Qué propone
los Artículos 1.125 y 5.02(c) de la Ley 22-2000 para incluir como zonas escolares los tramos de vía pública frente a universidades y otras instituciones postsecundarias autorizadas, públicas o privadas. En esas zonas fija un máximo de 15 millas por hora en áreas urbanas y 25 en rurales, de 6:00 a. m. a 10:00 p. m. durante los días de clases, además de otros horarios o períodos que se identifiquen mediante dispositivos de tránsito. Ordena al Secretario del DTOP adoptar o enmendar y establecer criterios para identificar, delimitar, rotular y determinar los horarios; la ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación. No elimina disposiciones : las reglas de velocidad para escuelas y las penalidades existentes permanecen sin cambios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Fue el 9 de octubre de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 13 de octubre y ese día fue referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura. Al 14 de octubre de 2026 permanece .
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Última acción · 13 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
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