“Para ordenar al Departamento de Educación permitir el uso alternativo de uniformes en las escuelas públicas durante el inicio del año escolar, periodos lectivos del verano, y durante cualquier otro periodo de intenso calor, a los fines de garantizar la seguridad del estudiantado y demás personal escolar; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida, una Resolución Conjunta del Senado (RCS) 53, buscaba ordenar al Departamento de Educación (DEPR) permitir el uso alternativo de uniformes escolares (como pantalones cortos o ropa de educación física) durante el inicio del año escolar, periodos de verano y cualquier otro periodo de intenso calor. Su objetivo era garantizar la seguridad y el bienestar del estudiantado y personal escolar ante el aumento de temperaturas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en el tema más amplio de las condiciones de los planteles escolares y la seguridad del estudiantado, un asunto que ha sido históricamente problemático en Puerto Rico. Los fragmentos históricos revelan que la infraestructura escolar ha sido vulnerable, como se evidenció con los terremotos de 2020 y la falta de mantenimiento, lo que subraya la necesidad de medidas que garanticen un entorno de aprendizaje seguro y adecuado, incluyendo la climatización.
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 53 fue el 8 de mayo de 2025 y apareció en Primera Lectura del Senado el 12 de mayo de 2025. Fue referida a comisión y la Comisión de Educación, Arte y Cultura no recomendó su aprobación el 14 de agosto de 2025, declarándola académica por existir medidas administrativas previas.
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Última acción · 14 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico producir, dentro de un término de un (1) año, un informe sobre el estado térmico en las escuelas públicas.
Esta Resolución Conjunta (RCS 156) ordenaba al Departamento de Educación de Puerto Rico (DE) la producción de un informe detallado sobre las condiciones térmicas en las escuelas públicas. El informe debía documentar temperaturas, evaluar la viabilidad de mejoras de aislamiento y bioclimáticas, analizar la infraestructura eléctrica, identificar métodos para mejorar la ventilación y el uso de energías renovables, y proponer soluciones para alcanzar métricas térmicas adecuadas. El DE tendría un plazo de un (1) año a partir de la aprobación de la medida para presentar este informe a la Asamblea Legislativa. La medida fue rechazada en comité.
Para ordenar a la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas de Puerto Rico (OMEP) y a la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico (AEP) a preparar y presentar ante la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre la capacidad de las subestaciones eléctricas de las escuelas públicas de Puerto Rico, con el fin de evaluar si cuentan con la capacidad necesaria para permitir la instalación y uso de acondicionadores de aire en todos los salones de clase; identificar las mejoras, actualizaciones o sustituciones que tendrían que realizarse en dichas subestaciones para garantizar dicha capacidad; detallar la inversión económica necesaria para lograrlo; y recomendar un plan de acción que incluya un calendario estimado de ejecución, fuentes de financiamiento disponibles y cualquier otro factor relevante para viabilizar la modernización energética de la infraestructura escolar; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas (OMEP) y a la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) a elaborar y presentar un informe detallado a la Asamblea Legislativa en un plazo de 120 días. El informe debe evaluar la capacidad de las subestaciones eléctricas escolares para soportar el uso de acondicionadores de aire, identificar las mejoras necesarias, estimar los costos, proponer un plan de acción con calendario y fuentes de financiamiento, y recomendar medidas de eficiencia energética. Afecta directamente a las agencias OMEP y AEP al imponerles una tarea de análisis y reporte, y de forma indirecta a la comunidad escolar al abordar la necesidad de mejorar las condiciones térmicas en las aulas.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, desarrollar y establecer escuelas y programas especializados en agricultura en cada municipio del Distrito Senatorial de Mayagüez-Aguadilla; garantizar la creación de currículos agrícolas modernos y pertinentes; fomentar alianzas educativas con la industria agrícola; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Educación (DE) a integrar la educación agrícola, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad como un tema transversal en el currículo de todas las escuelas públicas, desde elemental hasta superior. El DE deberá desarrollar contenidos modernos, capacitar al personal docente y presentar un plan de implementación en 180 días, seguido de informes anuales sobre el progreso. La medida busca que estos temas se incorporen en las distintas áreas académicas y niveles educativos.
“Para ordenarle al Departamento de Educación realizar, en colaboración con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, un estudio de análisis de costo que permita fijar parámetros generales sobre los costos reales y razonables en el mercado de los servicios educativos, relacionados y suplementarios que típicamente subcontrata la agencia cuando no cuenta con la opción de provisión directa, sin abandonar el principio rector de las necesidades individuales de cada estudiante o las variables asociadas a la inflación; establecer un sistema de monitoreo que permita fiscalizar el cumplimiento de las instituciones y proveedoras privadas a las que se les otorgan contratos de ubicación (o de provisión de servicios relacionados) desde la Secretaría Asociada de Educación Especial, en atención a las propuestas de servicios, los contratos convenidos y los Programas Educativos Individualizados; diseñar un mecanismo alterno para que las personas encargadas de menores que reciban servicios mediante el mecanismo de compra procuren los reembolsos a que son acreedoras, de manera que no tengan que identificarse o registrarse como proveedoras, cuando no lo son; y revisar sus procesos de contabilidad dirigidos a evaluar facturas y desembolsar pagos o reembolsos por concepto de compras de servicios de Educación Especial, así como la conciliación adecuada de facturas y desembolsos; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
La R. C. del S. 55 no enmienda artículos de una ley: ordenaría al Departamento de Educación, en colaboración con AAFAF, hacer un estudio de costos de servicios educativos subcontratados que considere las necesidades individuales y la inflación. También le ordenaría establecer un sistema de monitoreo de instituciones y proveedoras privadas según sus propuestas, contratos y los PEI, diseñar una vía alterna para que las familias soliciten reembolsos sin registrarse como proveedoras y revisar la evaluación, el pago y la conciliación de facturas. No fija plazos, asigna fondos ni establece cifras o estándares específicos para esos trabajos. La medida fue rechazada, por lo que esas órdenes no entraron en vigor.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico a investigar, validar y rendir un informe detallado sobre la implementación y efectividad de sus protocolos, políticas y procedimientos para la atención, identificación, notificación, manejo y seguimiento de sospechas de maltrato, maltrato institucional, negligencia y negligencia institucional de menores en el sistema escolar público, conforme a las disposiciones de la Ley 57-2023; para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 593 ordena al Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) a realizar una investigación y rendir un informe detallado sobre cómo se están implementando y qué tan efectivos son sus protocolos, políticas y procedimientos para identificar, atender, notificar, manejar y dar seguimiento a sospechas de maltrato y negligencia infantil en el sistema escolar público. Esto se hace en cumplimiento con la Ley 57-2023, que actualizó la política pública de protección de menores. El informe debe ser entregado dentro de 90 días calendario, con posibilidad de una prórroga de 30 días.
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