Para ordenar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a ceder al Municipio de Ceiba, la parcela de terreno identificada como “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)” en la Escritura Pública Número 14 del 26 de enero de 2012, titulada “Deed of Ratification and Conversion to Public Instrument of Quitclaim Deed”, suscrita entre Estados Unidos y el Gobierno de Puerto Rico e identificada como “H1 Ceiba Gateway” en el “Development Zones Master Plan” de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads; para ordenar a otras agencias y entidades gubernamentales tomar medidas necesarias para lograr el redesarrollo de los terrenos de la antigua Estación Naval Roosevelt Roads; y para otros fines relacionados..
Qué propone
Ordena a la Autoridad para el Redesarrollo de Roosevelt Roads ceder al Municipio de Ceiba la parcela “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)”, en el barrio Machos, con 301,882.2 metros cuadrados, equivalentes a 76.807 cuerdas, según la descripción legal. No fija precio; el Municipio pagaría la escritura y los documentos necesarios. La transferencia prohíbe al Municipio traspasar el título a otra entidad y dispone reversión al Estado si incumple el propósito o cambia el uso sin autorización legislativa. También ordena adoptar el Plan de Reúso de 2004 actualizado en 2010, el territorial de 2014 y limita requisitos de mitigación y evaluación ambiental para el redesarrollo.
Qué asegura el texto
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en el debate sobre la autonomía municipal y la capacidad de los municipios para gestionar su desarrollo territorial, un tema central en la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. Históricamente, el traspaso de competencias de ordenamiento de planes territoriales ha sido desigual, y esta medida busca fortalecer la capacidad del municipio de Ceiba para el redesarrollo de terrenos clave.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
El sustituyó la orden general a otras agencias de tomar medidas para el redesarrollo por disposiciones específicas sobre la escritura de cesión, el Plan de Reúso y actuaciones de la Junta de Planificación.
En qué va
La RCC 9 fue por su autor el 25 de marzo de 2025, después de que la Comisión de Gobierno rindiera un informe con el 21 de marzo. Ese mismo 25 de marzo se retiró el informe y la medida volvió a comisión antes de ser retirada.
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Última acción · 25 de marzo de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a ceder al Municipio de Ceiba, la parcela de terreno identificada como “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)” en la Escritura Pública Número 14 del 26 de enero de 2012, titulada “Deed of Ratification and Conversion to Public Instrument of Quitclaim Deed”, suscrita entre Estados Unidos y el Gobierno de Puerto Rico e identificada como “H1 Ceiba Gateway” en el “Development Zones Master Plan” de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads; y para otros fines relacionados..
Ordena a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads ceder al Municipio de Ceiba la parcela «Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)», en el barrio Machos de Ceiba, con cabida de 301,882.2 metros cuadrados, equivalentes a 76.807 cuerdas, más o menos. La Autoridad otorgaría la escritura; la medida no fija un precio por el terreno y dispone que el Municipio pague los costos de la escritura y los documentos necesarios. La escritura debe incluir las condiciones o restricciones de uso aplicables de la escritura de 2012 o del plan maestro. El Municipio no podrá traspasar el título a otra entidad y, si incumple el propósito de la transferencia o cambia el uso sin autorización legislativa, el título o la posesión revierte a la Autoridad. Se ordena la cesión directamente, no una evaluación del CEDBI.
Para ordenar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, llevar a cabo las acciones necesarias para transferir por el valor nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Ceiba, el título de propiedad del área denominada subzona H1, conformada por 74.58 cuerdas, que el municipio interesa ocupar a los fines de elaborar proyectos de desarrollo económico; y, para otros fines relacionados.
La RCS 9 ordena a la Autoridad para el Redesarrollo transferir al Municipio de Ceiba el título de la subzona H1, de 74.58 cuerdas, por $1.00. El articulado describe que el municipio interesa ocuparla para elaborar proyectos de desarrollo económico, pero no convierte ese propósito en una condición de uso ni dispone que el terreno revierta al Estado. El Municipio de Ceiba pagaría todos los gastos relacionados con el traspaso. La orden no entró en vigor: aunque fue aprobada por ambas cámaras, recibió un veto de bolsillo.
