Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordenaba al Departamento de Justicia (DJ) iniciar acciones legales para cancelar el contrato de arrendamiento de veinte (20) años de los Muelles A y B de San Juan entre la Autoridad de los Puertos y NFENERGÍA LLC. Exigía al DJ informar a la Legislatura sobre las gestiones realizadas en un plazo de treinta (30) días. Afectaba directamente a la Autoridad de los Puertos, a NFENERGÍA LLC y al Departamento de Justicia, y buscaba revertir el control de dichas instalaciones al Estado.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 14 de agosto de 2025, pasó por primera lectura y fue referida a comisión en el Senado. Fue y colocada en el , siendo finalmente derrotada a viva voz el 21 de agosto de 2025.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Jenniffer A. González Colón, que realice dentro de un término de sesenta (60) días todas las gestiones y acciones necesarias, para que la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico y la Autoridad de Energía Eléctrica notifiquen a LUMA Energy el inicio de la cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, por incumplimiento con varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo.) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
La Resolución Conjunta del Senado 10 (RCS 10) proponía ordenar a la Gobernadora que, en un plazo de sesenta (60) días, instruyera a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas y a la Autoridad de Energía Eléctrica a notificar a LUMA Energy el inicio de la cancelación de sus contratos de operación y mantenimiento. La medida alegaba incumplimiento contractual por parte de LUMA Energy y buscaba garantizar la continuidad del servicio durante la transición.
Para ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
La Resolución Conjunta del Senado 116 (RCS 116) ordena a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de su contrato de operación y mantenimiento del sistema eléctrico dentro de 60 días, basándose en alegados incumplimientos contractuales. Paralelamente, instruye a la AAPP a iniciar la selección de un nuevo operador y establece un mecanismo transitorio donde el personal de ServCo continuaría operando y la AEE asumiría interinamente las funciones de ManagementCo hasta que se identifique un nuevo operador. La medida afecta directamente a la AAPP, la AEE y LUMA Energy, así como al futuro operador del sistema eléctrico y al servicio público que reciben los ciudadanos.
Para ordenar a la Autoridad de Alianzas Público Privadas a ejercer su derecho de terminación inmediata del contrato con Genera PR debido a la quiebra de New Fortress Energy Inc., su matriz y garantizador, y se inicie el proceso ordenado de transición, según establecido en el contrato.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Alianzas Público Privadas (AAPP) a ejercer de forma inmediata su derecho a terminar el contrato con Genera PR. La causa principal es la quiebra de su empresa matriz y garantizador, New Fortress Energy Inc. (NFE). La medida también instruye a la AAPP a iniciar un proceso de transición ordenado, devolviendo el control del sistema de generación eléctrica a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Afecta directamente a la AAPP, que debe ejecutar la orden, y a la AEE, que recuperaría la administración de la generación.
Para ordenar a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto, conforme a las disposiciones de Ley y reglamento aplicables, la transferencia mediante usufructo o cualquier otro negocio jurídico en el cual la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico asuma la titularidad de la totalidad de las parcelas que comprenden el “Navy Frontier”, localizado en la Zona Portuaria de Puerta de Tierra en el municipio de San Juan; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (CCDA) transferir la titularidad de las parcelas del muelle "Navy Frontier" en San Juan a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (APPR) mediante usufructo u otro acuerdo legal. La APPR deberá desarrollar el área para actividades portuarias o marítimas y cumplir con la transferencia en un plazo de 30 días, bajo pena de reversión del título. Afecta directamente a la CCDA, la APPR, y a los actuales usuarios y operaciones del muelle.
Para Ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de sus contratos de operación y mantenimiento dentro de 60 días, citando incumplimientos contractuales. Además, instruye a la AAPP a comenzar la selección de un nuevo operador y establece que el personal de ServCo continuará sus funciones, mientras la AEE asumirá las de Management Co durante la transición para garantizar la continuidad del servicio.
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