Qué propone
Esta Resolución Conjunta exime a las entidades que administran y ejecutan el Programa Head Start/Early Head Start en Puerto Rico de tener que solicitar una dispensa a la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) para contratar servicios profesionales especializados, participar en adiestramientos, seminarios, conferencias, o recibir asistencia técnica y desarrollo profesional. La aplica siempre que estas actividades estén autorizadas por las normativas federales del programa. Afecta directamente a los administradores y subadministradores del programa Head Start en la isla, agilizando sus procesos relacionados con capacitación y desarrollo de personal.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta del Senado (RCS 188) fue el 21 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado. Tuvo una el 9 de octubre de 2026.
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Última acción · 9 de octubre de 2026
: Salón Leopoldo Figueroa
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para expresar el rechazo firme y oposición contundente de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante la amenaza de reducción de servicios esenciales y cese, en algunos casos, de los programas Head Start y Early Head Start en Puerto Rico debido al intento de disminución, reducción de fondos federales por parte de la administración gubernamental del Presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, consideración y consecuencia de su política pública de financiación temporal para el gobierno federal.
Esta Resolución Concurrente (R. Conc. de la C. 19) expresa el rechazo y la oposición de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ante la amenaza de reducción de fondos federales para los programas Head Start y Early Head Start, impulsada por la administración del Presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump. La medida busca manifestar la postura oficial de la Legislatura ante la posible disminución de servicios esenciales para niños y familias de bajos ingresos.
“Para ordenarle al Departamento de Educación realizar, en colaboración con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, un estudio de análisis de costo que permita fijar parámetros generales sobre los costos reales y razonables en el mercado de los servicios educativos, relacionados y suplementarios que típicamente subcontrata la agencia cuando no cuenta con la opción de provisión directa, sin abandonar el principio rector de las necesidades individuales de cada estudiante o las variables asociadas a la inflación; establecer un sistema de monitoreo que permita fiscalizar el cumplimiento de las instituciones y proveedoras privadas a las que se les otorgan contratos de ubicación (o de provisión de servicios relacionados) desde la Secretaría Asociada de Educación Especial, en atención a las propuestas de servicios, los contratos convenidos y los Programas Educativos Individualizados; diseñar un mecanismo alterno para que las personas encargadas de menores que reciban servicios mediante el mecanismo de compra procuren los reembolsos a que son acreedoras, de manera que no tengan que identificarse o registrarse como proveedoras, cuando no lo son; y revisar sus procesos de contabilidad dirigidos a evaluar facturas y desembolsar pagos o reembolsos por concepto de compras de servicios de Educación Especial, así como la conciliación adecuada de facturas y desembolsos; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
La Resolución Conjunta del Senado 55 ordena al Departamento de Educación (DE), en colaboración con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), realizar un estudio de análisis de costos para fijar parámetros sobre los gastos reales y razonables de servicios educativos subcontratados. También ordena establecer un sistema de monitoreo para fiscalizar a proveedores privados de Educación Especial, diseñar un mecanismo alterno para que tutores obtengan reembolsos sin registrarse como proveedoras, y revisar los procesos de contabilidad, facturación y desembolsos de pagos por servicios de Educación Especial. Afecta principalmente al DE, a AAFAF, a las instituciones y proveedoras privadas que ofrecen servicios a estudiantes de Educación Especial, y a las familias o encargados de dichos estudiantes.
“Para declarar una moratoria durante la cual se le prohíbe al Departamento de Educación de Puerto Rico aprobar el establecimiento o expansión de Escuelas Públicas Alianza hasta que la agencia cumpla con las disposiciones de esta resolución conjunta; y para otros fines relacionados.”
La Resolución Conjunta del Senado 28 (RCS 28) propone declarar una moratoria que prohíbe al Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) aprobar el establecimiento o la expansión de Escuelas Públicas Alianza (EPA) hasta que se cumplan supuestas disposiciones de la medida. Afecta directamente al DEPR en su capacidad de aprobar nuevas EPA o expandir las existentes, y a las entidades interesadas en operar o expandir este tipo de escuelas.
Para ordenar al Departamento de la Familia y a la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) revisar, armonizar, adoptar, promulgar e implantar, dentro de un término cierto, la reglamentación aplicable a la Ley Núm. 173-2016, según enmendada por la Ley Núm. 206-2024; disponer para la uniformidad de criterios administrativos entre las dependencias concernidas; requerir la rendición de informes periódicos a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Familia y a la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) a revisar, armonizar, adoptar, promulgar e implementar la reglamentación aplicable a la Ley Núm. 173-2016, según enmendada por la Ley Núm. 206-2024. El objetivo es asegurar la uniformidad de criterios administrativos entre ambas agencias y otras dependencias relacionadas, como la Oficina de Licenciamiento. Se establece un plazo de 120 días para completar esta tarea y se exige la presentación de informes periódicos a la Asamblea Legislativa sobre el progreso.
“Para ordenar al Departamento de Educación a implementar un Programa Integral de Mejora de la Lectura y Escritura en las escuelas públicas de Puerto Rico, establecer estándares de formación docente, fortalecer el liderazgo escolar y garantizar que todos los estudiantes alcancen competencia lectora al finalizar tercer grado; y para otros fines relacionados.”
La Resolución Conjunta del Senado 107 ordena al Departamento de Educación (DE) a implementar un Programa Integral de Mejora de la Lectura y Escritura para todos los estudiantes de kínder a tercer grado en las escuelas públicas. Esto incluye establecer estándares de formación docente basados en evidencia científica, capacitar obligatoriamente a directores escolares en doce meses, fortalecer el currículo para integrar lectura y escritura transversalmente, e implementar una guía de evaluación formativa para monitorear el progreso individual. El DE tiene 180 días para presentar un plan de implementación y 360 días para someter un informe de impacto preliminar.
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