Para ordenar al Comite de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, segun enmendada, conocida coma "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar la transferencia al Municipio de Cabo Rojo, mediante los mecanismos contemplados en dicha Ley, del terreno y la estructura del antiguo cuartel estatal ubicado en la zona urbana de dicho Municipio, con el fin de utilizarlo para establecer diversos proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos, así como otros proyectos de beneficio para la ciudadanfa en general.
Ordena al CEDBI evaluar, conforme a los mecanismos de la Ley 26-2017, la transferencia al Municipio de Cabo Rojo del terreno y la estructura del antiguo cuartel estatal en la zona urbana; no indica cabida ni número de finca o catastro. No ordena una transferencia automática: si el CEDBI autoriza el negocio jurídico, la Policía de Puerto Rico debe ejecutar la determinación y otorgar la escritura al Municipio. No fija precio. El título no podrá traspasarse a otra entidad; la propiedad se entregaría en las condiciones en que esté y revertiría al Gobierno si no se cumple el propósito o se cambia el uso sin autorización previa de la Asamblea Legislativa. El uso previsto comprende proyectos económicos, educativos, comunitarios, deportivos y otros de beneficio para la ciudadanía; el CEDBI debe completar la evaluación en 60 días laborables.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico identificar, verificar la titularidad y, de resultar necesario, segregar y transferir, por el precio nominal de un dólar ($1.00), al Municipio Autónomo de Cataño la titularidad y el pleno dominio del predio de terreno localizado en el sector La Puntilla de Cataño donde ubican las instalaciones conocidas como el antiguo Head Start de La Puntilla; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, o a la entidad pública titular que corresponda, para realizar o validar la mensura, preparar y aprobar los planos, establecer la descripción legal definitiva y efectuar cualquier otro trámite necesario para individualizar e inscribir el predio a favor del Municipio Autónomo de Cataño; disponer salvaguardas para la titularidad pública, los derechos de terceros y las limitaciones legales aplicables; establecer que dicha transferencia se realizará sin sujeción a los procedimientos de evaluación y disposición de propiedades inmuebles establecidos en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, en la medida permitida por la legislación aplicable; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas verificar la titularidad y gestionar la transferencia al Municipio Autónomo de Cataño del predio donde está el antiguo Head Start de La Puntilla. La mensura existente calcula su cabida en aproximadamente 1,227.674 m² (0.3124 cuerdas); el plano debe incorporarse antes de la aprobación final y la descripción definitiva dependerá de la mensura y los registros. El precio será $1.00, y el inmueble se destinará a facilidades o cualquier otro fin público municipal; no se establece reversión al Estado. La transferencia la otorgará la entidad pública que resulte titular y facultada, y el texto la excluye de los procedimientos de evaluación y disposición de la Ley 26-2017, en la medida jurídicamente procedente.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico identificar y transferir, por el precio nominal de un dólar ($1.00), al Municipio Autónomo de Cataño la titularidad y el pleno dominio del solar localizado en el número 12 de la Calle Caparra, en el casco urbano de Cataño, actualmente ocupado y utilizado por dicho Municipio para facilidades públicas municipales; facultar al Departamento de la Vivienda a realizar, de resultar necesario, la mensura, segregación, preparación de planos y demás trámites necesarios para individualizar dicho solar de la finca número 3,111 y otorgar el correspondiente título de propiedad a favor del Municipio Autónomo de Cataño; establecer que dicha transferencia se realizará sin sujeción a los procedimientos de evaluación y disposición de propiedades inmuebles establecidos en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de la Vivienda identificar y transferir al Municipio Autónomo de Cataño el solar del número 12 de la Calle Caparra, procedente de la finca número 3,111; no fija la cabida definitiva, que dependerá de la mensura si hace falta segregarlo. La transferencia del pleno dominio será por un dólar ($1.00), y el inmueble deberá continuar destinado a facilidades gubernamentales, servicios municipales u otros fines públicos del Municipio. Si el solar no puede transferirse como parcela independiente, Vivienda deberá realizar o contratar la mensura, preparar los planos y completar los trámites para segregarlo y otorgar el título. La medida excluye los procedimientos de evaluación y disposición de la Ley 26-2017, ordena iniciar las gestiones inmediatamente y completar las actuaciones de Vivienda en un máximo de 60 días laborables desde la aprobación, sin detener los trámites que dependan de terceros. Al culminar la transferencia e inscripción, Vivienda deberá certificar el cumplimiento a la Asamblea Legislativa.
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