Qué propone
La R. C. del S. 220 no formalmente la Ley 163-2024: ordena al Departamento de Justicia, ahora en colaboración con la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), crear y divulgar el protocolo que ya exige el Artículo 16. El protocolo se refiere a la atención de personas con TEA en procedimientos legales, judiciales y administrativos, e incluye considerar su diagnóstico y cuándo interveniría un profesional de la salud. La resolución no fija un plazo, no asigna una cantidad de fondos ni establece requisitos adicionales sobre el contenido o la forma de divulgar el protocolo. No elimina disposiciones ni derechos.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Fue el 2 de octubre de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado el 5 de octubre y ese día fue referida a comisión. Al 8 de octubre de 2026, permanece .
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Última acción · 5 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico el cumplimiento con la Ley 85-2019, según enmendada y conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico:”, específicamente con los Artículos 10.10 y 11.01 del referido estatuto, los cuales garantizan los derechos de los estudiantes de educación especial, así como los derechos de los padres, tutores y encargados, así mismo, con la como la Ley 163- 2024, conocida como la “Ley para la Protección, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Especto Autista”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación (DE) de Puerto Rico a cumplir con disposiciones específicas de la Ley 85-2019 (Ley de Reforma Educativa) y la Ley 163-2024 (Ley para la Protección de Personas con Trastorno del Espectro Autista). Específicamente, exige el cumplimiento de los Artículos 10.10 y 11.01 de la Ley 85-2019, que garantizan derechos a estudiantes de educación especial y sus familias. Además, ordena la creación de la posición 'Asistente de Problemas del Neuro-desarrollo e Integración Sensorial' dentro del sistema MIPE del DE. El Secretario del DE tiene 30 días tras la aprobación para informar sobre las acciones tomadas. La medida afecta directamente a estudiantes de educación especial, particularmente aquellos con Trastorno del Espectro Autista (TEA), sus padres o encargados, y al personal del Departamento de Educación.
Para enmendar el inciso 10 y añadir los incisos 11 y 12 del Artículo 2; añadir el inciso 11 del Artículo 7 de la “Ley 163-2024”, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, con el propósito de establecer obligaciones profesionales que aseguren los servicios a las personas con TEA, promocionar activamente el uso voluntario de identificación para personas con el Trastorno del Espectro Autista; y para otros fines.
La medida enmienda la Ley 163-2024 para exigir que los profesionales que ofrezcan servicios a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) posean la capacitación, destrezas, educación continua y certificación o licencia requerida. También añade la promoción de mecanismos voluntarios de identificación (como pulseras o códigos QR) y el desarrollo de protocolos de intervención no violenta para personas con TEA. Adicionalmente, establece que las entidades gubernamentales serán referidas civil o administrativamente ante negligencia institucional en el cumplimiento de la ley. Afecta a profesionales de la salud y servicios, personas con TEA y sus familias, y a las agencias gubernamentales.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el nivel de cumplimiento por parte de las diferentes agencias del gobierno, con el mandato impuesto en la Ley 163-2024, conocida como: “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 201 ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara investigar cómo cumplen las agencias gubernamentales la Ley 163-2024. No enmienda ni deroga esa ley, ni crea derechos u obligaciones nuevas para las agencias. La Comisión debe entregar a la Cámara un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de que termine la Vigésima Asamblea Legislativa; la resolución entra en vigor al aprobarse.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el estado de cumplimiento de la Ley 163-2024, denominada “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”.
Esta Resolución ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes investigar el estado de cumplimiento de la Ley 163-2024, que protege a las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA). La Comisión deberá presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 120 días tras la aprobación de la medida. Afecta directamente a la Comisión y, de forma indirecta, a la población con TEA y sus familias al buscar asegurar la implementación de sus derechos.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el nivel de cumplimiento por parte de las diferentes agencias del gobierno, con el mandato impuesto en la Ley 163-2024, conocida como: “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 739 ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social investigar el cumplimiento de la Ley 163-2024; no enmienda esa ley ni crea derechos u obligaciones. El entirillado amplía el examen a las instrumentalidades del Gobierno y añade el impacto de la ley en el bienestar y la calidad de vida de las personas con TEA y sus familias. La Comisión debe rendir hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de que culmine la Vigésima Asamblea Legislativa, en vez de dentro de 120 días desde la aprobación.
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