“Para ordenar al Departamento de Justicia de Puerto Rico, a través de su Secretaria, a llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias, incluyendo el uso de remedios legales para cancelar el contrato de la Autoridad de los Puertos y NFENERGÍA LLC, mediante el cual se pactó el arrendamiento por veinte (20) años de los muelles A y B de San Juan; disponer de un periodo máximo de treinta (30) días para que dicha agencia, informe a través de la Secretaría de los Cuerpos Legislativos sobre las acciones tomadas para dar cumplimiento con lo aquí exigido; y para otros fines.”
Qué propone
La Resolución Conjunta del Senado 80 ordena al Departamento de Justicia de Puerto Rico, a través de su Secretaria, a iniciar acciones legales para cancelar el contrato de arrendamiento de veinte (20) años de los muelles A y B de San Juan, suscrito entre la Autoridad de los Puertos y NFENERGÍA LLC. Se dispone un plazo máximo de treinta (30) días para que el Departamento de Justicia informe a la Secretaría de los Cuerpos Legislativos sobre las gestiones realizadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 80 fue el 14 de agosto de 2025 y referida a comisión. Fue y apareció en el del Senado el 21 de agosto de 2025, donde fue derrotada a viva voz.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Jenniffer A. González Colón, que realice dentro de un término de sesenta (60) días todas las gestiones y acciones necesarias, para que la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico y la Autoridad de Energía Eléctrica notifiquen a LUMA Energy el inicio de la cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, por incumplimiento con varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo.) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
La Resolución Conjunta del Senado 10 (RCS 10) proponía ordenar a la Gobernadora que, en un plazo de sesenta (60) días, instruyera a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas y a la Autoridad de Energía Eléctrica a notificar a LUMA Energy el inicio de la cancelación de sus contratos de operación y mantenimiento. La medida alegaba incumplimiento contractual por parte de LUMA Energy y buscaba garantizar la continuidad del servicio durante la transición.
Para ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso contractual de cancelación de sus acuerdos de operación y mantenimiento (Operation and Maintenance Agreement y Supplemental Agreement) dentro de 60 días. La medida busca la continuidad del servicio durante la transición y se basa en supuestos incumplimientos contractuales por parte de LUMA Energy. Afecta directamente a la AAPP, la AEE y LUMA Energy, y de forma indirecta a los abonados del servicio eléctrico.
Para ordenar a la Autoridad de Alianzas Público Privadas a ejercer su derecho de terminación inmediata del contrato con Genera PR debido a la quiebra de New Fortress Energy Inc., su matriz y garantizador, y se inicie el proceso ordenado de transición, según establecido en el contrato.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Alianzas Público Privadas (AAPP) a ejercer de forma inmediata su derecho a terminar el contrato con Genera PR. La causa principal es la quiebra de su empresa matriz y garantizador, New Fortress Energy Inc. (NFE). La medida también instruye a la AAPP a iniciar un proceso de transición ordenado, devolviendo el control del sistema de generación eléctrica a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Afecta directamente a la AAPP, que debe ejecutar la orden, y a la AEE, que recuperaría la administración de la generación.
Para Ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de sus contratos de operación y mantenimiento dentro de 60 días, citando incumplimientos contractuales. Además, instruye a la AAPP a comenzar la selección de un nuevo operador y establece que el personal de ServCo continuará sus funciones, mientras la AEE asumirá las de Management Co durante la transición para garantizar la continuidad del servicio.
“Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación que se lleva a cabo por encomienda de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y la Autoridad de Alianzas Público Privadas mediante la firma Regulatory Compliance Services con el propósito de seleccionar un proveedor para brindar energía de manera temporera en la temporada de alta demanda, incluyendo las denuncias públicas que ha realizado New Fortress Energy; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 205 (RS 205) ordenaba a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación para la selección de un proveedor de energía temporera, encomendado por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Autoridad de Alianzas Público Privadas (APP) a través de la firma Regulatory Compliance Services. El propósito era incluir denuncias públicas de New Fortress Energy sobre este proceso.
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