Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (CCDA) transferir la titularidad de las parcelas del muelle "Navy Frontier" en San Juan a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (APPR) mediante u otro acuerdo legal. La APPR deberá desarrollar el área para actividades portuarias o marítimas y cumplir con la transferencia en un plazo de 30 días, bajo pena de reversión del título. Afecta directamente a la CCDA, la APPR, y a los actuales usuarios y operaciones del muelle.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 10 de diciembre de 2025 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 12 de enero de 2026.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a ceder al Municipio de Ceiba, la parcela de terreno identificada como “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)” en la Escritura Pública Número 14 del 26 de enero de 2012, titulada “Deed of Ratification and Conversion to Public Instrument of Quitclaim Deed”, suscrita entre Estados Unidos y el Gobierno de Puerto Rico e identificada como “H1 Ceiba Gateway” en el “Development Zones Master Plan” de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads; y para otros fines relacionados..
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads a ceder una parcela de terreno específica, identificada como 'Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)', al Municipio de Ceiba. La medida establece condiciones para la transferencia, como la prohibición de ceder el título a terceros y la reversión de la propiedad a la Autoridad si el municipio no cumple con el propósito de la transferencia o cambia su uso sin autorización legislativa. Afecta directamente a la Autoridad y al Municipio de Ceiba, y busca beneficiar a los residentes de Ceiba y la región este.
Para ordenar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a ceder al Municipio de Ceiba, la parcela de terreno identificada como “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)” en la Escritura Pública Número 14 del 26 de enero de 2012, titulada “Deed of Ratification and Conversion to Public Instrument of Quitclaim Deed”, suscrita entre Estados Unidos y el Gobierno de Puerto Rico e identificada como “H1 Ceiba Gateway” en el “Development Zones Master Plan” de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads; para ordenar a otras agencias y entidades gubernamentales tomar medidas necesarias para lograr el redesarrollo de los terrenos de la antigua Estación Naval Roosevelt Roads; y para otros fines relacionados..
La Resolución Conjunta de la Cámara 9 (RCC 9) ordena a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads a ceder una parcela específica de terreno, identificada como 'Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)', al Municipio de Ceiba. Busca que otras agencias tomen medidas para el redesarrollo de los terrenos de la antigua estación naval. Afecta directamente al Municipio de Ceiba, al recibir la parcela, y a la Autoridad, que debe ejecutar la cesión.
Para ordenar a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Comunidad Playita Ferry en el Municipio de Ponce, ubicada en la Parcela 1, colindante al norte con los solares 7, 8 y 9, al lado sur y oeste con la Calle Oro y al Este con la Ave. Ferry, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentas del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos de la Parcela 1 en la Comunidad Playita Ferry, Municipio de Ponce, para que este último los segregue y otorgue títulos de propiedad gratuitos a los residentes. Exime a estos residentes del requisito de ingresos de la Ley 132 de 1975 y ordena a la Junta de Planificación solicitar a FEMA la actualización de mapas de zonas inundables. La transferencia debe ocurrir en 60 días y el Departamento de Vivienda puede aceptar donaciones para los fines de la medida.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico a transferir por el precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Culebra los predios de terrenos donde ubica el Sistema de Relleno Sanitario del Municipio de Culebra localizado en la PR-251, km 2.3, en el barrio Flamenco del citado municipio; establecer que dicha transferencia será sin sujeción a las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como ‘’Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’’; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a transferir gratuitamente, por el precio nominal de un dólar ($1.00), dos fincas específicas al Municipio de Culebra. Estas fincas albergan el Sistema de Relleno Sanitario del Municipio (SRS). La transferencia se realizará sin estar sujeta a las disposiciones de la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) sobre disposición de propiedades. El DTOP tiene 60 días laborables para cumplir.
“Para ordenar al Departamento de Justicia de Puerto Rico, a través de su Secretaria, a llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias, incluyendo el uso de remedios legales para cancelar el contrato de la Autoridad de los Puertos y NFENERGÍA LLC, mediante el cual se pactó el arrendamiento por veinte (20) años de los muelles A y B de San Juan; disponer de un periodo máximo de treinta (30) días para que dicha agencia, informe a través de la Secretaría de los Cuerpos Legislativos sobre las acciones tomadas para dar cumplimiento con lo aquí exigido; y para otros fines.”
Esta Resolución Conjunta ordenaba al Departamento de Justicia (DJ) iniciar acciones legales para cancelar el contrato de arrendamiento de veinte (20) años de los Muelles A y B de San Juan entre la Autoridad de los Puertos y NFENERGÍA LLC. Exigía al DJ informar a la Legislatura sobre las gestiones realizadas en un plazo de treinta (30) días. Afectaba directamente a la Autoridad de los Puertos, a NFENERGÍA LLC y al Departamento de Justicia, y buscaba revertir el control de dichas instalaciones al Estado.
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