Para ordenar a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto, conforme a las disposiciones de Ley y reglamento aplicables, la transferencia mediante usufructo o cualquier otro negocio jurídico en el cual la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico asuma la titularidad de la totalidad de las parcelas que comprenden el “Navy Frontier”, localizado en la Zona Portuaria de Puerta de Tierra en el municipio de San Juan; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (CCDA) transferir la titularidad de las parcelas del muelle "Navy Frontier" en San Juan a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (APPR) mediante u otro acuerdo legal. La APPR deberá desarrollar el área para actividades portuarias o marítimas y cumplir con la transferencia en un plazo de 30 días, bajo pena de reversión del título. Afecta directamente a la CCDA, la APPR, y a los actuales usuarios y operaciones del muelle.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 10 de diciembre de 2025 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 12 de enero de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT), y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), a establecer un área designada para el estacionamiento de remolques pertenecientes a embarcaciones de pescadores debidamente autorizados para la pesca en el área del Rompeolas en Aguadilla; para establecer medidas que aseguren el acceso seguro de los pescadores al canal de navegación; y para crear un mecanismo de multas para penalizar la obstrucción indebida del canal.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a designar un área segura para estacionar remolques de embarcaciones de pescadores autorizados en la Playa Rompeolas de Aguadilla. También requiere que el DRNA implemente señalización y vigilancia para mantener el canal de navegación libre de obstrucciones entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m., facilitando el acceso seguro de las embarcaciones pesqueras. La medida entra en vigor inmediatamente tras su aprobación y afecta directamente a los pescadores autorizados de Aguadilla y al público en general que utiliza el área.
“Para ordenar al Departamento de Justicia de Puerto Rico, a través de su Secretaria, a llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias, incluyendo el uso de remedios legales para cancelar el contrato de la Autoridad de los Puertos y NFENERGÍA LLC, mediante el cual se pactó el arrendamiento por veinte (20) años de los muelles A y B de San Juan; disponer de un periodo máximo de treinta (30) días para que dicha agencia, informe a través de la Secretaría de los Cuerpos Legislativos sobre las acciones tomadas para dar cumplimiento con lo aquí exigido; y para otros fines.”
La Resolución Conjunta del Senado 80 ordena al Departamento de Justicia de Puerto Rico, a través de su Secretaria, a iniciar acciones legales para cancelar el contrato de arrendamiento de veinte (20) años de los muelles A y B de San Juan, suscrito entre la Autoridad de los Puertos y NFENERGÍA LLC. Se dispone un plazo máximo de treinta (30) días para que el Departamento de Justicia informe a la Secretaría de los Cuerpos Legislativos sobre las gestiones realizadas.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico a transferir por el precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Culebra los predios de terrenos donde ubica el Sistema de Relleno Sanitario del Municipio de Culebra localizado en la PR-251, km 2.3, en el barrio Flamenco del citado municipio; establecer que dicha transferencia será sin sujeción a las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como ‘’Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’’; y para otros fines relacionados.
La Res. Conj. ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) transferir al Municipio de Culebra, por $1.00, la titularidad y el pleno dominio de dos fincas estatales donde ubica el Sistema de Relleno Sanitario, en la PR-251, km 2.3, barrio Flamenco: la finca 725, de 4 cuerdas (15,721.60 m²), y la finca 726, de 0.6281 cuerdas (2,468.68 m²). La transferencia se excluye de las disposiciones de la Ley 26-2017 sobre evaluación y disposición de inmuebles. El DTOP debe completarla en un máximo de 60 días laborables desde la aprobación, y el DTOP y el Municipio deben otorgar los documentos necesarios; el texto no condiciona el uso de las fincas ni dispone que reviertan al Estado.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte del Programa de Parques Nacionales adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Municipio de San Juan, del Parque Luis Muñoz Rivera, localizado en Puerta de Tierra en el Municipio de San Juan, incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones; establecer condiciones suspensivas para cualquier transferencia de título; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado bajo la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), que evalúe la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico del Parque Luis Muñoz Rivera, actualmente bajo el Programa de Parques Nacionales (DRNA), al Municipio de San Juan. Establece un plazo de 30 días para la evaluación y fija condiciones suspensivas para la transferencia de título, vinculadas a la culminación de obras de reconstrucción.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, localizada en la Carretera Estatal PR-187, Km. 8.2, en el Sector Piñones del Barrio Torrecilla Baja, en Loíza, Puerto Rico, al Municipio de Loíza, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar la transferencia de título de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa en Loíza al Municipio de Loíza. El propósito es permitir el desarrollo de proyectos de impacto social y la provisión de servicios públicos. El Comité tiene 60 días laborables para evaluar la transferencia, y si no emite una determinación, se entenderá aprobada, debiendo iniciarse los procedimientos de cesión. La transferencia puede incluir condiciones restrictivas para asegurar el uso público y revertir la propiedad en caso de incumplimiento.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.