Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Educación, los municipios y cualquier otra entidad pertinente, identificar las zonas escolares ubicadas en las vías públicas bajo sus respectivas jurisdicciones; realizar los estudios de tránsito y seguridad vial necesarios; desarrollar e implementar un plan escalonado para la instalación de reductores de velocidad, bandas transversales de alerta, marcas ópticas sobre el pavimento, rotulación de alta visibilidad, dispositivos luminosos, señales dinámicas indicadoras de velocidad y cualesquiera otras medidas de ingeniería y control de tránsito apropiadas para reducir la velocidad de los vehículos de motor en las zonas escolares; establecer un término de noventa (90) días para completar la identificación, evaluación y clasificación de dichas zonas y un término máximo de doce (12) meses para completar la implementación de las medidas correspondientes en el cien por ciento (100%) de las zonas escolares identificadas; disponer criterios de prioridad; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), en coordinación con el Departamento de Educación y los municipios, a identificar, evaluar e implementar medidas de seguridad vial en todas las zonas escolares del país. Se establece un plazo de 90 días para completar la identificación y clasificación de estas zonas, y un máximo de 12 meses para implementar las medidas de reducción de velocidad o seguridad vial correspondientes en el 100% de las zonas identificadas, priorizando aquellas con mayores riesgos. Afecta a todas las escuelas públicas y privadas y a los conductores que transitan por sus inmediaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCS 215) fue el 11 de septiembre de 2026 y referida a comisión el 14 de septiembre de 2026. La firman legisladores del PNP.
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Última acción · 14 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a que proceda inmediatamente con la rotulación, demarcación e instalación de señalización de “Zona Escolar” en los centros “Head Start” ubicados en los municipios de Manatí, Ciales y Florida; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a instalar señalización de 'Zona Escolar', demarcación en el pavimento y otras señales preventivas en los centros 'Head Start' ubicados en Manatí, Ciales y Florida. Establece un plazo improrrogable de 180 días para la instalación, define la zona escolar a 100 metros de los accesos o 200 metros radiales, y exige al DTOP asignar fondos y reportar cada 90 días sobre el cumplimiento. Considera los perímetros de estos centros como zonas escolares, independientemente de interpretaciones técnicas sobre flujo peatonal de menores no acompañados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a cumplir con lo dispuesto en la Sección 3 de la Ley Núm. 163-2018, y establecer un curso de adiestramiento y certificación para Guardias de Carreteras o “Road Guards”, según definidos en el Artículo 1.49A de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” y cónsono con los deberes y requisitos dispuestos en el Artículo 10.22A de la referida Ley.
La Resolución Conjunta ordenaría al DTOP que, dentro de 180 días de aprobarse, cumpla con la Sección 3 de la Ley 163-2018 y establezca un curso de adiestramiento y certificación para Guardias de Carreteras. El curso tendría que ser compatible con los Artículos 1.49A y 10.22A de la Ley 22-2000, que ya exigen al menos 3 horas de salón y práctica en una intersección activa, y limitan a $30 el costo del curso. El DTOP tendría que informar a la Gobernadora y a la Asamblea Legislativa una vez cumpla, pero la resolución no elimina requisitos ni amplía las facultades de los guardias. Afectaría principalmente a quienes buscan certificarse y a las entidades encargadas de ofrecer el curso y emitir la certificación.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) del Gobierno de Puerto Rico a establecer una moratoria de seis (6) meses y paralizar inmediatamente cualquier acción de remoción, desalojo o reubicación dirigida a los negocios ambulantes ubicados en las carreteras estatales y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a paralizar de inmediato cualquier acción de remoción, desalojo o reubicación contra negocios ambulantes ubicados en carreteras estatales. Esta moratoria se mantendrá vigente hasta que se promulgue una reglamentación uniforme que regule la ubicación y operación de dichos negocios en dichas vías. La medida afecta directamente al DTOP en su capacidad de ejecutar acciones de desalojo y a los comerciantes ambulantes que operan en carreteras estatales.
“Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en colaboración con los municipios de Puerto Rico, identificar las carreteras y puentes localizados cerca de la línea de agua o dentro del alcance de la inundación por aumento del nivel del mar y desarrollar un plan de acción con el fin de que estas estructuras queden fuera del alcance de los efectos de inundación y erosión costera; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en colaboración con los municipios, identificar carreteras y puentes en riesgo por el aumento del nivel del mar y la erosión costera. Debe desarrollar un plan de acción para proteger o reubicar estas estructuras. El plan debe estar listo para el 31 de diciembre de 2028, con informes anuales de progreso. El DTOP debe solicitar fondos para este fin en el presupuesto de 2025-2026.
Para enmendar los Artículos 1.125 y 5.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir a las universidades y demás 4 instituciones de educación postsecundaria dentro de la definición de “zona escolar”; extender a dichas instituciones los límites máximos de velocidad aplicables a las zonas escolares; establecer los días y horarios durante los cuales serán aplicables dichos límites de velocidad en las universidades y demás instituciones de educación postsecundaria; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las medidas necesarias para la identificación, delimitación, rotulación e implantación de dichas zonas; atemperar las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico a las realidades actuales de movilidad y seguridad vial; y para otros fines relacionados.
Enmienda los Artículos 1.125 y 5.02(c) de la Ley 22-2000 para incluir como zonas escolares los tramos de vía pública frente a universidades y otras instituciones postsecundarias autorizadas, públicas o privadas. En esas zonas fija un máximo de 15 millas por hora en áreas urbanas y 25 en rurales, de 6:00 a. m. a 10:00 p. m. durante los días de clases, además de otros horarios o períodos que se identifiquen mediante dispositivos de tránsito. Ordena al Secretario del DTOP adoptar o enmendar reglamentos y establecer criterios para identificar, delimitar, rotular y determinar los horarios; la ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación. No elimina disposiciones vigentes: las reglas de velocidad para escuelas y las penalidades existentes permanecen sin cambios.
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