 2004 actualizado en 2010, derogar el reglamento territorial de 2014 y limita requisitos de mitigación y evaluación ambiental para el redesarrollo.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar la viabilidad de transferir a la organización sin fines de lucro Piñones Aprende y Emprende (P.A.Y.E.), la titularidad del terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, localizada en la Carretera Estatal PR-187, Km. 8.2, del Sector Piñones, del Barrio Torrecilla Baja, en el Municipio de Loíza, Puerto Rico; o, en su alternativa, concederle el usufructo de dicha propiedad u otorgar cualquier otro negocio jurídico permitido por ley por un término mayor de diez (10) años, con el propósito de destinar las instalaciones al desarrollo de proyectos de impacto social y a la prestación de servicios públicos que contribuyan al desarrollo integral, bienestar y fortalecimiento de las comunidades circundantes; de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables; y para otros fines relacionados.
Ordena al CEDBI evaluar si se transfiere a Piñones Aprende y Emprende (P.A.Y.E.) el terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, en la PR-187, Km. 8.2, en Piñones, Loíza. El texto no fija un precio; como alternativa a transferir el título, permite considerar un usufructo u otro negocio jurídico permitido por ley por más de diez años. No ordena una transferencia inmediata: ordena evaluar su viabilidad, aunque dispone que, si el CEDBI no emite una determinación final en 60 días laborables desde la aprobación, la transferencia se tendrá por aprobada; también autoriza la transferencia mediante el negocio jurídico recomendado por el Comité. Si se transfiere, el uso queda limitado a los fines públicos indicados, no se podrá traspasar el título a otra entidad y la propiedad o posesión revierte al Gobierno si se incumple el propósito o se cambia el uso sin autorización legislativa.
Para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico a transferir por el precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Juana Díaz las facilidades de chanchas de tenis ubicadas en la urbanización Tomás Carrión Maduro de dicho municipio, sin sujeción a las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como ‘’Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’’; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de Recreación y Deportes transferir al Municipio de Juana Díaz las facilidades de canchas de tenis de la urbanización Tomás Carrión Maduro por $1.00, sin sujeción a la Ley 26-2017. La transferencia queda condicionada a que se sigan usando para servicios recreativos y deportivos y programas de bienestar, y el DRD tiene 180 días laborables desde la aprobación para cumplir. La Exposición de Motivos sostiene que la titularidad municipal permitiría mejorar la gestión y el mantenimiento local.
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